12 de agosto de 2009

Resolucion AFIP 2573: las novedades operativas aduaneras

El despachante llegó a su oficina, confiado en enfrentar exitosamente a “los males del invierno” luego de ingerir su caña con ruda el fin de semana. Se sentó frente a la PC y frunció su entrecejo.
No es que tuviera resaca. Estaba observando la “sticky note” en el monitor: “No olvidar: Validar las destinaciones!!”
El mes de Agostó había comenzado, y trajo aparejada la operatividad plena de la Resolución 2573 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). La norma dispone la ratificación de las declaraciones realizadas por medios electrónicos, instaura la figura del depositario fiel de la documentación aduanera, y
limita el uso del papel en el trámite del despacho de la mercadería. A continuación desarrollamos estos puntos.
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Ratificacion de la autoria de la declaracion electronica (Resolucion AFIP 2573, parte 1)

El Código Aduanero argentino, en sus artículos 234, 332 y concordantes, contempla tres modalidades de efectuar la Declaración Aduanera que necesariamente debe formalizarse con motivo una destinación de importación o exportación de mercaderías:
a) por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o
b) por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o
c) verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.

Decíamos que la Resolución 2573 establece mecanismos en virtud de los cuales es posible probar fehacientemente la autoría de la declaración realizada por el Sistema Informático MARIA (S.I.M.). El organismo fiscal considera que los niveles de seguridad informática obtenidos en la actualidad (servicios web y hardware Token) son óptimos, y permiten asegurar la autenticación de usuarios que acceden al S.I.M. El artículo 1 de la Resolución clarifica que “los registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten:
a) Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).
b) Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías con la presentación parcial del respectivo soporte en papel.
c) Utilizarlos como medios oficiales de información.”

En el aspecto operativo, la novedad estriba en que el Despachante de Aduana, luego de registrar la destinación en el S.I.M., debe acceder al sitio web de la A.F.I.P. a efectos de confirmar que lo declarado es obra de su autoría. A partir de este momento, el declarante estará aceptando la designación de “Depositario Fiel” de los documentos que integran el despacho de la mercadería.

Hablando de instrumentos que dotan de seguridad las transacciones informáticas, corresponde mencionar que en ocasión de celebrarse el III Congreso de Derecho Aduanero (Buenos Aires, 9, 10 y 11 de Mayo de 2007) se aprobó una ponencia del Dr. Carlos Monzó por la cual se remendaba la implementación de la “Firma Digital” en la tramitación de las destinaciones aduaneras de Importación y Exportación (la misma puede consultarse aquí)
Considerando este antecedente, así como la flamante Resolución General 2651 (B.O. 06/08/2009) de la A.F.I.P., referida al empleo de la firma electrónica y de la firma digital, es dable suponer que paulatinamente se ampliará el número y variedad de trámites que incorporan estos instrumentos informáticos
Nicolas Martin Cassanello
Abogado
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La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP 2573, parte 2)

“Depositario Fiel” (m): Dícese de cierto eufemismo empleado por la Administración Aduanera para deslindar tareas y funciones -que le son propias- en cabeza del sector privado, a la vez que determina severas sanciones para asegurar su cumplimiento.

Tal como apuntamos más arriba, la ratificación de la autoría de la declaración confiere al Despachante de Aduana el carácter de “Depositario Fiel” de la documentación relacionada con la importación o exportación que gestiona. El artículo 6 de la Resolución 2573 expresa que el profesional quedará obligado a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la legislación vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de "e ventanilla".
Los sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales se comunicarán a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Se han escuchado varias opiniones sobre esta nueva figura. Por caso, el Sr. Rubén Pérez, presidente del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina afirma que ello constituye una “garantía de absoluta constancia del afianzamiento de nuestra profesión, teniendo en cuenta los avances de los países de la Unión Europea para prescindir de la actuación de los Despachantes de Aduana, tal como lo han presentado ante la OMC.” Agrega que “es un paso importante en pos de conseguir la Colegiatura de la profesión” (el artículo completo puede consultarse aquí).
Sensatamente, Pérez añade que “no puede pretenderse una jerarquización de la profesión sin asumir las responsabilidades que ello implica.” Ello es cierto, admitámoslo. Pero debe reconocerse también que en los últimos años el Fisco ha venido cargando de responsabilidades a los operadores de comercio exterior, mezquinando las recompensas que a modo de contrapeso Pérez aspira obtener.

A modo de ejemplo, recordemos que hasta el año 2005 la declaración aduanera de la mercadería se realizaba para permitir la clasificación y valoración de la misma “por parte del servicio aduanero”. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 25986 al Código Aduanero (artículos 234, 332) la declaración debe permitir al servicio aduanero “el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería” que ahora realiza el declarante.
Adicionalmente, la derogación del artículo 957 significó la supresión del mero error clasificatorio como eximente de responsabilidad infraccional.

A todo esto, no podemos olvidarnos de la disparatada subsistencia del régimen de “Aduanas Especializadas”. Pareciera que en estos casos, la A.F.I.P. no considera suficientemente “confiables” las tareas desarrolladas por los despachantes… y por sus propios cuadros técnicos (!), al ordenar que cierta mercadería se importe exclusivamente por algunas oficinas aduaneras, y no por las que voluntariamente decida el importador.

Claramente, la confianza del Fisco se concede con reservas.

Por último, la Resolución 2573 también determina las consecuencias derivadas del incumplimiento del régimen de “Depositario Fiel” en los siguientes términos:

“el incumplimiento de las obligaciones asumidas como "Depositario Fiel", además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta sancionada por el Artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.”

En las Facultades de Derecho se enseña que son los jueces (y no los administradores federales de ingresos públicos) quienes, debido proceso mediante, determinan la existencia o no de un delito, como el “previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal”.En este orden de ideas, también debe ser un funcionario con atribuciones jurisdiccionales quien examine en cada caso concreto si una determinada conducta constituye una infracción al Código Aduanero.Por lo demás, cabe indagar si la redacción de la Resolución Administrativa en vez de “integrar” el tipo penal en blanco contenido en el artículo 994 inciso b) del digesto, constituya una norma penal “per se”. No olvidemos que el principio de legalidad (“nullum crime nulla poena sine lege”) ordena que los delitos sean establecidos y tipificados por una “ley formal” sancionada por el Congreso.
Nicolas Martin Cassanello
Abogado
ncassanello@gmail.com

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Aduana con menos papeles (Resolucion AFIP 2573, parte 3)

La Resolución 2573 dispone además la reducción del uso del papel durante el trámite de las importaciones y exportaciones. El quinto considerando de la norma prologa:

“Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una "Aduana con menos papeles"; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio”

Tratándose de importaciones para consumo, la Resolución General (A.F.I.P.) 743 mandaba imprimir al menos 2 ejemplares del despacho (OM 1993 A SIM). Misma solución ofrecía la Resolución General (A.F.I.P.) 1921 referida a la exportación para consumo. Por su lado, la Resolución (A.N.A.) 2771/1996 exigía que los despachos de Importación Temporaria se integraran por “4 parciales”. Todo ello es cosa del pasado.


A partir del 3 de Agosto de 2009, el declarante deberá tramitar las operaciones con la siguiente documentación:

• Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación

1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.

2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

• Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

En todos los casos, deberá acompañarse la documentación complementaria que corresponda presentar a la Oficialización" de la destinación.

Dando prueba de su regular intervención, la aduana dejará constancia (firma y sello) en toda la documentación; inclusive en aquella que se adjuntara con posterioridad a la “presentación”.


Obtenido el libramiento de la mercadería, se entrega toda la documental al recientemente titulado “Depositario Fiel”; salvo que se iniciaran actuaciones litigiosas. Sin embargo, en algunos casos la aduana puede exigir al declarante que, de manera previa al libramiento le remita imágenes digitalizadas de la documental, condicionando a su cumplimiento la entrega del despacho original.


La norma reserva una mención especial para las destinaciones de Tránsitos: cuando se tramitan por declaración detallada (distinto el caso del MIC/DTA) se le entregará al transportista un ejemplar adicional de la CARATULA del despacho, y un ejemplar de la salida de Zona Primaria Aduanera conformados por el servicio aduanero.

A propósito de los tránsitos de importación, las Cámaras y operadores del interior del país vienen proponiendo desde hace tiempo la modificación del actual sistema de “declaración detallada” que restringe indirectamente las importaciones al aumentar los costos de desaduanamiento.

Un desarrollo claro y resumido de esta problemática ha sido expuesta por el Dr. Juan Sluman en su artículo “Sobre la 'aduana paralela' y por qué se importa menos desde el interior” publicado por La Nación, que se puede consultar aquí.


El uso de menos papeles también sería viable la tramitación de declaraciones de Post Embarque, aquéllas en virtud de las cuales el declarante “pasa en limpio” ciertas rectificaciones de la declaración aduanera de exportación. Teniendo en cuenta que el servicio aduanero se encuentra anoticiado de tales modificaciones al momento del libramiento, sería aún más positivo que se eliminaría este trámite.

Dicho sea de paso, también se debe avanzar en la simplificación del trámite de transbordos en depósitos fiscales (o terminales portuarias) cuando la misma arriba con motivo de un tránsito de exportación documentado en el interior del país. No aludimos solamente a la bizarra “Solicitud Particular” que debe tramitarse, sino también a la exigencia de ciertos Forwarders de acompañar los tránsitos con ejemplares originales de la declaración aduanera so pretexto de cumplir la Nota Externa 112/2008 (¿?)


El “uso de menos papeles” innova en materia aduanera, pero sus repercusiones se extienden al ámbito cambiario.

El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) determina las formalidades que deben observarse para liquidar las divisas en operaciones de importación y exportación (ver Comunicación "C" 36210, Comunicación "A" 4605 y complementarias).

El día 12 de Agosto, el B.C.R.A. dispuso mediante la Comunicación "C" 54052 que "se reemplaza de intervención de la copia 2 de la documentación aduanera en los casos previstos en las normas de la Comunicación “C” 36210, “A” 3829 y “A” 4605 y complementarias, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera certificada por el despachante de aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios."
Las operaciones anteriores seguirán siendo cursadas por las entidades financieras, con intervención de la copia 2 del despacho a plaza en los casos que así corresponda.

En fin, mencionamos tan sólo algunos de los muchos puntos que requieren de pronta atención por parte de las autoridades aduaneras.


El principio de una “aduana con menos papeles” es uno de los pilares que integran la propuesta de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior (FECACERA) de establecer una Ventanilla Única de Comercio Exterior, idea que hasta el día de la fecha no ha sido instrumentada jurídicamente.

La simplificación de los procedimientos aduaneros no sólo redunda en la federalización del comercio exterior, sino que repercute directamente en el bolsillo del empresario (y de los consumidores) al reducir costos. También debería propiciar la disminución de hechos de corrupción, a la vez que favorece la transparencia de la gestión aduanera. Todos ellos constituyen motivos suficientes para recibir con beneplácito las modificaciones sobre este asunto.


Nicolas Martin Cassanello

Abogado

ncassanello@gmail.com

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