Por Nicolás Martín Cassanello
Desde hace un tiempo que profesionales y empresarios vinculados al comercio exterior exhiben una profunda preocupación. Razones no les faltan.Hasta hace un par de meses la atención estaba puesta sobre implementación del nuevo y (conflictivo) régimen de exportación para cargar en planta establecido por la Aduana. Posteriormente se conoció la decisión del gobierno nacional de ampliar la nómina de mercaderías sujetas al Sistema de Licencias No automáticas de Importación.El sombrío panorama se completa con el reciente dictado de la Resolución 39/2011 de la Unidad de Información Financiera que establece un régimen informativo de control y prevención de lavados de activo y financiamiento del narcotráfico, colocando en cabeza de importadores, exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero (los «sujetos obligados») un cúmulo de obligaciones y responsabilidades dirigidas a combatir estos delitos.
En octubre de 2010, el el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) que integra nuestro país formuló una serie de observaciones sobre el pobre desempeño del país en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo para el periodo 2004-2009. Probablemente este tirón de orejas explica la inusitada labor reglamentaria de la UIF al dictar 22 resoluciones en los primeros tres meses del año, apenas tres resoluciones menos que las dictadas durante los cuatro años anteriores (2 resoluciones en 200, 4 resoluciones en 2008, 10 Resoluciones en 2009, 9 Resoluciones en 2010). Difícil establecer si hubo parsimonia oficial en los años previos aunque, en contraste, aparece sobreactuada la gestión durante los últimos meses.
El régimen establecido por la Resolución 39 emula a otros que en la actualidad alcanzan a escribanos públicos, registros públicos de comercio, entidades financieras, operadores de tarjetas de créditos, entre otros.
La principal responsabilidad de los sujetos obligados consiste en prevenir, detectar y reportar todo hecho y omisión que pueda provenir de delitos relativos al lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
Las obligaciones más destacadas que contempla la norma aluden a la necesidad de los sujetos obligados de designar un «oficial de cumplimiento», realizar tareas de auditoría interna, programas de capacitación en la materia, implementar políticas de identificación y conocimiento del cliente, realizar reportes sistemáticos a la Unidad de Información Financiera, reportar operaciones sospechosas, entre otras.
La medida ha sido fuertemente criticada por los operadores del comercio internacional, quienes ahora deberán preocuparse más por oficiar de detectives antes que de realizar sus actividades habituales. Durante los meses de Febrero y Marzo la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (Fe.Ca.C.E.R.A.), la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), la Cámara de Importadores de la República Argentina (C.I.R.A.) , la Cámara de Exportadores de la República Argentina (C.E.R.A.) entre muchas otras, realizaron presentaciones administrativas efectos de manifestar su preocupación y solicitar la suspensión de la medida.
En octubre de 2010, el el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) que integra nuestro país formuló una serie de observaciones sobre el pobre desempeño del país en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo para el periodo 2004-2009. Probablemente este tirón de orejas explica la inusitada labor reglamentaria de la UIF al dictar 22 resoluciones en los primeros tres meses del año, apenas tres resoluciones menos que las dictadas durante los cuatro años anteriores (2 resoluciones en 200, 4 resoluciones en 2008, 10 Resoluciones en 2009, 9 Resoluciones en 2010). Difícil establecer si hubo parsimonia oficial en los años previos aunque, en contraste, aparece sobreactuada la gestión durante los últimos meses.
El régimen establecido por la Resolución 39 emula a otros que en la actualidad alcanzan a escribanos públicos, registros públicos de comercio, entidades financieras, operadores de tarjetas de créditos, entre otros.
La principal responsabilidad de los sujetos obligados consiste en prevenir, detectar y reportar todo hecho y omisión que pueda provenir de delitos relativos al lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
Las obligaciones más destacadas que contempla la norma aluden a la necesidad de los sujetos obligados de designar un «oficial de cumplimiento», realizar tareas de auditoría interna, programas de capacitación en la materia, implementar políticas de identificación y conocimiento del cliente, realizar reportes sistemáticos a la Unidad de Información Financiera, reportar operaciones sospechosas, entre otras.
La medida ha sido fuertemente criticada por los operadores del comercio internacional, quienes ahora deberán preocuparse más por oficiar de detectives antes que de realizar sus actividades habituales. Durante los meses de Febrero y Marzo la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (Fe.Ca.C.E.R.A.), la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), la Cámara de Importadores de la República Argentina (C.I.R.A.) , la Cámara de Exportadores de la República Argentina (C.E.R.A.) entre muchas otras, realizaron presentaciones administrativas efectos de manifestar su preocupación y solicitar la suspensión de la medida.
Al momento (principios de Abril), la respuesta oficial apenas consistió en dictar las Resoluciones 50 y 51 por las que se aprueban, respectivamente, el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración” y el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— II. ROS - RFT” por el que los sujetos obligados cumplen con su deber de informar.
Estas líneas son la introducción a una materia hasta el momento extraña a los operadores de comercio internacional (también lo es para muchos operadores jurídicos). Más adelante continuaremos desarrollando esta temática bajo una óptica jurídica con el objeto de dilucidar su contenido, precisar sus limitaciones, destacar obligaciones y responsabilidades que de ella se desprenden.
Estas líneas son la introducción a una materia hasta el momento extraña a los operadores de comercio internacional (también lo es para muchos operadores jurídicos). Más adelante continuaremos desarrollando esta temática bajo una óptica jurídica con el objeto de dilucidar su contenido, precisar sus limitaciones, destacar obligaciones y responsabilidades que de ella se desprenden.
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