por Nicolás Martín Cassanello
El dictado de la
Resolución General AFIP 3134 (B.O. 24/6/11) constituye un verdadero acierto por
parte del servicio aduanero, uno tan grande que resulta lícito preguntar por
qué se demoran en adoptarse medidas como éstas.
Hasta hace poco
tiempo, la acreditación de fondos en el Sistema Informático MARIA para pagar
ciertos conceptos aduaneros debía realizarse mediante depósito por ventanilla
del Banco de la Nación Argentina, o bien mediante transferencia electrónica de
datos vía Sifway o Datanet.
Pensemos en el
supuesto en que un importador, exportador o despachante de aduana necesitara depositar
fondos para pagar los tributos, sean diez o diez mil pesos, necesarios para
registrar una destinación aduanera. De no recurrir a la transferencia
electrónica de datos, la tarea de realizar el pago por ventanilla en el Banco
de la Nación Argentina podía (o mejor dicho, solía) convertirse en una desapacible
experiencia: extensas filas de clientes del banco, cadetes que pagan servicios
o impuestos, la presencia de jubilados, beneficiarios de planes sociales o algún
miembro de fuerza de seguridad que necesite cobrar fondos por ventanilla, horarios
de atención al público que no coinciden con los horarios de atención de aduana,
limitada cantidad de personal atendiendo en cajas, adopción de medidas de
fuerza, existencia de asuetos y feriados bancarios, carencia de cajas
exclusivas para operaciones de comercio exterior. También
cabe mencionar los riesgos derivados de trasladar físicamente el dinero hasta la
sucursal del banco, o la declaración incorrecta de una CUIT en la boleta de
depósito que provoca la acreditación de fondos en nombre de una tercera persona.
La Resolución
3134 significa una vuelta de página para todos estos supuestos. A partir del
1/8/11 comenzó a regir plenamente este reglamento, que en su artículo 1° extendió
el uso obligatorio del Volante Electrónico de Pago (VEP) a los siguientes
supuestos:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
El VEP puede ser
creado por los importadores/exportadores o sus despachantes de aduana,
ingresando con clave fiscal al sitio web dela AFIP, accediendo al aplicativo
“Presentación de DDJJ y Pagos”
Una vez generado
el VEP, puede ser pagado por estos mismos sujetos seleccionando las opciones
«Pagos Link», «pagomiscuentas.com» (Banelco) o Interbanking).
Cabe destacar que
este procedimiento implica la acreditación de fondos en la Subcuenta MARIA, pero
la imputación o afectación de los mismos se realiza en una oportunidad
distinta, por lo que aquellos importes no afectados quedan disponibles para ser
aplicados a futuras liquidaciones.
La A.F.I.P. ha
elaborado un Manual de Operación con la explicación de los procedimientos para
realizar anticipos de pago tributos aduaneros mediante VEP, el cual puede ser
descargado haciendo click en este enlace.
El sistema de
acreditación de fondos vigente hasta entonces ha quedado reservado para
cancelar operaciones aduaneras «donde no existan las figuras de
importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal»
(artículo 3 de la Resolución 3134 que remite al artículo 3 de Resolucion General A.F.I.P. 2883).
Por otro lado, se
establece que los fondos acreditados en la "Cuenta Unica de Recaudación
Aduanera a Afectar"con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución 3134 podrán ser utilizados únicamente hasta el 31 de diciembre de
2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes
correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones
aduaneras.
El reintegro de
los saldos que no sean objeto de imputación alguna se podrá realizar mediante
el procedimiento previsto en la Resolución General A.F.I.P. 1917, ver manual aquí.
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