por Nicolás Martín Cassanello
El pasado martes 23 de Agosto comenzaron a regir plenamente
las Resoluciones Generales 3054 (B.O. 3/3/11) y 3083 (B.O. 13/4/11) dictadas
por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de lograr una
«Aduana con menos papeles».
Estos reglamentos introducen significativas modificaciones a
los procedimientos operativos que las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 743 y
1921 establecen para tramitar importaciones y exportaciones, respectivamente.
ETAPAS COMUNES:
Los procedimientos generales de importación y exportación,
se inician con la OFICIALIZACIÓN de la solicitud de destinación, término
que debe ser entendido como el «registro» de la misma a la luz de los artículos
224, 225, 240, 321, 322, 338 y concordantes del Código Aduanero. La destinación
registrada debe ser impresa y presentada ante el servicio aduanero acompañada
de la documentación complementaria que corresponda (Resoluciones Generales AFIP
1921 y 2793), previa asignación de Canal de Selectividad y ratificación
informática de su autoría por parte del despachante de aduana (ResoluciónGeneral AFIP 2573).
Luego el declarante deberá concurrir a las oficinas
aduaneras a efectos de realizar la PRESENTACIÓN de la destinación ya
registrada. El funcionario aduanero realizará la revisión preliminar mencionada
en el artículo 240 y 338 del Código Aduanero a efectos de corroborar el
cumplimiento de deberes formales. De resultar conformes los controles, el
agente estampará la fecha, su sello y firma en la documentación complementaria,
indicando el canal asignado a la destinación si éste no figurara impreso.
Aquí se observa uno de los principales cambios en el
procedimiento, ya que para el Canal Verde y para las destinaciones que no
corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero
procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al
declarante, sin más trámite.
En caso de que la destinación debiera cursar por Canal
Naranja o Rojo, el agente verificador practicará el control documental o
documental y físico (especie, calidad y cantidad), respectivamente. Finalizados
estos controles de manera satisfactoria, el verificador cambiará el estado de
la declaración a «autorización de retiro».
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN:
Para la ENTREGA DE LA MERCADERIA en Zona Primaria
Aduanera se aplican las disposiciones vigentes por las Resoluciones Nº
258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias
y complementarias.
Cabe destacar que para las destinaciones sujetas a Canal
Verde «no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención
en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún
registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte
Electrónico de Novedades" (PEN)».
Cuando las características de la mercadería (naturaleza,
variedad, envase, acondicionamiento) no permita su verificación en Zona
Primaria Aduanera, el servicio aduanero dispondrá su traslado SIN DERECHO A USO
con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la Zona Secundaria, debiendo
contar con la autorización del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y
del jefe inmediato superior a éste.
En las Aduanas del interior, le corresponderá al jefe
de la División Aduana (el Administrador?) dictar la autorización pertinente, siempre
que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u
otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo
para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de
intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que
utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.
En las Aduanas de frontera, cuando se documente una
destinación arribada por vía terrestre con lugar de descarga en jurisdicción de
otra aduana, para el caso en que la verificación no pueda practicarse en forma
directa el importador optará por transportar la mercadería hasta recintos aptos
para la verificación aduanera ubicados dentro de la jurisdicción de la misma
aduana, en cuyo caso se cumplirán las formalidades mencionadas más arriba.
Además de este supuesto, la AFIP procura una solución
alternativa en favor del importador que desea tramitar sus operaciones en
aduana de frontera. En vez exigirle la tramitación obligatoria ante la aduana
en cuya jurisdicción está prevista la descarga de la mercadería, la reglamentación establece un procedimiento
no contemplado expresamente en el Código: se registra y presenta el despacho
ante la aduana de frontera y luego se autoriza el traslado del medio transportador
(precintado o con custodia aduanera) hasta la aduana de destino, la cual
verificará la descarga y concederá el libramiento de la mercadería.
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN:
Al momento de proceder a la CARGA del medio
transportador, tratándose de exportaciones cursadas por Canal Verde, el
guarda de aduana realizará las transacciones informáticas de Precumplido y
Cumplido; lo novedoso es que no dejará constancia de su intervención en el
formulario OM-1993-A SIM. De ser necesario realizar observaciones no previstas
en las transacciones de registro se dispondrá de la transacción "Parte
electrónico de Novedades" (PEN).
Si la exportación recibió Canal de Selectividad Naranja o
Rojo, el guarda dejará constancia de los controles efectuados en el formulario
OM-1993-A SIM: en todos los casos indicará la cantidad de bultos, cantidad de
unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo
"Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.
Concluida la carga del medio transportador, verificador o el
guarda actuante entregará el legajo al declarante con la constancia del
"Cumplido". Si se hubiera cargado «con diferencias» de bultos o
unidades, será necesaria la tramitación de la declaración post-embarque que veremos
a renglón seguido.
Declaración de Post-Embarque
Si resultara embarcarse una distinta cantidad de unidades de
mercadería o de bultos, el servicio aduanero exige el registro de una
DECLARACION DE POST-EMBARQUE. Para conocer más detalles sobre esta controvertida figura, sugiero la lectura de este artículo de Fernando Camaüer
Para destinaciones con Canal Verde, el declarante deberá
validar la Declaración Post-Embarque dentro de los cinco (5) días hábiles de
que fuera registrado el «cumplido» de embarque, utilizando para ello el
servicio web "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y
proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma
ante el servicio aduanero.
En cambio, si la operación hubiera tramitado por Canal
Naranja o Rojo, dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el
declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será
controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control
efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático
con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e
incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su
entrega al declarante. Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe
cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la
oficialización de la mencionada declaración.
Cuando se deba ANULAR la declaración postembarque, por
inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará
a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los
canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante
el servicio "web" "Reversión de la Declaración
Post-Embarque".
La Resolución General 3083 reitera la técnica legislativa
empleada en reglamentos similares, incurriendo en el exceso de tipificar «El
incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque
establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el
Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero."»
Desistimiento de la destinación de exportación:
El desistimiento de la solicitud de destinación de
exportación se encuentra reglado en los artículos 334 a 337 del digesto
Aduanero, en donde se fijan precisamente la oportunidad para solicitarlo, el
alcance del instituto, sus efectos sobre la solicitud de destinación y sobre la
declaración aduanera.
El servicio aduanero ha extendido este instituto a todas las
destinaciones de exportación, incluso a aquellas cuyo plazo de validez hubiera
caducado (tengo mis dudas sobre la facultad reglamentaria de aduana al
respecto, y no comparto la solución adoptada).
La reglamentación contempla dos supuestos, dependiendo de
que la solicitud de destinación hubiera sido PRESENTADA o no.
Si ello no hubiera ocurrido, se exige la inserción en la
declaración aduanera impresa de frase «Desisto de la Presente Solicitud de
Destinación de Exportación" con firma del exportador y del
despachante, indicando el fundamento del mismo.
El declarante realizará el registro informático, mediante el
servicio "web" "Anulación de Destinaciones de Exportación sin
Presentación". Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna
ante el servicio aduanero.
En cambio, si se hubiera practicado ya la PRESENTACIÓN de la
solicitud de destinación, el declarante debe solicitar el desistimiento
mediante una Multinota Electrónica, indicando fundamento y si la mercaderia
está o no a disposición del servicio aduanero.
Para destinaciones Canal Verde, se deberá presentar el
legajo ante el servicio aduanero, éste dejará constancia del desistimiento en
el Sistema Informático MARIA mediante transacción «Anulacion de una declaración
detallada», consignando la leyenda «NO EMBARCADO» en el formulario impreso, con
fecha, firma y sello.
Para destinaciones Canal Rojo, establece la Resolución 3083
que «el verificador actuante realizará los controles que le son propios
-inclusive la verificación física-», siempre que la mercadería se encontrara en
condiciones de ser presentada a despacho agregamos nosotros. Luego completa el
trámite como si tuviera asignado Canal Verde.
Si la mercadería se encontrare en Depósito Provisorio de
Exportación (artículos 397 a 402 del Código Aduanero), el desistimiento
tramitará de la misma manera que una destinación presentada. Si ello no hubiera
sucedido, el declarante deberá cumplir con ese paso.
Anulación de la destinación de exportación:
Si ocurre el vencimiento del plazo de validez de la
destinación o su prórroga (artículo 328 del Código Aduanero, reglamentado por
el artículo 38 Decreto 1001/1982) el servicio aduanero anulará de oficio la
destinación «y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código
Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.»
Esto será realizado mediante la transacción informática
"Anulación de una declaración detallada.".
Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado
de la solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la
digitalización del legajo completo.
El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a
partir del día inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación
tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, también el de
"ENDO" —Entrega de la Documentación—."
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