por NMC
La Cancillería argentina dio a conocer un duro documento titulado “Impacto del Proteccionismo Europeo sobre la Economía Argentina” (ver aquí) en el que detalla las principales medidas adoptadas por la Unión Europea con el fin de restringir sus importaciones.
Sin perjuicio de recomendar la lectura del documento completo, a continuación transcribo algunos fragmentos que considero interesantes:
El surtido es variado, ya que se verifican medidas dirigidas a sostener a ciertos sectores de la economía de dudosa compatibilidad con el marco normativo de la OMC, así como restricciones arancelarias y extra arancelarias, estas últimas motivadas en finalidades preponderantemente no-económicas.
En algunos casos las prácticas exhiben una superficial compatibilidad con las reglas de la OMC, pero en oportunidad de su aplicación cae el velo que desnuda tratos desiguales, arbitrariedades y falta de transparencia por parte del gigante europeo.
También existen algunos pasajes memorables, en donde encontramos reclamos de nuestro país por la presencia de subsidios a la producción primaria y la administración de contingentes de manera discrecional (¡!¡!¡!) No se me escapa que las subvenciones argentinas se alejan bastante de los € 7500 millones que presenta la Política Agropecuaria Común (PAC), pero aquí se cuestiona la medida contraria a la OMC, antes que su tamaño.
1) Aranceles y contingentes arancelarios:
Expresa el paper de Cancillería que “la UE presenta para algunos productos, como la manteca, el arroz, la carne bovina congelada deshuesada, el ajo, el queso fresco, el centeno, el jugo de frutas y hortalizas, la cebada, el aceite de oliva, el trigo duro y el maíz aranceles que van del 71% al 151%.” (…) A la regulación del comercio vía precios (aranceles) se suma la administración del mercado comunitario a través de las cantidades. Las crestas arancelarias suelen acompañarse por contingentes (o cupos) arancelarios, que establecen una cantidad máxima de producto a ser importada con un arancel relativamente bajo o por aranceles específicos. La administración de las cuotas es sumamente discrecional”.
2) Subsidios:
“La Política Agrícola Común (PAC) otorga cuantiosos subsidios a la producción y las exportaciones. Estas medidas perjudican mayoritariamente a los países en desarrollo y menos adelantados, profundizando las inequidades del sistema multilateral de comercio y la brecha de desarrollo existente.” Estos subsidios, que se efectivizan en la etapa primaria del proceso productivo, se trasladan a los precios finales de los alimentos dando lugar a valores artificialmente bajos y desplazando a la competencia potencial de los exportadores extra‐comunitarios, generalmente países en desarrollo.”
3) Políticas de Defensa Comercial:
“Otra práctica muy común de la UE que restringe el acceso de productos de los países en desarrollo es la aplicación de derechos antidumping y medidas compensatorias.” A principios de 2013 se encontraban vigentes 87 medidas antidumping y diez medidas compensatorias. Asimismo, presenta 48 investigaciones en curso.
4) Medidas ambientales o proteccionismo verde:
“Las medidas ambientales europeas no se basan en principios científicos sólidos, ni en normas internacionales pertinentes, sino en metodologías elaboradas a nivel unilateral por la UE, constituyendo claras restricciones encubiertas al comercio internacional que perjudican las ventas externas de los países en desarrollo.” “Al mismo tiempo la UE ha venido avanzando en conceptos que no tienen una definición consensuada a nivel internacional, pretendiendo imponer su enfoque unilateral en temas ambientales como en el caso de las denominadas "huella ambiental", "huella de carbono" y "eco‐etiqueta".”
5) Medidas sanitarias y fitosanitarias
La UE aplica numerosas medidas sanitarias y fitosanitarias que obstaculizan las importaciones al mercado comunitario. (…) Asimismo, como tantas otras normas comunitarias, presentan un alto grado de arbitrariedad, poca transparencia y no consideran los estándares internacionales que rigen en la materia. La UE ha ignorado fallos del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC que recomendaban modificar su legislación en materia sanitaria y fitosanitaria porque no se ajustaba a los acuerdos multilaterales firmados. Es el caso del uso de la biotecnología en la producción agrícola, donde la UE aún mantiene medidas que afectan las exportaciones argentinas de soja, maíz y, recientemente, miel con polen originado en cultivos transgénicos.”
6) Obstáculos técnicos:
Existen innumerables normativas de la UE que funcionan como obstáculos técnicos al comercio. Entre los más significativos para las exportaciones argentinas podemos destacar las diversas reglamentaciones que limitan el derecho a utilizar expresiones tradicionales para productos vitivinícolas; el régimen de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH); y las normativas sobre bienestar animal.
7) Compras públicas:
(…) la UE está analizando una propuesta presentada por la Comisión Europea para reformar el sistema de compras públicas, estableciendo reglas sobre el acceso de terceros países al mercado comunitario, condicionándolo al principio de "reciprocidad". Con la nueva normativa, los Estados miembros de la UE podrían excluir, en las contrataciones por un valor superior a 5 millones de euros, las ofertas que posean más de 50% de contenido local de un país cuya política de compras públicas no otorgue trato "sustancialmente" recíproco a la UE. “
La Cancillería argentina dio a conocer un duro documento titulado “Impacto del Proteccionismo Europeo sobre la Economía Argentina” (ver aquí) en el que detalla las principales medidas adoptadas por la Unión Europea con el fin de restringir sus importaciones.
Sin perjuicio de recomendar la lectura del documento completo, a continuación transcribo algunos fragmentos que considero interesantes:
El documento realiza además una reseña de las normas y políticas comerciales restrictivas ilegítimamente adoptadas por la UE.
- La apertura comercial puede ser beneficiosa para los objetivos del desarrollo siempre que: i) se contemplen las asimetrías en el desarrollo de los países partes de los acuerdos comerciales; ii) que tales acuerdos contribuyan a equilibrar los desbalances previos en los sistemas de comercio. La historia de Argentina –que entre 1976 y 2002 sufrió 25 años consecutivos de desindustrialización, creciente desempleo y pauperización de su sociedad civil– (NdA: situación que lamentablemente no ha sido rervertida a la fecha) muestra a las claras que la liberalización per se no es condición necesaria ni suficiente para la convergencia hacia el desarrollo.
- La llave para lograrlo (NdA: un sistema de comercio internacional equilibrado) se encuentra en dos acciones concretas: • terminar con el doble estándar de las reglas multilaterales de comercio e inversión que avalan acciones proteccionistas y de fomento de la industria y actividades de alta complejidad tecnológica en algunos países a la vez que las limitan en otros; • asumir las asimetrías entre los diversos países que participan del sistema multilateral de comercio otorgando tratamiento especial y diferenciado a los de menor desarrollo relativo.
- Hoy se legitima un sistema multilateral profundamente desequilibrado en favor de las naciones más desarrolladas. Una muestra de ello es la imposibilidad de cumplimentar el consenso alcanzado durante la Ronda de Doha del Desarrollo, donde la gran traba se encuentra en la negativa a aplicar a la agricultura las mismas reglas que se aplican a los productos industriales.
- Al analizar la historia de la OMC se advierte que el conjunto de reglas establecidas en el acuerdo que dio origen al organismo tiende a perpetuar, en lugar de reducir, las asimetrías económicas preexistentes entre los países. La OMC pone a disposición de las economías desarrolladas distintas herramientas que les permiten proteger sus mercados internos, a la vez que limita fuertemente el margen de maniobra del resto de los países para impulsar estrategias e instrumentos de desarrollo industrial.
- Desde el final de la Segunda Guerra Mundial y hasta 1994 el comercio internacional estuvo regido por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). (…) Desde un principio estuvo claro que la hipocresía de los países ricos (…) Probablemente, el caso más evidente y conocido sea el referido a la agricultura, donde Europa consiguió imponer desde un inicio un trato diferenciado y desigual que posibilitó que sus productores primarios no tuviesen que competir con los de los países menos desarrollados; los cuantiosos subsidios agrícolas europeos son hoy el mejor ejemplo de la asimetría mencionada.
- Debemos tener en cuenta que, tras 65 años de multilateralismo en materia comercial, más de la mitad de las exportaciones globales se siguen originando actualmente en los países ricos.
- Debido al obvio poderío económico y político de los países desarrollados, los países pequeños o medianos (muchas veces receptores de instrumentos de ayuda y cooperación al desarrollo en otros ámbitos del sistema multilateral) suelen verse limitados a la hora de realizar reclamos formales frente a un país desarrollado en la órbita de la OMC.
- La UE junto a sus países miembro considerados individualmente constituye, tras los Estados Unidos, el principal receptor de demandas en la OMC. (...) La mayor parte de las acciones fueron impulsadas por países emergentes.
El surtido es variado, ya que se verifican medidas dirigidas a sostener a ciertos sectores de la economía de dudosa compatibilidad con el marco normativo de la OMC, así como restricciones arancelarias y extra arancelarias, estas últimas motivadas en finalidades preponderantemente no-económicas.
En algunos casos las prácticas exhiben una superficial compatibilidad con las reglas de la OMC, pero en oportunidad de su aplicación cae el velo que desnuda tratos desiguales, arbitrariedades y falta de transparencia por parte del gigante europeo.
También existen algunos pasajes memorables, en donde encontramos reclamos de nuestro país por la presencia de subsidios a la producción primaria y la administración de contingentes de manera discrecional (¡!¡!¡!) No se me escapa que las subvenciones argentinas se alejan bastante de los € 7500 millones que presenta la Política Agropecuaria Común (PAC), pero aquí se cuestiona la medida contraria a la OMC, antes que su tamaño.
1) Aranceles y contingentes arancelarios:
Expresa el paper de Cancillería que “la UE presenta para algunos productos, como la manteca, el arroz, la carne bovina congelada deshuesada, el ajo, el queso fresco, el centeno, el jugo de frutas y hortalizas, la cebada, el aceite de oliva, el trigo duro y el maíz aranceles que van del 71% al 151%.” (…) A la regulación del comercio vía precios (aranceles) se suma la administración del mercado comunitario a través de las cantidades. Las crestas arancelarias suelen acompañarse por contingentes (o cupos) arancelarios, que establecen una cantidad máxima de producto a ser importada con un arancel relativamente bajo o por aranceles específicos. La administración de las cuotas es sumamente discrecional”.
2) Subsidios:
“La Política Agrícola Común (PAC) otorga cuantiosos subsidios a la producción y las exportaciones. Estas medidas perjudican mayoritariamente a los países en desarrollo y menos adelantados, profundizando las inequidades del sistema multilateral de comercio y la brecha de desarrollo existente.” Estos subsidios, que se efectivizan en la etapa primaria del proceso productivo, se trasladan a los precios finales de los alimentos dando lugar a valores artificialmente bajos y desplazando a la competencia potencial de los exportadores extra‐comunitarios, generalmente países en desarrollo.”
3) Políticas de Defensa Comercial:
“Otra práctica muy común de la UE que restringe el acceso de productos de los países en desarrollo es la aplicación de derechos antidumping y medidas compensatorias.” A principios de 2013 se encontraban vigentes 87 medidas antidumping y diez medidas compensatorias. Asimismo, presenta 48 investigaciones en curso.
4) Medidas ambientales o proteccionismo verde:
“Las medidas ambientales europeas no se basan en principios científicos sólidos, ni en normas internacionales pertinentes, sino en metodologías elaboradas a nivel unilateral por la UE, constituyendo claras restricciones encubiertas al comercio internacional que perjudican las ventas externas de los países en desarrollo.” “Al mismo tiempo la UE ha venido avanzando en conceptos que no tienen una definición consensuada a nivel internacional, pretendiendo imponer su enfoque unilateral en temas ambientales como en el caso de las denominadas "huella ambiental", "huella de carbono" y "eco‐etiqueta".”
5) Medidas sanitarias y fitosanitarias
La UE aplica numerosas medidas sanitarias y fitosanitarias que obstaculizan las importaciones al mercado comunitario. (…) Asimismo, como tantas otras normas comunitarias, presentan un alto grado de arbitrariedad, poca transparencia y no consideran los estándares internacionales que rigen en la materia. La UE ha ignorado fallos del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC que recomendaban modificar su legislación en materia sanitaria y fitosanitaria porque no se ajustaba a los acuerdos multilaterales firmados. Es el caso del uso de la biotecnología en la producción agrícola, donde la UE aún mantiene medidas que afectan las exportaciones argentinas de soja, maíz y, recientemente, miel con polen originado en cultivos transgénicos.”
6) Obstáculos técnicos:
Existen innumerables normativas de la UE que funcionan como obstáculos técnicos al comercio. Entre los más significativos para las exportaciones argentinas podemos destacar las diversas reglamentaciones que limitan el derecho a utilizar expresiones tradicionales para productos vitivinícolas; el régimen de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH); y las normativas sobre bienestar animal.
7) Compras públicas:
(…) la UE está analizando una propuesta presentada por la Comisión Europea para reformar el sistema de compras públicas, estableciendo reglas sobre el acceso de terceros países al mercado comunitario, condicionándolo al principio de "reciprocidad". Con la nueva normativa, los Estados miembros de la UE podrían excluir, en las contrataciones por un valor superior a 5 millones de euros, las ofertas que posean más de 50% de contenido local de un país cuya política de compras públicas no otorgue trato "sustancialmente" recíproco a la UE. “
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