18 de septiembre de 2014

Reglas de etiqueta... en nutrición animal

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El Decreto 1393/2014 redujo los derechos de exportación a ciertas preparaciones alimenticias de uso veterinario, generando buenas expectativas en el sector que durante el último bienio generó un considerable ingreso de divisas y fue nada menos que el responsable de la reactivación del transporte fluvial de contenedores en la Hidrovía Paraná Paraguay.
A partir de la publicación de la norma comenzaron a multiplicarse las consultas de exportadores, brokers y otros actores de la cadena de valor. El decreto reduce los derechos que tributa la mercadería siempre que sea exportada en bolsas etiquetadas de hasta 50 kg de peso neto, pero no se expide sobre otros aspectos que dotarían de mayor previsibilidad al negocio, los que fueron reseñados en otra oportunidad.

En esta ocasión corresponde mencionar otros aspectos que necesariamente deberán ser observados en futuras operaciones.

a) La nueva posición arancelaria: 
Recientemente el servicio aduanero introdujo modificaciones a la nomenclatura arancelaria con el fin de reflejar la ya mentada reducción de derechos, de modo que las preparaciones para consumo animal ahora se deberán documentar bajo nuevos códigos.
Antes de avanzar, es oportuno abrir un paréntesis y recordar que las preparaciones compuestas “completas” (destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada) comprendidas bajo la NCM 2309.90.10 mantienen la alícuota de derechos del 5%, al igual que el resto de las preparaciones que no emplean soja en su composición.

Ahora sí, adentrándonos en el desarrollo de la NCM 2309.90.90, la subdivisión a nivel SIM quedó conformada de la siguiente manera:

Posición SIM 2309.90.90.111E - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg.
Derechos Exportación: 5%

Posición SIM 2309.90.90.119X - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.190D - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y no contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg. 
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.919Q - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, ni contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación. 
Derechos Exportación: 5% 

b) Requisitos del etiquetado: 
La Resolución 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicada en el Boletín Oficial el 30/7/2003, establece los requisitos que deben observar las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.

En primer lugar, cabe mencionar que el Capítulo I, apartado 22 del reglamento antedicho califica como “ROTULADO” a toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haga escrita, impresa, marcada a relieve o huecograbado, o adherida al envase del producto y que fuera autorizada por este Servicio Nacional.

Más adelante, el Capítulo XIII establece las condiciones y requisitos que deben observar los embalajes y rótulos, que transcribimos a continuación:
1. Los productos destinados a la alimentación animal que se comercialicen deberán estar acondicionados en embalajes perfectamente limpios y secos, de primer uso, cerrados de modo que garanticen su inviolabilidad y rotulados. Dichos envases deberán ser elaborados con materiales que mantengan las condiciones organolépticas del producto, lo protejan de la humedad e impidan introducirle modificaciones sin dejar evidencias de ello. Los materiales de embalaje, fuera de uso, deben ser inmediatamente retirados del stock y tal actividad debidamente documentada.
2. Las informaciones que constan en los textos de los rótulos pueden estar escritas en otros idiomas además del castellano.
3. Ingrediente denominador o incluido en la denominación comercial de alimentos para mascotas: el modo cómo es expresado indica la cantidad del ingrediente existente en el producto total. A los fines de su evaluación, se tomarán como referencia las normas internacionalmente reconocidas por organismos tales como A.A.F.C.O.
4. Las informaciones que constan en los rótulos de los productos que se exportarán y no se comercializarán en el país podrán estar escritas en el idioma del país de destino solamente, siempre que en el expediente de registro del producto figure la traducción (por traductor público) al castellano.
5. Las latas y envases pequeños, acondicionados en cajas, deberán indicar en las mismas la denominación del producto y número de partida o serie. Esto no excluye el rotulado de cada uno de los envases.
6. No podrán figurar en los rótulos publicidades o nombres de productos que lleven al comprador a la errónea interpretación de las bondades del producto.
7. Cualquier dato agregado de carácter técnico, que no sea obligatorio y que la firma desee incorporar al rótulo, deberá constar de la misma manera que figura inscripto en el expediente de registro del producto.
8. Los textos de los embalajes deberán estar de conformidad con los de la aprobación del producto y deben informar como mínimo:
  • Firma comercializadora y domicilio comercial. 
  • Marca registrada del producto (en caso de poseerla). 
  • Denominación de venta. 
  • Tipo de alimento. 
  • Especies y categorías a que se destina su uso. 
  • Nómina completa de posibles ingredientes. 
  • Análisis garantizado (Composición centesimal, sustancia activa, etc.) 
  • Indicaciones de uso. 
  • Fecha de elaboración y lapso de aptitud y/o fecha de vencimiento. 
  • N° de habilitación del establecimiento elaborador. 
  • Producto inscripto en SENASA N°. 
  • Producto para uso exclusivo en alimentación animal. 
  • Industria Argentina. 
  • Peso neto. 
  • N° de partida o serie. 
  • Condiciones de conservación del producto. 
  • Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde). 
  • Logotipo de SENASA. 
  • Adicionar para los productos importados, los siguientes ítems: 
  • Firma inscripta en SENASA N°. 
  • El peso neto, expresado en kilogramos (Kg.) para los productos acondicionados en embalajes de UN (1) kilogramo o más, y en gramos (g), para los productos con peso inferior a UN (1) kilogramo. 
  • Adicionar para los productos exclusivos para exportación, lo siguiente: PRODUCTO EXCLUSIVO PARA EXPORTACION "PRODUCTO REGISTRADO PARA SER COMERCIALIZADO EXCLUSIVAMENTE FUERA DEL TERRITORIO ARGENTINO" 
9. Los ingredientes deberán mencionarse en el rótulo con sus nombres comunes o usuales y en orden decreciente de cantidad que interviene en el producto final.
10. En el caso de mascotas se establece que un alimento podrá denominarse "LIGHT", "BAJO EN CALORIAS", "REDUCIDO EN CALORIAS", "BAJO EN GRASAS", "REDUCIDO EN GRASAS", u otra denominación, de acuerdo a lo establecido en la materia por organismos internacionales tales como A.A.F.C.O .

2 comentarios :

  1. Excelente aporte Nicolas, deberian incluir mas seguido informacion sobre clasificacion, saludos y muchas gracias

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  2. ¡muchas gracias Felipe! ya me voy a ocupar del tema más seguido. Saludos,

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