El pasado 17/10/2014 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la Comunicación “A” 5274 que reglamenta los pagos al exterior por importación de mercaderías.
Los cambios se instrumentaron a través de la Comunicación “A” 5647, y se refieren a los siguientes puntos:
a) Deuda comercial por importación de bienes:
Expresa el punto 2.4 de la Com. “A” 5274 que a los efectos del acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importación de mercaderías los siguientes endeudamientos:
2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece).b) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones con despacho de importación registrados:
El punto 3.1.ix) también contiene alusiones a deudas que fueron contraídas con agencias oficiales de crédito a la exportación:
3.1.ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209. Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional, ni en los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.”c) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones que no cuentan con despacho de importación registrados:
En materia de pagos anticipados, el plazo para registrar la importación de bienes de capital se mantiene en 365 días corridos, contados a partir de la fecha de acceso al MULC. La novedad es que para el resto de los bienes, este mismo plazo se reduce de 365 a 120 días corridos, contados a partir del acceso al MULC. El importador que necesite contar con un plazo superior, deberá peticionarlo al BCRA a través de la entidad financiera que intervenga, antes de acceder al MULC.
"4.2.vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y comp.). Para el resto de los bienes el plazo será de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al mercado local de cambios. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.”d) Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero:
Para aquellos casos que los que el importador necesite un plazo superior para demostrar el registro del despacho de importación, y no se tratare de mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de venta pactada (punto 6.1) o de operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor (punto 6.2), el punto 6.3 de la Com. “A” 5274 queda redactado como sigue:
“ En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2. En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado”.Cabe mencionar que este punto elimina la facultad de los bancos de conceder prórrogas por hasta 540 días corridos. A partir del 17/10 pasado, esta potestad queda reservada únicamente al BCRA.