2 de mayo de 2015

Clasificación Arancelaria #2 - Harina de carne y hueso

por NICOLAS MARTIN CASSANELLO

1. LA MERCADERÍA: 
HARINA DE CARNE Y HUESO, según especificaciones del elaborador que detallamos a continuación.



2. CRITERIOS ORIENTADORES: 
REINO: Animal
MATERIAL CONSTITUTIVO: Según la ficha técnica del elaborador, la mercadería está compuesta por subproductos de origen animal (bovinos, ovinos, caprinos y porcinos): huesos de despostada, intestinos, estómagos, pulmones, corazones, riñones, bazos, cabezas. No incluye: cuernos, cascos, sangre, pelos, metales, vidrio, maderas u objetos contaminantes.
APLICACIÓN/FUNCIONES: Alimentación animal (no rumiantes)



3. MARCHA SISTEMÁTICA CLASIFICATORIA: 
A. SECCIONES: 
  • Sección I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 
    • Notas: no aplican 
  • Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 
    • Notas: no aplican 
B. CAPÍTULOS: 
  • 05 - LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 
    • Notas: no aplican 
  • 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 
    • Notas: no aplican 
C. PARTIDAS: 
  • 05.06 - HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS. 
  • 05.11 - PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 01 O 03, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA. 
  • 23.01 - HARINA, POLVO Y “PELLETS”, DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES. 
D. NOTAS EXPLICATIVAS: 
  • PARTIDA 05.06 - “Corresponden a esta partida: 4) Los huesos desgelatinizados, despojados de la materia orgánica (gelatina) por cocción al vapor; generalmente se presentan en polvo. 5) El polvo y desperdicios de huesos, incluidos los huesos quebrantados y en especial los desperdicios resultantes del trabajo de los huesos.” 
  • PARTIDA 05.11 – No aplica 
  • PARTIDA 23.01 - “Esta partida comprende: 1) La harina y polvo, impropios para la alimentación humana, procedentes del tratamiento del cuerpo entero de los animales (incluidas las aves, los mamíferos marinos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos) o de alguna de sus partes (carne, despojos, etc.), excepto los huesos, cascos, pezuñas, cuernos, conchas, etc. Las materias proceden principalmente de mataderos, factorías flotantes que tratan a bordo los productos de la pesca, de las industrias conserveras o de acondicionamiento; se suelen tratar con vapor y prensar o someter a la acción de disolventes para extraer de ellos el aceite y la grasa; a continuación se seca el residuo, se esteriliza por calentamiento prolongado y, finalmente, se tritura. Esta partida comprende igualmente los “pellets” de los productos anteriores (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).” 
E. SUBPARTIDAS: 
0511.9(0) -Los demás.
0511.99 --Los demás. 
Justificación: Regla General Interpretativa 1 y 6 

F. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR: 
0511.99.9(0) - Los demás
0511.99.99 - Los demás 
Justificación: Regla General Complementaria 1 

G. POSICIÓN SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA: 
0511.99.99.1(0) - De bovino, ovino o caprino (R.2507/93 ex-ANA)
0511.99.99.190 Y - PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 Ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA. -Los demás: --Los demás. Los demás. Los demás. De bovino, ovino o caprino (R.2507/93 ex-ANA). Los demás

4. COMENTARIOS FINALES:
4.1) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 1651 (B.O. 16/3/2004) , que en su artículo 4 establece:
Art. 4 - Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0511.99.90 a la siguiente mercadería: Residuos sólidos de carne, hueso y despojos provenientes de la faena y/o despostada de bovinos, sometidos a cocción y prensado, de los tipos utilizados en la elaboración de alimentos para animales, excepto rumiantes, conforme Criterio de Clasificación 89/2003 recaído en la actuación ADGA 409.525/2003. 
CRITERIO DE CLASIFICACION Nº 89/03 ADGA 409.525/03 Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2003
Consultante: Despachante de Aduana Carlos Oscar Perriello (Reg. 2032-2)
Nombre o Designación de la Mercadería: Expeller vacuno.
Descripción de la Mercadería: Residuos sólidos de carne, hueso y despojos provenientes de la faena o despostada de bovinos, sometidos a cocción y prensado, de los tipos utilizados en la elaboración de alimentos para animales, excepto rumiantes.
Clasificación: P.A.N.C.M. 0511.99.90
Fundamento Legal de la Clasificación: Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 05.11), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión "Los demás:" y texto de la subpartida 0511.99) y Regla General Complementaria (texto del ítem 0511.99.90). 

4.2) ¿Por qué hago este post, siendo que existe una Resolución de Clasificación del servicio aduanero? Si comparamos el volúmen total exportado en 2014, se advierte que en dicho plazo se exportaron apenas 198 toneladas de mercadería declarada bajo la posición arancelaria 0511.99.99.190Y. En cambio, la exportación de mercadería bajo la posición 2301.10.10 (harina de carne) se ubicó en las 8974 toneladas.
Me llama la atención esta diferencia tan grande, y se me ocurren algunas conclusiones: nuestro país exporta “mucha” harina de carne (sola, sin mezclar con hueso) y “poca” harina de carne y hueso. O alguien está errando en la determinación de la posición arancelaria.

3 comentarios :

  1. Respuestas
    1. Muchas gracias por tus palabras Felipe, te mando un abrazo.

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  2. Buenas tardes Nicolás,

    Necesitaría tu ayuda para realizar un trabajo de expo para la universidad sobre este producto.

    Muchas gracias.

    Saludos,

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