Adjuntamos el programa con los temas a tratar y las condiciones de inscripción.
Jornada de Derecho Aduanero en la UBA
Adjuntamos el programa con los temas a tratar y las condiciones de inscripción.
En la tarde del pasado viernes 7 de agosto, las cinco Cámaras de Comercio Exterior santafesinas mantuvieron una reunión con el Vicegobernador de la Provincia, Dr. Jorge Henn con el objetivo de plantearle la necesidad de aprobar definitivamente el Proyecto de Creación de la Agencia Pro Santa Fe. El encuentro tuvo lugar en la sede de la Legislatura Provincial y estuvieron presentes representantes de las Cámaras de Comercio Exterior de Rosario, Rafaela, Santa Fe, del Norte Santafesino y la Cámara de Exportadores de Rosario.
En junio del presente año la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que crea la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta, la que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 1539/46 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.962, sus complementarias y el Estatuto respectivo, y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción. El mismo fue elevado a Senadores para su consideración y tratamiento.
Cabe destacar que desde el año 2009 y en varias oportunidades se ha aprobado parcialmente la iniciativa, pero en las distintas instancias perdió estado parlamentario.
Potenciar la segunda provincia exportadora
Son funciones de la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta todo lo inherente a la promoción del comercio exterior de la provincia, poniendo especial énfasis en el apoyo a las Pymes con el fin de facilitar su inserción internacional, para lo cual se dará prioridad a éstas en los diversos planes y programas.
Para las entidades del sector comex de Santa Fe, la segunda provincia exportadora a nivel nacional, es de vital importancia esta alianza público-privada que permitirá a las Pymex estar en igualdad de condiciones con sus pares de Córdoba, Mendoza y Salta; donde ya funcionan formatos similares.
A su vez, coinciden en que será una herramienta que otorgará previsibilidad a una actividad que genera recursos que retornan a la sociedad con más y mejor empleo para los ciudadanos de nuestra Provincia.
Las cámaras santafesinas
Lic. Guillermo Beccani- Presidente Cámara de Comercio Exterior de Rosario
Sr. Juan Bauducco- Presidente Cámara de Comercio Exterior del Norte Santafesino
Sr Edmundo López -Presidente Cámara de Comercio Exterior de Rafaela
Sra. Graciela de Alabarce- Presidente Cámara de Exportadores de Rosario
Ing. Daniel Oblan- Presidente Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe
ARTICULO 965. – El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:El fisco, a través de la resolución 107/2006 de la Subdirección General Técnico y Legal Aduanera, consideró que, al momento del registro de la destinación aduanera, la mercadería se encontraba alcanzada por una prohibición a la importación de carácter relativo, en los términos de los artículos 608, 609, 611, 612, 613 y concordantes del Código Aduanero.
a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo a la exportación para consumo, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción;
ARTICULO 966. – Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo en excepción a una prohibición o con exención total o parcial de tributos respecto de la cual no se hubiere cumplido la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento del beneficio, será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en el artículo 965, incisos a) o b), según correspondiere, con las penas allí establecidas.
Artículo 1º — Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se importen en forma definitiva por las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, deberán tener la calidad de acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción.Cabe mencionar que los artículos transcriptos reflejan el texto original del reglamento, que luego resultó actualizado por los Decretos 2646/2012 (B.O. 9/1/2013) y 1288/2013 (B.O. 4/9/2013), los que no resultan de aplicación al caso por ser posteriores al hecho que motiva la apertura del sumario infraccional.
Art. 2º — El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción a que se alude en el artículo precedente, deberá ser acreditado mediante certificación emitida por parte del fabricante originario del bien o mediante certificación de pericia realizada en origen, emitida por ente técnico especializado, ractificada por la correspondiente Sección Comercial de la Embajada de nuestro país o por el Consulado Argentino.
Art. 5º — Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se hallen comprendidas en el Anexo I, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Quince por Ciento (15%).
Art. 4º — Prohíbese en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Los bienes usados comprendidos en los Capítulos a que hace referencia el párrafo precedente y que se clasifiquen por posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior, que no se hallen comprendidos en los Anexos I o II, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Cero por Ciento (0%) con la excepción de lo expresado en artículo 7º de la presente.
1. Se ha contemplado el tratamiento de las prohibiciones a la importación y a la exportación teniendo especialmente en consideración que este aspecto, juntamente con el concerniente a los tributos y del control sobre el tráfico internacional de mercadería, constituyen el eje principal de la legislación aduanera, cuyas instituciones se desarrollan a modo de complemento necesario de aquéllos.Cabe recordar que el texto de esta Exposición carece de valor legal y no integra el plexo normativo aduanero, pero -una vez más- los hechos demuestran que su valor doctrinario excede notoriamente su carácter de mera carta de presentación del digesto.
2. La sección establece un estatuto básico de las prohibiciones que contempla los diversos aspectos que interesan aduaneramente. Con ello se persigue reunir los principios y reglas que regulan la materia como así también que ese estatuto se aplique en forma supletoria con relación a las normas que impongan prohibiciones.
De esta manera, la tarea del legislador se verá facilitada notablemente en el futuro, pues al dictar la medida respectiva sólo deberá expresar el objeto de la prohibición y los puntos en que quiera apartarse de las disposiciones generales y supletorias previstas en el código.
3. En cuanto a la terminología adoptada, debe advertirse que con la palabra "prohibiciones" se designa las denominadas restricciones directas. Existe una prohibición tanto en los supuestos en que la misma afecta a la generalidad de las personas como en aquellos supuestos que reconocen excepciones a favor de una o de varias personas.
4. Las prohibiciones de que trata esta sección son las que impiden en forma directa la importación o la exportación, según el caso. Queda claro, entonces, que no se pretende abarcar aquí el tratamiento de un sinnúmero de restricciones operativas tales como la concerniente al despacho de cierta mercadería por una determinada aduana, a la realización de las operaciones dentro de horarios hábiles, etc., que serán de cumplimiento obligatorio dentro de las pautas fijadas con carácter general en este código o bien establecidas por la repartición aduanera o por otros organismos en la esfera de su respectiva competencia.
5. El código no establece específicamente prohibiciones a las importaciones o a las exportaciones sino que regula la aplicación de las que se impusieren. Ello se explica porque las prohibiciones se establecen por razones de índole moral de seguridad, de salubridad, etc. y en otros casos por situaciones coyunturales de naturaleza económica. En consecuencia las prohibiciones deben surgir de la legislación que corresponda a la materia de que se trate. Al servicio aduanero sólo le cabe su aplicación.
“Que por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.Concluye el dictamen que, en caso de sostener la interpretación de la Aduana, “en cuanto a que la Resolución 909/94 y sus modificatorias, in totum, fijaban exclusivamente un régimen de prohibición, implicaría -como lo advirtieron tanto el propio legislador en la exposición de motivos citada más arriba como la cámara- elevar a tal categoría a todas las restricciones y simples condicionamientos para la exportación o importación de mercaderías, dando a los arts. 608 y cc. de la rama una latitud tan vasta que llevaría, en la práctica, a desvirtuar el sistema diseñado”.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.”