13 de enero de 2017

Conversamos sobre Ventanilla Única con los Bichos de Campo

por NMC

El pasado sábado 7 de enero tuve el placer de conversar con tres grandes del periodismo agropecuario, como son Mercedes Colombres, Matías Longoni y Fernando Bertello, conductores de "Bichos de Campo", que se emite todos los sábados de 6 a 8 por Radio Rivadavia.

En la entrevista charlamos sobre la reciente entrada en vigencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino para la exportación de productos de origen agropecuario en donde corresponde la intervención del SENASA.

Aprovecho la ocasión para agradecer a Mercedes, Matías y Fernando, y también a Julia de PUKEN y todo el equipo que realiza "Bichos de Campo". Ha sido un verdadero placer, hasta cualquier momento.

El programa completo se puede escuchar a continuación:


Nuestra intervención, en este enlace.
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5 de enero de 2017

Exportación de mercadería alcanzada por Senasa + Ventanilla Única de Comercio Exterior #VUCEA

por NMC


Tal como vimos en este enlace, el 5 de enero de 2017 comenzó a regir el sistema de Ventanilla Única para la exportación de productos vegetales en los que corresponde la intervención del SENASA.
Celebramos el comienzo de esta iniciativa, esperamos que pronto se sumen otros organismos y trámites al sistema.

También es cierto que la jornada no estuvo exenta de tropiezos. El sitio web del Centro de Despachantes de Aduana dió cuenta del inconveniente (aquí) en estos términos:
El Sistema Informático María (SIM) se encuentra emitiendo un mensaje de error en las destinaciones de exportación que posean mercaderías alcanzadas por la intervención del SENASA a través del VUCEA, según Resolución Conjunta General (AFIP) N° 3972 y Resolución (SENASA) N° 774/2016.
La leyenda del mensaje de error informa que se “DEBERA DECLARAR EN EL DATO DE INFORMACION ADICIONAL (ITEM): SENASA-RESP-PAGO LA CUIT DEL RESPONSABLE DE PAGO ANTE SENASA”, pero el sistema no permite ingresar la información requerida
A raíz de esto, el CDA dio aviso a los funcionarios del área de desarrollo de sistemas aduaneros, quienes se encuentran abocados a la solución de la inconsistencia.
Compartimos a renglón seguido el Manual confeccionado por la AFIP y SENASA con instrucciones sobre cómo operar en esta nueva etapa.
Para obtener el documento directamente en la página de AFIP, se debe acceder al sitio www.afip.gob.ar/vuce




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4 de enero de 2017

Ese asunto de la ventana. #VUCEA.

por NICOLÁS CASSANELLO

Nota 5/1/2017: Subimos el Instructivo para Exportaciones Agrícolas (SENASA) en esta entrada.

Durante la última década se registraron niveles inusuales de injerencia estatal en la administración del comercio exterior.
Lamentablemente, este mayor recelo se instrumentó de manera desprolija, con escasa participación de los operadores y cámaras involucradas, convirtiendo a la política de internacionalización de empresas en un chaparrón de medidas donde se quedaban empantanados por igual exportadores e importadores, fueran PyMEx o grandes operadores.

La "sintonía fina" no pasó de ser una expresión etérea que contrastó con la puesta en vigencia de mecanismos de regulación que frecuentemente requerían de parches y enmiendas.
Por caso, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) creada por la Resolución General AFIP 3252  (B.O. 10/1/2012) menciona en sus considerandos que era "política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".

A pocos días de publicado aquel reglamento, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3255 que expresaba en su artículo 1: "Establécese como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252".
Pasarán muchos años antes de encontrar alguna Piedra de Rosetta que permita descifrar qué quisieron decir los redactores de la norma.

Mientras tanto, en aquella misma época Uruguay ponía en vigencia su sistema de Ventanilla Única. Perú ya contaba con una experiencia en la materia de un lustro.
En el mismo sentido se pronunciaba la Organización Mundial del Comercio, por medio de su Decisión Ministerial adoptada el 7/12/2013 en Bali (Indonesia).
En efecto, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alude expresamente al régimen de Ventanilla Única en el apartado 4 del Artículo 10 que trata sobre "formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito".

Para no extendernos innecesariamente, diremos que la implementación en Argentina de una Ventanilla Única de Comercio Exterior fue una quimera: nada cambió desde entonces, la interacción entre organismos del Estado continuó siendo esquiva.
Hasta que el pasado 7 de octubre se publicó el Decreto 1079/2016, que estableció un nuevo "Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)". El artículo 1 dispone que este sistema administrará "los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías."

Desde entonces, las novedades se sucedieron con cierta continuidad.
La Resolución Conjunta 3972/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y 774/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (B.O. 29/12/2016) incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de ciertas mercaderías incluidas en el Anexo de la norma.

Recientemente, la Resolución Conjunta 3981/2016 de la la Administración Federal de Ingresos Públicos y 234/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (B.O. 3/1/2017) aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM) -sic-.

Finalmente, el 4/1/2017 la AFIP cursó una comunicación general a los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Allí se informa que para aquellas operaciones que demandan la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la VUCEA comenzará a operar desde el próximo jueves 5 de enero; "por consiguiente, los permisos que se oficialicen a partir de la fecha referenciada se encontraran comprendidos en este nuevo regimen".

Para mayor información, se encuentran disponibles en la pagina institucional www.afip.gob.ar/vuce el cronograma de implementacion y las novedades que se incorporen a la misma.

Para finalizar, compartimos un documento confeccionado por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA). La propuesta tiene más de 10 años, y siempre se mantuvo a disposición de las autoridades. Evidentemente, se trataba de un mensaje que no encajaba en esos tiempos de relatos y sintonías desafinadas.


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2 de enero de 2017

2 de enero recargado.

por NICOLÁS CASSANELLO

El 30 de diciembre de 2015 escribimos en el blog sobre la proliferación de novedades normativas en materia de comercio exterior. Aquellas líneas bien pudieron haberse escrito en la mañana de este 2 de enero de 2017.
Ocurre que el boletín oficial de esta jornada ofrece una inusual dosis de contenidos vinculados con el comercio internacional de mercaderías. Todo un desafío intelectual para operadores y profesionales incautos que hace 24 horas celebraban epicúreos este nuevo inicio.
Afortunadamente, nosotros no pasamos de la limonada sin gas.

En esta ocasión compartimos un refrescante detalle al paso de las medidas. Esperamos juntar coraje y volver sobre algo más suculento en unos días.

Decreto 1341/2016:
Hace poco menos de un año atrás, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictaba el Decreto 361/2016 por el cual eliminaba los derechos que gravaban la exportación de productos orgánicos.
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia que se inscribe en la misma dirección de favorecer la producción orgánica o ecológica, al establecer un reintegro adicional del 0,5% para ciertos productos que cuenten con esta certificación.
También se benefician con este aumento de estímulos aquellos productos que cuenten con Denominación de Origen o una Indicación Geográfica debidamente registrada ante el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Los productos alcanzados pueden ser consultados en el Anexo I del reglamento.

Decreto 1343/2016: 
Haciendo uso de atribuciones conferidas por el Código Aduanero (art. 755), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decide reducir gradualmente la alícuota del derecho de exportación aplicable sobre cierta mercadería.
La reducción será del 0,5% mensual, a partir del inicio de cada mes, por un plazo acotado que comprende el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
La mercadería alcanzada por la medida está detallada en el Anexo I del Decreto 133/2015, que se puede consultar aquí.

Decreto 1344/2016:
El PEN dispone que la exportación de ciertas especies de pescados -cualquiera sea su presentación (enteros, frescos, congelados, etc.- podrá cumplirse hasta completar los cupos que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
El anexo con las posiciones arancelarias y especies alcanzadas se encuentra aquí.

Resolución General (AFIP) 3975:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de ciertos hilados que se clasifican en la posición 5402.44.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Resolución General (AFIP) 3977:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de guarniciones para freno sin montar que se clasifican en la posición 6813.81.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Resolución General (AFIP) 3978:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de contadores de electricidad que se clasifican en la partida 9428.30 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Resolución General (AFIP) 3979:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de ciertos productos de caucho de las posiciones NCM 4008.21.00 y 4016.91.00.

Resolución General (AFIP) 3980:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de barras y perfiles de aluminio de la partida 7604.

Bonus track:
  • Decreto 1347/2016: Modifica la Ley de Impuestos Internos de manera transitoria, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017 inclusive. Durante este periodo, queda sin efecto el gravamen que pesaba sobre automotores y motores gasoleros. También se modifican los valores de los vehículos a partir de los cuales se paga el tributo.
  • Decreto 1348/2016: Entre otras cuestiones, extiende el régimen instituido por el Decreto 379/2001 hasta el 30 de junio de 2017.
  • Resolución 455 - E/2016 del Ministerio de Agroindustria de la Nación: Crea el Plan de “APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Los objetivos del mismo son brindar apoyo económico y técnico a los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, a cuyos efectos se destina una suma de 10 millones de pesos.
Post data: 
Todavía aguardamos que se publique la decisión del Banco Central de la República Argentina de liberar a exportadores de servicios de liquidar divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Se especula también con una medida similar que alcance a ciertas exportaciones de bienes.

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