26 de abril de 2017

Nueva Corresponsalía del Centro de Despachantes para Santa Fe/Paraná/Rafaela

El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) inauguró ayer una nueva Corresponsalía que nucl
ea a profesionales de Santa Fe, Paraná y Rafaela.

Esta corresponsalía ofrece una oportunidad para que los despachantes de la región veamos representados nuestros intereses y promovamos el fortalecimiento del sector.
Los auxiliares del servicio aduanero contamos ahora con una presencia institucional que redundará en una mejor interacción con organismos del sector público, así como con otras entidades empresarias y sindicales de la región.
Significa además la posibilidad de abrir un canal de comunicación directo hacia autoridades y organismos nacionales, que permitirá transmitir vivencias, preocupaciones, propuestas y soluciones bajo la mirada de profesionales en contacto con sectores productivos del interior.

La necesidad de fortalecer el desempeño profesional en la región era una viejo anhelo sostenido por el equipo que asumió la conducción del Centro de Despachantes en diciembre pasado. A pocos meses de haber asumido, esa propuesta se volvió realidad.
Asimismo, resulta necesario destacar el apoyo de las autoridades a la nueva corresponsalía. La presencia en Santa Fe del Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, y otras autoridades del CDA dan cuenta de ello.
También es oportuno destacar el apoyo brindado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) a la conformación de la nueva dependencia. Esperamos que este trabajo mancomunado entre CDA y CaCESFe sea imitado por otras instituciones de la región.
Los buenos resultados del trabajo en equipo se encuentran a la vista de todos.

Las dependencia quedó conformada bajo la conducción de las siguientes autoridades:
Presidente: Ramón Zankel – Socio 2204
Vicepresidente: Diego Dumont – Socio 4345
Secretario: Martin Scaleghe- Socio 7969
Tesorero: Ricardo Tersse- Socio 6490
Revisor de cuentas: Adrián Albiñana- Socio 7215
Vocal: Mariana Begino- Socio 6657
Vocal: Nicolás Cassanello- Socio 7956
Vocal: Fernando Botta – Socio 4004

Lo de anoche fue un puntapié inicial.
O mejor dicho, un tirón inicial. Un primer impulso de un grupo de profesionales, que procura tirar para el mismo lado. Se inicia un tiempo de construir institucionalidad y urdir consensos, desde cero. Un desafío apasionante, que muchos estamos dispuestos a protagonizar.

Una publicación compartida de Nicolas Cassanello (@ncassanello) el

Una publicación compartida de Nicolas Cassanello (@ncassanello) el

Una publicación compartida de Nicolas Cassanello (@ncassanello) el


LEER MÁS

11 de abril de 2017

Producción orgánica, ecológica o bio en Argentina. Parte 1, marco normativo

por NICOLÁS CASSANELLO

La producción orgánica en la Argentina se encuentra regulada por la Ley 251271 (B.O. 13/9/1999) conjuntamente con el decreto reglamentario 97/20012 (B.O. 30/1/2001) modificado por su similar 206/20013 (B.O. 20/2/2001).

Sistema orgánico.
La norma expresa en su artículo 1 que se entiende por ecológico, biológico u orgánico “a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.”

Objetos comprendidos.
Un objeto sólo puede ser calificado como ecológico, biológico u orǵanico cuando provenga de un sistema donde se apliquen las prácticas contempladas por la ley y sea autorizado expresamente por la autoridad de aplicación.
Quedan comprendidas las materias primas, los productos intermedios, productos terminados y subproductos (Artículo 3 Ley 25127). El consumidor de a poco se está habituando a encontrar en las góndolas de los mercados a ciertos productos orgánicos, generalmente asociados al rubro alimenticio: semillas de chia, sésamo, miel, germen de trigo, jugos de frutas, entre otros. Pero las posibilidades no se limitan sólo a los productos agropecuarios y sus manufacturas.
Están dadas las condiciones para suponer la existencia de accesorios y prendas de vestir, artículos de decoración, que lleven la etiqueta orgánica o bio: camisas confeccionadas a base de fibras orgánicas; tapetes, alfombras, vasijas, y cualquier otro objeto que respete las pautas que ofrece la legislación.

Actividades alcanzadas.
La definición comprende a las actividades agrícola, ganadera, la recolección, captura y caza, así como la actividad industrial vinculada con aquellas (Artículo 1 Ley 25127).
La legislación nacional se aparta de la europea en este punto. En efecto, el Reglamento 834/2007 del Consejo de la Unión Europea establece en su artículo 1 apartado 2 que “Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica.”

La producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación (Artículo 2 Ley 25127).
No existe mención expresa en la ley al “almacenamiento” de los productos ecológicos, pero la actividad queda comprendida igualmente según lo dispuesto por el Decreto 206/2001, Anexo 1, Artículo 1.

También deberán sujetarse a estas disposiciones la importación y exportación de estos productos diferenciados.

Autoridad de aplicación.
Establece el artículo 4 de la Ley que “será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).” 
Cabe destacar que la deficiente redacción del artículo anterior no permite conocer a priori si la aplicación será ejercida por el SENASA con supervisión de la Secretaría, o bien por ambos en forma conjunta.

Recién el Decreto Reglamentario 97/2001 despeja alguna de estas inquietudes. En efecto, esta norma fija en su artículo 1 las siguientes atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación -en adelante SAGPyA-:
a) Normas de aplicación y establecimiento de prácticas:  Dictará, a propuesta del SENASA, las normas de aplicación de la Ley N° 25.127 y establecerá las prácticas a las que deberán someterse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos para obtener la denominación de ecológico, biológico u orgánico.
b) Reglamentará el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos y fijar los requisitos para la inscripción en el  mismo (Artículo 8 Ley 25127) .
c) Identificación de productos: Establecerá los procedimientos e instrumentos, que podrán incluir el requerimiento de timbrado oficial o de la incorporación de marcas, contraseñas o firmas, que permitan la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos para evitar perjuicios a los consumidores e impedir la competencia desleal.

Comisión Asesora para la Producción Orgánica.
La Ley instituye la comisión de referencia en el ámbito de la SAGPyA (Artículos 5 Ley 25127) y dictará su propio Reglamento de Funcionamiento  (Artículo 5 Decreto 97/2001).
Será función de la Comisión asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica en todo el país. Para mayor precisión, el artículo 6 enumera:
Artículo 6°: Serán funciones de la Comisión:
a) Asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en los aspectos relativos a los sistemas productivos orgánicos, biológicos o ecológicos.
b) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, vinculados con la producción orgánica.
c) Proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación lineamientos de políticas, proyectos de leyes y resoluciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la producción orgánica en el país.
d) Emitir opinión sobre cuestiones que, en cumplimiento de la Ley N° 25.127 de Producciones Ecológicas, Biológicas u Orgánicas, le presenten los Servicios Técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los organismos que forman parte de ella.
e) Otras que se le atribuyeren por vía resolutiva. 

Expresa el artículo 4 del Decreto 97/2001 que será presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o por la persona que él designase, tendrá carácter “ad honorem” y estará integrada por representantes del sector publico y privado.
Se prevé la presencia de representantes de:
* SAGPyA
* Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), actualmente reemplazada por la UCESCI -Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno-
* SENASA
* Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
* Un representante de Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía
* Un representante de la Fundación EXPORTAR(actualmente, Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional)
* Un representante del Consejo Federal Agropecuario
* Un representante del Ministerio de Desarrollo y Acción Social
* Ocho (8) representantes del sector privado, que serán propuestos por entidades representadas y designados por el titular de la SAGPyA. Quedan comprendidos expresamente las asociaciones de:
- productores,
- comercializadores,
- certificadores,
- productores de insumos,
- consumidores,
- ambientalistas.
La Comisión además estará secundada por una Secretaría Técnica Permanente (a cargo de un funcionario de la SAGPyA) y por un Comité Técnico Asesor (Artículo 5 Decreto 97/2001). También se podrán habilitar otros comités para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio y se integrarán de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

Promoción.
Se encomienda a la SAGPyA promover la producción agropecuaria ecologica, biológica u orgánica en todo el país, especialmente en áreas donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad y hagan necesaria la reconversión productiva (Artículo 6 Ley 25127).
El decreto reglamentario 97/2001 indica en su artículo 2 que se privilegiarán aquellas regiones donde:a) Los sistemas agroecológicos se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agrícolas tradicionales.b) La reconversión hacia la producción orgánica permita obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sustentable para los productores.c) La agricultura ecológica. biológica u orgánica pueda constituir una alternativa sustentable para los sistemas de producción minifundistas.d) Existan especies o variedades vegetales cuya supervivencia se encuentre en peligro y que constituyan elementos que hacen a las características socioculturales de los habitantes de la región.e) Se considere necesario para su desarrollo en función de las políticas que se estén aplicando.

También se le asigna a la SAGPyA impulsar la apertura del nomenclador arancelario para productos orgánicos, ecológicos u orgánicos a los efectos de discriminar correctamente su tratamiento (Artículo 7 Ley 25127 y Artículo 3 inciso “c” Decreto 97/2001)10. Lamentablemente, a la fecha no se han logrado avances significativos al respecto.
En este mismo sentido, le corresponde a la Secretaría promover el estudio y desarrollo de los mercados interno y externo, de productos y alimentos ecológicos biológicos u orgánicos (Artículo 3“a” Decreto 97/2001) y coordinar con las respectivas áreas de gobierno la asistencia necesaria para impulsar las formas asociativas de integración horizontal y vertical, así como el crecimiento y desarrollo de cadenas agroindustriales resultantes de la aplicación de tecnologías limpias (Artículo 3“b” Decreto 97/2001).

Contralor.
Las tareas de fiscalización y auditoría son encomendadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Corresponde dicha entidad organizar el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos (Artículo 7 “b” Decreto 97/2001), y habilitar cuando corresponda a los organismos públicos o entidades privadas para otorgar la correspondiente certificación de productos (Artículo 7 “c” Decreto 97/2001).
También cuenta con potestad para auditar el funcionamiento y solicitar documental a estas entidades a fin de “facilitar el control de su situación comercial o impositiva” por los organismos competentes (Artículo 8 Decreto 97/2001).

Por otro lado, el SENASA deberá confeccionar y actualizar la lista de insumos permitidos para la producción ecológica, con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor (Artículo 9 Ley 25127 y Artículo 7 “d” Decreto 97/2001).
También cuenta con la potestad de efectuar supervisiones de los recintos, medios de transporte y otros ámbitos donde se lleve a cabo la producción, elaboración, almacenamiento, comercio y transporte de productos ecológicos (Artículo 10 Ley 25127).

Imagen: "Double exposure", por I Manipulate, en https://www.behance.net/gallery/43712751/Double-Exposure

LEER MÁS