En algunas oficinas aduaneras esta mañana se respiraba un aire bastante viciado, muy llamativo para esta época en todos trabajamos un poco más descontracturados, en parte por la cercanía del año nuevo, en parte porque ya no queda músculo por contracturar de tanto trajinar el año.
Cuando me explicaron el motivo, tuve que confirmar la novedad con dos personas (¡hombre de poca fe!) , ya que no salía de mi asombro por tan buena noticia: la aduana cambia, por segunda vez en tres meses, su horario de atención al público, lo constituye un claro beneficio para el operadores y profesionales vinculados al comercio exterior.
El cambio tiene más impacto en las dependencias adminitrativas del interior, que presentaban un horario de atención entre las 7 y las 15 horas conforme lo normado por la Disposición 338/2011 que comentamos en este post, lo cual en muchas aduanas (como la de Santa Fe) significó el comienzo y finalización de la jornada hábil media hora antes. Personalmente considero que este cambio no ha sido positivo, ya que si bien no se modificó la cantidad total de horas hábiles administrativas, la realidad nos indica que existe más actividad operativa a primeras horas de la tarde que a primera hora de la mañana, por lo que esa media hora que se "perdió" al cierre de la jornada aún implica considerables trastornos operativos (documentos y diligencias inconclusas, dilaciones derivadas de fallas en el Sistema MARIA o en el SINTIA, entre otros).
El pasado 22 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 455/2011 que fija para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00. Para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
- El horario de verano, para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, será de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00.
- Durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
DECIMOS BASTA
Frente a la arbitraria e inconsulta decisión del Administrador federal de modificar el horario de trabajo y atención al público de todos los empleados de la AFIP, que carece de toda lógica y vulnera lo establecido por el artículo 167 de la norma convencional vigente, que expresa “que cualquier cambio o modificación debe contar con la previa consulta a la AEFIP”.
Que los trabajadores representados por este sindicato hemos soportado pacientemente las dilaciones efectuadas por las distintas instancias de la patronal, en relación a los temas pendientes de resolución.
Que esto constituye la última provocación y un atropello más, que deja en claro que este soberbio e ineficiente administrador federal, es el único responsable de estos hechos que atentan contra la paz social de nuestro organismo. La Mesa Directiva Nacional resuelve:
1) Repudiar la metodología propia de la dictadura militar que conculcaba los derechos de los trabajadores.
2) Presentar la correspondiente denuncia ante el ministerio de trabajo.
3) Decretar paro total de actividades para los días 27, 28, 29 y 30 del corriente mes, sin concurrencia a los lugares de trabajo.
4) Iniciar las acciones judiciales que correspondan.
Finalmente dejamos expresado que frente a cualquier otra medida inconsulta y arbitraria como la resolución 455/11, se actuará con el mismo temperamento.
En consonancia con el reclamo sindical, puede argüirse que unifica drásticamente los horarios siguiendo la pauta "nine to five" vigente en Buenos Aires y otros grandes centros urbanos, desconociendo así la idiosincrasia, usos y costumbres regionales vigentes en lugares tan dispares como Barranqueras, Neuquén, Río Gallegos o Paraná.Roberto Gómez, secretario de Prensa y Jorge O. Burgos, secretario general de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos de la República Argentina.