8 de enero de 2015

Año nuevo, blog nuevo.

por NMC

Bueno, lo de blog "nuevo" es una exageración.
Ocurre que, en medio de tanta semana-no-laborable cargada de vitel toné, garrapiñada y espumantes terminé por decidirme a introducir algunos cambios en el blog, que les comento a continuación.

#ClasificaciónArancelaria
En este 2015 voy a escribir periódicamente sobre este misterio inescrutable del comercio exterior, esa criatura que muchos aseguran haber avistado, pero pocos animan a pronunciarse con certeza.
Sin dudas, la clasificación arancelaria se presenta como un aspecto medular de la importación y exportación de mercancías que aún hoy representa dificultades y temores para estudiantes y profesionales vinculados a la actividad.
Como enseña el Ricardo X. Basaldúa, podemos concebir a la función aduanera desprovista de la función recaudatoria (cobro de aranceles), pero el "control" aduanero sólo puede ser ejercido adecuadamente  a partir de la correcta, veraz y completa "declaración previa" de la mercadería que se pretende importar o exportar.
La declaración de las mercaderías y su ubicación en la nomenclatura respectiva *clasificándola* son a la materia aduanera lo que un croissant a la patisserie, o los planos exageradamente centrados a las películas de Wes Anderson.


Wes Anderson // Centered from kogonada on Vimeo.

Todo lo dicho me anima a abordar este tema, con absoluta honestidad intelectual y deseoso de contar con la colaboración e interacción de los seguidores del blog.
Mi idea es seleccionar algún objeto que me resulte relevante y desarrollar una tarea clasificatoria paso a paso.
Advierto que la "relevancia" del producto puede estar signada por cualquier varios motivos: por presentar cierta "complejidad" en su clasificación, sea por tener alguna relevancia mediática, porque Uds. lectores lo proponen, o porque caprichosamente se me ocurre clasificar algún objeto.
También voy a intentar emular, en cuanto me sea posible, a Larry Friedman quien periódicamente escribe sobre controversias clasificatorias en su blog Customs Law Blog.

#LaRockolladeNicolas
Escribir un dictamen jurídico no es lo mismo que escribir un artículo periodístico en un medio gráfico escrito, o un post en el blog. Los recursos, el estilo, las referencias, el público, son distintos.
La abundancia de referencias jurisprudenciales y doctrinarias seguramente tornará ilegible una entrada del blog. Pero esta misma característica dotará de fuerza argumental y solidez a un dictamen profesional requerido por un cliente.
Por eso es que intento escribir los artículos de una manera que me permita trasladar un texto de un "formato" a otro de la manera más sencilla, intentando "re-escribir" lo menos posible.

Hace tiempo que tengo ganas de comunicar algo más que balbuceos sobre temas de comercio internacional. Y entonces pensé en hacerlo a través de ... la música.
Entiendo que no le faltaba razón a quien afirmó que "la música (...) es evidentemente una imitación directa de las sensaciones morales. Cada vez que las armonías varían, las impresiones de los oyentes mudan a la par que cada una de ellas y las siguen en sus modificaciones" (Aristóteles, "La Política", Libro V, Capítulo V)
Entonces, cada tanto dejaremos de lado la prosa informativa, la opinión y la cita legal para abordar algunos temas desde otro lado, para contar una historia o compartir mi punto de vista a través de otro lenguaje.

Les dejo un fuerte abrazo, aprovecho para agradecerles por acompañarme en estos años, espero que estos cambios los entusiasmen tanto como a mi.
¡Feliz 2015!

3 comentarios :

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Muy bueno el articulo de hoy, y gracias por el dato de Customs Law Blog, siempre es bueno ver lo que hacen en otras partes del mundo en comercio internacional, abrazo

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  3. ¡Gracias por tu comentario Felipe!
    Ahora que lo mencionas, me apunto para hacer un post sobre "Blogs" y otras fuentes de información interesantes que consulto con frecuencia. Abrazo grande, y buen año!

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