26 de septiembre de 2015

Gatos, liebres y DJAI

por NICOLAS M. CASSANELLO

El alimento no abunda
por mas empeño que se haga;
lo pasa uno como plaga,
ejercitando la industria
y siempre, como la nutria,
viviendo a orillas del agua.
En semejante ejercicio
se hace diestro el cazador;
cai el piche engordador,
cai el pájaro que trina:
todo bicho que camina

va a parar al asador.
La vuelta de Martín Fierro, versos 469 y 470 
(José Hernández)

La generalidad de los argentinos adhiere sin titubeos a la afirmación de José Hernandez. Todo bicho que camina, va a parar al asador. Vaca, cerdo, chivito, cordero, conejo, no le hacemos asco a nada (con perdón de veganos, vegetarianos y otras tribus).
“¿Nunca comiste conejo? Es exquisito. El problema es que te sirvan gato” me espetaba un aduanero esta tarde. Admito que recién a mis 37 años comprendí de qué se trataba el célebre refrán.
Más tarde, leyendo un artículo publicado por El Cronista volví a pensar en ese comentario.

Recordaba que la Resolución General 3252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que instituía el régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) expresaba en sus considerandos:
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Habiendo transcurrido más de tres años desde la publicación de la norma, la implementación del sistema de DJAI constituye un morboso intento por restringir la libertad de los habitantes argentinos de adquirir mercancías en el exterior. No se trata solamente de una torpe maniobra por limitar importaciones, sino de cercenar abiertamente la libertad de comerciar y ejercer industria lícita que consagra el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
Quedó de esta manera desvirtuada una de las funciones esenciales del servicio aduanero, que tiene a su cargo la aplicación de prohibiciones a la importación (artículo 9, apartado 2, inciso “c” del Decreto 618/1997), así como controlar la debida intervención de otros organismos que deban tomar conocimiento o participación conforme a la reglamentación vigente.
Desde aquel momento, una Secretaría de Estado decide qué mercaderías se pueden adquirir en el exterior,  y en qué condiciones, mezquinando elementales pautas de legalidad, transparencia y publicidad que deben regir de a los actos de gobierno. De no contar con esa venia, resultará infructuoso el intento por retirar la mercadería del buque, o cumplir con el compromiso de pago al proveedor.

Wired Magazine - Glitch Embroider, by Nate Kitch
Resulta un interesante ejercicio preguntarse si las DJAI pudieron haber servido para algo más. Si, de manera contrafáctica, esa navaja no se hubiera encontrado en las manos del mono, y realmente se hubiera pretendido “disponer  de información estratégica anticipada con el objeto de propender a la coordinación transversal de distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental”, como expresan los considerandos de más arriba.
Podría haber resultado que el Estado conocería de antemano qué mercaderías se pretenden adquirir fronteras afuera, y en consecuencia sería posible...
* Optimizar el contralor fiscal sin entorpecer operaciones lícitas: definiendo perfiles de riesgo aduanero según características de la mercadería, su origen, procedencia, precios, vendedores. Bajo esa misma perspectiva, corroborar que las características de las compras (importes, frecuencia, etc.) guardan relación con la situación fiscal del contribuyente.
* Que el Banco Central y el Tesoro contarían con un valioso elemento para adecuar la política monetaria y pautas de recaudación fiscal, previendo las fechas en que serán realizados los desembolsos para adquirir importaciones, así como el momento estimado de percepción de tributos. Esta información permitiría además evaluar la adopción de Sistemas de Pagos en Moneda Local (SML) con determinados países "proveedores".
* Detectar la existencia de prácticas desleales al comercio (dumping, subvenciones) o maniobras delictivas (subfacturación, adquisición de mercadería falsificada o pirata) y anticipar posibles daños a sectores de la economía nacional.
* Planificar una verdadera sustitución de importaciones, sin impedir el flujo de importaciones lícitas: implementando instrumentos que favorezcan la competitividad de industrias y servicios nacionales, propiciando la adquisición y desarrollo de tecnología y know how, fomentando carreras universitarias y oficios vinculados con sectores estratégicos de la producción.

Tal como comentamos en este post, dentro de un par de meses se cumple el plazo que comprometieron las autoridades argentinas para adecuar el sistema de DJAI a las pautas de la Organización Mundial del Comercio.
Cualquiera sea el régimen que lo reemplace, resulta indispensable que la “administración de las importaciones” sea planificada y ejecutada respetando el marco legal nacional e internacional, procurando la inclusión social y bienestar en el mediano y largo plazo.
Bueno sería que nuestras autoridades dejen de ofrecernos gato asado.

0 comentarios :

Publicar un comentario