21 de julio de 2010

El ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación.


por Nicolas Martin Cassanello


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Hace unos días atrás, la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) difundía en su Newsletter 312 un comunicado de la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP). El mismo anunciaba que “se recuerda la vigencia estricta de la Nota Externa 112/98 de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) respecto a que el ingreso de la mercadería al Depósito Fiscal debe ser acompañada con el Permiso de exportación en estado ‘oficializado’ y todos los demás recaudos que exige la DGI y la DGA.”

En este post tiene por objeto desarrollar el contenido de la aludida Nota Externa y los “recaudos que exige la DGI y la DGA” a los efectos de ingresar mercadería en depósito provisorio de exportación.

La Nota Externa 112/08
La norma fue dictada por la directora general de aduanas, y se ocupa de reglamentar –más bien precisar- algunos aspectos relacionados con el ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación. Entre sus fundamentos, la Nota Externa destaca la necesidad de “perfeccionar los controles operativos en materia de exportación”, instaurando “un procedimiento en donde los Depósitos Fiscales habilitados intervengan activamente en colaboración con el Servicio Aduanero”.

En su parte dispositiva, la resolución administrativa literalmente establece:
1) Las mercaderías que ingresen a Depósito Provisorio de Exportación en los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán como regla general encontrarse amparadas por una destinación de exportación en estado “oficializado” en el Sistema Informático María (SIM).
2) Excepcionalmente, para los exportadores habituales que cuenten con estándares de confiabilidad acreditados ante el Servicio Aduanero, se aceptará el ingreso de mercaderías a Depósito Provisorio de Exportación cuando las mismas estén respaldadas por un Remito “R”, emitido de acuerdo a las condiciones fijadas por las normas de facturación y registración vigentes, constatando la consistencia y vigencia del CAI (Código de Autorización de Impresión) inserto en el comprobante respaldatorio en cuestión.
3) Para la determinación de lo expresado en el punto precedente, se considerará entre otra información relevante con la que cuente el Organismo, aquella que aporten los responsables de los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los que deberán informar, a la Dirección de Gestión del Riesgo dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la nómina de exportadores habituales que operen frecuentemente en cada Depósito Fiscal.
4) Dicha información será considerada para la elaboración de los perfiles de riesgo. La mencionada Dependencia evaluará la nómina de operadores en condiciones de acceder a la excepción aludida en el Punto 2).
5) Las mercaderías que ingresen de acuerdo a la modalidad establecida en la presente, quedan sujetas a las reglamentaciones de rigor en cuanto a requisitos y plazos de vigencia para el perfeccionamiento de la exportación o su restitución a plaza.

En virtud de lo manifestado, resulta que el ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación se debe realizar:
1) Previo registro de una destinación de exportación, la cual debe encontrarse en estado “oficializado”, o bien
2) Excepcionalmente, sin que medie declaración aduanera previa, ciertos exportadores “confiables” pueden ingresar mercadería respaldando su estadía en Zona Primaria Aduanera con un remito “R”.

El depósito provisorio de exportación.
El Código Aduanero se ocupa de este instituto en sus artículos 397 a 402, reglando la situación de “mercadería que se encuentra en una zona de responsabilidad intermedia entre el exportador y el transportista que debe conducirla al exterior” en palabras de Enrique Barreira (1).
El depósito provisorio de exportación puede definirse como el régimen aplicable a la mercadería introducida a un depósito ubicado en zona primaria aduanera para su exportación “hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.” (Art. 397 C.A.).
Toda mercadería depositada en zona primaria aduanera a la espera de ser cargada con destino al exterior, se haya registrado previamente -o no- una destinación de exportación (2), se encuentra sometida al depósito provisorio de exportación.
La A.F.I.P. ha incluido una definición similar en su Glosario Fiscal y Aduanero, en este enlace.

La mercadería que se encuentra en depósito provisorio de exportación puede ser cargada en un medio transportador con destino al exterior, o bien ser restituida a plaza (conf. Art. 397 y 398 C.A.). El plazo máximo de permanencia de la mercadería fue establecido en un mes (art. 44 Decreto 1001/1982), y la aduana puede conceder una prórroga por única vez por un plazo no superior al originario. Al vencimiento de dicho plazo se dispondrá el inicio de los procedimientos del despacho de oficio previsto por el artículo 417 y siguientes del Código.
Sin embargo, cuando se hubiera solicitado el registro de una destinación aduanera o la restitución a plaza y venciere el plazo para cumplirla, la legislación aduanera prevé la venta directa de la mercadería previa verificación, clasificación y valoración de la misma (Art.419 C.A.).

Cuando la mercadería ingresa a depósito provisorio de exportación, el depositario deberá formalizar su recepción y registrar una descripción de la misma, dejando constancia de su estado, condiciones extrínsecas y demás datos que permitan su correcta individualización (art. 400 C.A.). Estas observaciones serán asentadas en el remito que acompaña el ingreso de la mercadería (en caso de que no se hubiera registrado todavía la destinación de exportación) o directamente en la declaración aduanera previamente oficializada.
Este punto ha sido reglamentado por las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 898 y 1921. Esta última establece los “Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM”, mientras que la primera determina el “Procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos”.

La Resolución General 1921, describe en su Anexo II los Procedimientos generales y operativos del trámite para las destinaciones de exportación. El apartado 3.2.2 contempla el supuesto de mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.: “En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).”

La Resolución General 898 expone en su Anexo IV los Procedimientos informáticos de cancelación de destinaciones de tránsitos de exportación y trasbordos – registro de cambios de medios de transporte. El punto 2.2.2 hace referencia al depósito provisorio de exportación, y ordena que antes de la presentación de la destinación, “el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.”

En caso de advertirse un faltante de mercadería sometida a depósito provisorio de exportación, el artículo 401 establece la presunción iuris et de iure y al sólo efecto tributario de que la misma ha sido exportada para consumo, considerando al depositario como deudor de la naciente deuda tributaria. Además será responsable solidario y subsidiario de dicho pago quien tuviere derecho a disponer de la mercadería. Sin perjuicio de lo expresado, el servicio aduanero iniciará las actuaciones correspondientes tendientes a determinar y sancionar la eventual existencia de ilícitos.
El depositario no será responsable de los faltantes de mercadería que al momento de su constatación hubiera conservado el mismo peso con que ingresó al lugar de depósito y se hubiera mantenido intacto su embalaje exterior. Esta eximición de responsabilidad no alcanza al resto de los sujetos mencionados ut supra.

Requisitos que deben observar los exportadores para ingresar mercadería en depósito provisorio de exportación.

1) La mercadería ingresa a depósito provisorio de exportación sin que medie una declaración aduanera previa.
En principio no está permitido este supuesto, salvo que se trate de exportadores “confiables” de acuerdo a los perfiles de riesgo que elabore el servicio aduanero. El ingreso de la mercadería debe estar debidamente respaldado por un Remito “R” emitido conforme las normas de facturación y registración vigentes.
Como se expusiera más arriba, la mercadería puede permanecer al aguardo de una destinación aduanera por el plazo de un mes, prorrogable por única vez. Vencido este plazo, la aduana inicia los trámites propios del despacho de oficio.
Luego de registrar la destinación ante el servicio aduanero mediante el Sistema Informático MARÍA (“oficialización”) corresponde imprimir la declaración aduanera, la cual será presentada ante el servicio aduanero junto con la documentación complementaria en los términos de la Resolución General 2573:
“El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.”
Previamente a la “presentación”, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera en el sitio web de la AF.I.P., y realizar el “aviso de carga” pertinente.
Al momento de la “presentación” el servicio aduanero asignará canal de selectividad a la destinación aduanera (verde, naranja o rojo) y llevará a cabo el control documental y/o verificación física de la mercadería (que recordemos se encuentra depositada en Zona Primaria Aduanera), según el caso. De no mediar observaciones, se autorizará la carga de la mercadería en el medio transportador que la llevará al exterior.

2) Se registra una destinación de exportación y posterior ingreso de la mercadería a depósito provisorio de exportación.
La operativa es similar al caso anterior: se registra la destinación, se imprimen los ejemplares, se ratifica la autoría a través del sitio web.
Durante el plazo de validez de la destinación (Art. 328 C.A. y Art. 38 Decreto 1001/82) el declarante deberá ingresar la mercadería a un depósito ubicado en zona primaria aduanera. En dicha oportunidad se asentarán las observaciones del caso en el dorso del formulario de despacho de acuerdo con lo estatuido por las Resoluciones 1921 y 898.
Luego el trámite prosigue de manera similar al punto anterior: el permiso de embarque será “presentado” (previo aviso de carga), el servicio aduanero le asignará el canal pertinente y se aplicarán los controles correspondientes, concluyendo con la autorización de carga en el medio transportador y su posterior salida al exterior.

3) Se oficializa una destinación de exportación de mercadería instrumentada mediante un tránsito, y luego se remite la mercadería hasta otra aduana donde ingresa a depósito provisorio de exportación.
En este supuesto, las formalidades de presentación, verificación y carga de la mercadería se cumplen ante la aduana de registro. Por lo tanto, el transportista se dirige desde la aduana de registro hasta la aduana de salida con la mercadería ya controlada y precintada por el servicio aduanero.
La Resolución General 2573 expresa que “cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.”
Una vez que arriba a la aduana de salida, para obtener el ingreso a depósito provisorio el transportista solamente debe entregar en el depósito fiscal el sobre que contiene la carátula de la destinación y la salida informática firmadas en original por el guarda de la aduana de registro. De acuerdo con la normativa aplicable, no se requiere aportar ningún otro documento: el funcionario aduanero y el depositario tendrán en su poder la declaración aduanera impresa, pudiendo constatar en el Sistema Informático María cualquier otro dato que consideren relevante.

La pretensión de observar requisitos distintos de los enunciados no tendrá el respaldo normativo de las resoluciones aduaneras que gobiernan tanto el depósito provisorio como las destinaciones de exportación. Al mismo tiempo, ello se traduce en el entorpecimiento de las operaciones, situación que se agrava cuando el exportador o su despachante de aduana no están en condiciones de presentarse personalmente ante la oficina aduanera por residir a cientos de kilómetros de distancia.
Además, la creación oficiosa de exigencias adicionales propicia prácticas espurias por parte funcionarios aduaneros y operadores de comercio exterior que deben ser denunciadas y sancionadas.

(1)Barreira Enrique Carlos, Código Aduanero.Comentarios-Antecedentes-Concordancias, Abeledo Perrot, 1993, T. II-B, p.436
(2)Barreira Enrique, op. cit. p.439

Obiter dicta: 
La lectura de esta noticia me recordó una situación ocurrida el año pasado, cuando la mencionada Nota Externa comenzaba a tener vigencia. En aquella oportunidad un exportador me comentó que una importante agencia de cargas internacionales le había enviado un mail en los siguientes términos:
Les informamos que a partir del 19/12/08 todas las cargas que ingresen a cualquier depósito fiscal deben ingresar con la copia 5 del Permiso de Embarque sellado y firmado por el despachante de aduanas en ORIGINAL (no se acepta ningún tipo de copia o fax) *sin esta documentación no se puede ingresar carga*. La resolución se encuentra publicada en el boletín oficial nro. 31555, nota externa 112/2008.
Así fue mi primero contacto con la Nota Externa 112/08, errabundo y desconcertante a partir de la obtusa interpretación realizada por el forwarder.

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