31 de diciembre de 2012

Si no es ahora...¿cuando?

por Nicolás Martín Cassanello

Es el último día del año. Como si fuera el último de 365 escalones, podemos detenernos, observar y evaluar con serenidad, desde lo más alto y a la distancia, los acontecimientos que se sucedieron en este periodo que concluye.
Considero que, en líneas generales, el 2012 ha sido un año denso, difícil para el sector comex, en donde los importadores y exportadores argentinos (especialmente PyMES) han realizado considerables esfuerzos para no quedar exiliados de la aldea global. Especialmente por los obstáculos impuestos desde el propio Estado.
En materia de importaciones, comenzamos el año con la implementación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI); se sostuvo (cuando no fue acentuado) la administración discrecional de las Licencias No Automáticas; fueron duplicadas las alícuotas de impuestos a la importación (percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias); el organismo que detenta funciones aduaneras y de recaudación implementó fuertes restricciones... cambiarias (las que también fueron acompañadas desde el Banco Central de la República Argentina); se multiplicaron los controles exhaustivos de la carga so pretexto de combatir maniobras fraudulentas.
En cuanto a las exportaciones, es cierto que se llevaron a cabo algunas misiones comerciales impregnadas de parafernalia política. No menos cierto es que además se intentaron reducir los plazos para el ingreso de divisas (medida que luego fue parcialmente revertida); se intrincaron los procedimientos para percibir estímulos aduaneros y el reintegro de I.V.A.; se iniciaron sumarios por la presunta comisión de infracciones aduaneras por la falta de ingreso de divisas o su ingreso tardío; personalmente percibo que muchos exportadores habituales han dejado de operar, y la incursión de nuevos empresarios en el mercado externo se torna cada vez más ardua.

Pese a estas apreciaciones desfavorables debo admitir que, en lo personal, el 2012 también ha sido un año fructífero que me permitió crecer profesionalmente. Se presentaron las oportunidades, intenté aprovecharlas lo mejor que pude. Tal vez haya sido un golpe de suerte, tal vez fui la persona indicada en el lugar y momentos indicados, tal vez sean las invisibles consecuencias de hechos y decisiones que tomé en algún momento que ahora no avizoro.
También es cierto que este resultado positivo estuvo sazonado por interminables jornadas de 14 horas, por desapacibles noches colmadas de insomnios, por desarreglos alimenticios que me hicieron perder 6 kilos en pocos meses (la envidia de “Cuestión de Peso”). Debo decir también que nada de esto hubiera sido posible sin el apoyo de mi esposa y mi hija: cada pequeña cima que pude conquistar, lo hice pensando en ellos; cada vez que el agobio se hizo abrasador, fue su amor el que desenmarañó mis ojos y me ayudó a ver una salida.
El 2012 también ha sido generoso en otros aspectos más importantes, ya que no me ha faltado salud, ni dinero ni el amor de mucha gente valiosa: mis viejos, hermanos, amigos, colegas, compañeros de trabajo y tantos otros que seguro ahora me olvido.
Además, ¡estamos embarazados de nuevo! y también nacieron mis sobrinos Amaru, Pedro y Emma, que pronto estarán jugando y corriendo con sus primos y mi amada Julia.

A todo esto, ¿qué nos deparará el 2013? Lo ignoro.
Espero que sea un excelente año... y también prefiero ser cauto a la hora de expresar mis expectativas. No es que sea taciturno o no deseo celebrar el comienzo de una nueva etapa.
Tal vez me esté inclinando por vivir un poco más en el tiempo presente y prefiera estar más atento al “ahora” antes que dejarme cooptar por la ansiedad de vivir un nebuloso futuro que, en estricto rigor, no existe.
Tal vez me haya dado cuenta que los comienzos de mis “nuevas etapas” suelen llevarse a cabo en cualquier día del año, menos un 1 de enero: me recibí de abogado un 18 de diciembre, me casé un 8 de octubre, mi hija nació el 3 de julio; y no recuerdo bien la fecha exacta, pero dejé de fumar en algún momento de octubre de 2006.
Lo cierto es que cualquier día del año, en cualquiera de ellos podemos dar el puntapié inicial para un nuevo proyecto, y cualquiera puede azotarnos con alguna situación adversa que nos estruja el alma.
Mañana es 1 de Enero, renovemos las expectativas, confiemos en nuestra buena estrella, recordemos que somos afortunados por estar vivos, demos lo mejor de nosotros y disfrutemos de nuestros seres amados. Y pasado será 2 de Enero, también será un excelente día para agradecer por el delicado perfume del jazmín, la frescura del agua y la caricia celestial de un hijo. Y luego llegará otro día, ideal para iniciar aquel proyecto laboral que tanto deseamos, o para abandonar esa vida sedentaria que nos tiñe la piel de gris verdoso. SI NO ES AHORA...¿CUANDO?
Feliz año.

If not now, when? / INCUBUS 
I have waited 
dined on ashes 
swung from chandeliers 
and climbed Everest, 

and none of it's gotten me 
close to this. 
I've waited all my life 
If not now, when will I... 

We've been good 
even a blast 
but don't you feel like 
something's missing here? 
Don't you dare. 

I've waited all my life 
If not now, when will I 
stand up and face the bright light. 
Don't hide your eyes... 
It's time. 

No umbrellas 
no sunglasses 
Hail and hallelujah everyday. 

I've waited all my life 
if not now, when will I 
stand up and face the bright light? 
Don't hide your eyes... 
It's time. 

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16 de diciembre de 2012

Flashbacks sobre el Código Aduanero MERCOSUR


por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO



Continuando con nuestra serie de entradas alusivas al Código Aduanero MERCOSUR (ver aquíaquí y aquí), cabe destacar que el pasado lunes 10 de diciembre se llevaron a cabo las jornadas denominadas “Código Aduanero MERCOSUR. El futuro de su reglamentación”. El evento contó con la presencia de destacados disertantes, y fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, contando con el respaldo de la Editorial Tarifar.


Lamentablemente nos resultó imposible asistir, por lo que tendremos que conformarnos con acceder a las disertaciones, debates o conclusiones en la medida en que exista cobertura de algún portal o medio de comunicación especializado en la materia. 

Mientras tanto, se nos ocurre que una manera de diluir ese sabor amargo es compartir las conclusiones surgidas de otro evento similar al que sí concurrimos.

Nos referimos al “1er Congreso Internacional de Derecho Aduanero del MERCOSUR”, organizado por la Universidad Austral y el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, que tuvo lugar el 26/8/2010 -a semanas de concluida la Cumbre de San Juan donde se adoptó la Decisión CMC 27/2010- que mencionamos en este post. 

Visto la extensión de la totalidad de las conclusiones, en esta ocasión nos limitaremos a transcribir los fragmentos que consideramos más destacados. Entre ellos encontramos las críticas formuladas de los Dres. Ricardo Xavier Basaldúa y Enrique Carlos Barreira, coautores del Código Aduanero argentino, los comentarios sobre cuestiones tributarias de Martín Jovanovich y Julio Carlos Lascano, y la interesante exposición de Alejandro Perotti sobre el Código y el resto del ordenamiento jurídico comunitario.

Entendemos que algunas conclusiones pueden ser compartidas, otras presentan matices que invitan al debate, y otras revelan situaciones preocupantes que sólo se enmiendan a través de una modificación legislativa.

Pese a nuestro disenso con el legislador, consideramos que el Código Aduanero puede ser aplicado conteniendo una deficiente caracterización del “Territorio Aduanero” (se abandona la postura sostenida en el GATT y se adopta la de la Convención de Kyoto) y de “mercadería” (no todas las mercaderías son “bienes”), o al criterio utilizado al instituir el Comité del Código Aduanero. Sin perjuicio de ello, se trata de asuntos que deberán ser considerados en una futura reforma del Digesto.

Existen también algunas discusiones que probablemente no sean zanjadas hasta tanto se expidan el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y/o alguna Corte Suprema de un país miembro. Nos referimos a la posibilidad de aplicar derechos de exportación y medidas restrictivas (salvaguardias, derechos adicionales, etc.) a las operaciones realizadas entre países miembro. Entonces, hasta que se pronuncie la Justicia o se modifique la actual voluntad del poder político, la controversia seguirá vigente entre los defensores de las retenciones (la mayoría pertenece al servicio aduanero o sector público argentino) y sus detractores (el resto de los países miembros del MERCOSUR y mayoría de doctrina y operadores privados argentinos).

Compartimos también las críticas formuladas por Barreira sobre la inconveniencia de concebir al Código comunitario como una “ley marco”. También consideramos alarmante y repudiable la decisión de delegar la regulación de aspectos sustanciales en otros organismos.

Luego existen pasajes del Código que exigen su inmediata modificación antes de comenzar a regir, tales como la definición del hecho generador del impuesto a la importación y la posibilidad de contemplar a las importaciones irregulares como generadoras del impuesto.

En este enlace están las conclusiones completas resumidas, y en este otro las conclusiones en su versión extendida.



MÓDULO I: “Elaboración del Código Aduanero del MERCOSUR”
María Fabiana Goldsztein (Argentina):
Hasta septiembre de 2007 el GAHCAM no había logrado consensuar, desde un punto de vista técnico – jurídico, cinco temas, que, por lo tanto, debió someter a la consideración de los señores Coordinadores del GMC:
1. Definición de territorio aduanero: dado que el concepto económico de territorio aduanero no abarca a las áreas aduaneras especiales ni a las áreas francas, el GMC aprobó adoptar la definición de territorio aduanero que brinda el Convenio de Kyoto, basada en el espacio al cual se aplica la legislación aduanera.
2. Determinación de los derechos de exportación: algunas delegaciones entendían que debía ser regulado por las legislaciones nacionales de cada Estado Parte, otras interpretaban que sólo los órganos competentes del MERCOSUR estaban facultados para regularlos. En la última Cumbre de Presidentes del bloque se dispuso que el CAM [Código Aduanero del MERCOSUR] “no trata” este tema, el cual se regirá por las legislaciones nacionales vigentes en los territorios aduaneros preexistentes a la sanción de aquél.
3. Determinación de los derechos de importación específicos: el planteo es similar al de los derechos de exportación.
Se resolvió mantener la definición del tributo, rigiéndose por las normas internas de cada Estado Parte, de acuerdo con el principio de supletoriedad previsto por el CAM.
4. Facilitación del tránsito: se propuso suprimir los controles aduaneros a fin de facilitar el tránsito de mercaderías entre los Estados Partes. El GMC aprobó que las mercaderías y medios de transporte que atraviesen el territorio de un Estado Parte con destino a otro Estado Parte serán fiscalizados en base a análisis de riesgo o ante indicios de la comisión de algún ilícito aduanero.
5. Renta aduanera: se consideró conveniente incluir este concepto en el CAM dada su directa relación con las materias que éste regula. Como el tema ya era objeto de negociación en la Comisión de Comercio, los Coordinadores del GMC entendieron que era allí donde debía resolverse la cuestión.

MÓDULO II: Estructura y metodología del Código Aduanero del MERCOSUR
Ricardo Xavier Basaldúa (Argentina):
  • El art. 2o debería expresar “El territorio aduanero del Mercosur es aquél en el cual se aplica el arancel externo del Mercosur”.  
Fundamento: El ámbito de aplicación del CAM es el “territorio del Mercosur” (concepto jurídico- político) -tal como bien lo prevé el art. 1o, numeral 2 del CAM- y el ámbito de aplicación del Arancel Externo Común es el “territorio aduanero del Mercosur” (concepto jurídico-económico). 
Existe una contradicción entre el art. 1o, num. 2 y el art. 2o. La legislación aduanera del Mercosur se aplica tanto al “territorio aduanero”, a los “enclaves constituidos a su favor”, como a las zonas francas del Mercosur (art. 126 y Dec. CMC no 8/94). Estas zonas son “no arancelarias” por definición y, por lo tanto, no forman parte del territorio aduanero. Los enclaves pueden ser arancelarios o no, según la decisión que se adopte por el Mercosur sobre su status. El “territorio aduanero” está definido en el GATT de 1994 como “todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios” y obliga a todos sus Miembros, a nivel de tratado internacional, donde se regulan todas las uniones aduaneras (Art. XXIV, párrfs. 2 y 8). El art. 2o del CAM se aparta de esa definición aceptada por todos los Miembros de la OMC.
  • En el art. 3o “Definiciones básicas”, al definirse “Mercadería” debería sustituirse “bien” por “objeto”.
Fundamento: Las aduanas tienen competencia sobre la importación y exportación de todas las mercaderías, fueren “bienes” (C.Civil argentino, art. 2312 “susceptibles de valor”) o “no bienes” (sustancias tóxicas, residuos radiactivos, que son valiosos para el ser humano). La Constitución de la Argentina en su art. 41, in fine, “prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos”, que obviamente no son “bienes”. En consecuencia, la definición debe referirse al concepto más comprensivo, que es “objeto” y podría expresar: “todo objeto susceptible de ser importado o exportado” o, en su defecto, también “todo objeto susceptible de un destino aduanero” o incluso “todo objeto susceptible de ser clasificado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado”. Lo importante es que se sustituya la palabra “bien” por “objeto”.
  • Los arts. 4, 5 y 6 tratan de las atribuciones de control en las distintas zonas: primaria, secundaria y de vigilancia especial. 
Resulta conveniente que el título que las abarca sea “Zonas aduaneras de control” y no “Zonas aduaneras”, como ahora figura. Fundamento: Evitar confusiones con otros ámbitos o zonas aduaneras, creados a otros fines. 


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14 de diciembre de 2012

El Código Aduanero MERCOSUR es Ley.

por Nicolás Martín Cassanello

El día de ayer, jueves 13/12/2012 fue publicado en el boletín oficial el Decreto 2359/2012 por el cual se promulga la Ley 26795 que dispone la incorporación del Código Aduanero MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional. El texto oficial publicado es el que sigue: 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. 
ARTICULO 2° — La normativa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto— suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560. 
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.795 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
*** Sigue con transcripción de la Decisión 27/2010 del Consejo Mercado Común **** 

También aprovecho este post para subir el texto del expediente PE 118/2012 por el cual el Poder Ejecutivo introdujo el proyecto en el Congreso a través de la Cámara Alta. 
Lo interesante del documento, en mi opinión, reside en la inserción del Mensaje de Elevación y Exposición de Motivos. Allí se realiza un interesante detalle de la correlación entre los artículos del Código comunitario y de las fuentes jurídicas consultadas, así como una reseña de los aspectos novedosos que la norma introduce al ordenamiento argentino. 
PE-118-12.pdf
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7 de diciembre de 2012

Código Aduanero MERCOSUR: El debate.


por NICOLAS MARTIN CASSANELLO 

Tal vez por motivos económicos, tal vez por falta de creatividad artística, los principales canales argentinos de TV vienen apostando desde hace un tiempo a programas autoreferenciales sobre medios de comunicación. La fórmula es sencilla: un conductor canchero introduce un tema, el equipo de producción se ocupa del “tape”, y un par de panelistas (o varios) debaten sobre ese momento enlatado. 
Nos hemos acostumbrado a consumir extensas discusiones sobre estrategias en la Casa de Gran Hermano, políticas para hacer frente a la inseguridad, el jurado de Marce, la ley de Medios, la situación procesal de una vedette en Paraguay... ¡todo en el mismo programa! 
La polémica se instala sobre los asuntos más diversos, alternando el humor con el morbo con la solemnidad con el descaro. Ninguno de los expositores es antropólogo, sociólogo o psicoterapeuta, pero a nadie parece importarle: se trata de programas de entretenimiento, interesa más que el panelista “dé bien en cámara” antes que sus cualidades intelectuales o artísticas. 

Por otro lado, si hablamos de opinadores célebres, no podemos dejar de mencionar a los futbolistas. A diferencia del caso anterior, aquí no se trata de falta de autoridad para abordar un tema, sino más bien de falta de elocuencia.
Los jugadores de fútbol no suelen ser muy creativos a la hora de dar analizar un partido, es infrecuente que encontremos sesudas declaraciones o elaborados discursos. Es habitual, entonces, escuchar que “los jugadores se ponen un cassette” al momento de hacer declaraciones públicas; y frases como éstas se reiteran invariablemente cada fin de semana: “de acá en adelante son todas finales”, “los goles que se erran en el arco de enfrente se sufren en el propio”, “el partido termina en el minuto 90”, “los goles no se merecen, se hacen”, “un empate no se festeja”, “en el plantel sabemos que acá no hay titulares ni suplentes”, “hoy ya no quedan equipos chicos”, “dos cabezazos adentro del área es gol”, “son cosas que pasan dentro de la cancha”, y la inmortalizada “vamos paso a paso”. 

Ahora bien, el objetivo de esta entrada no era escribir sobre la TV argentina, ni sobre aforismos futboleros, sino sobre el Código Aduanero MERCOSUR. Ocurre que, a poco de leer las versiones taquigráficas de las sesiones parlamentarias -que transcribimos más abajo- y meditar sobre los dichos de nuestros legisladores es fácil advertir que muchos “se pusieron el cassette” y otros tantos serían excelentes panelistas en “Hablemos sin saber”. 
Algunos discursos parecen composiciones del fallido Johann Sebastian Mastropiero: piezas solemnes, pero de contenido disparatado; otros exhiben la marca de fábrica otorgada por Google y Wikipedia. Resulta cuanto menos llamativo que no se haya hecho mención a las observaciones y críticas que el (no tan) flamante digesto ha recibido por parte de destacados juristas en artículos de doctrina y eventos académicos. 
En fin, apenas asoman algunas tímidas referencias sobre el contenido del Código en las alocuciones de los senadores Giustiniani, Linares, Rodriguez Saá (sí, leyó bien). 

Entendemos que un Código Aduanero Comunitario es mucho más que “algo-que-tiene-que-ver-con... 
la integración”; 
lo multipolar”; 
el fortalecimiento de la región”. 

No esperemos que nuestros diputados y senadores se conviertan, de pronto, en destacados juristas especializados en la materia aduanera. Pero ciertamente debemos exigir que tengan presentes todas las voces y se tomen el trabajo de estudiar (o leer al menos) los proyectos de leyes, y que sus intervenciones en el recinto estén provistas de un mínimo respaldo técnico. 



A continuación, las versiones taquigráficas de las sesiones en el Senado (Cámara de origen) y en la Cámara de Diputados (Cámara Revisora).


VERSION TAQUIGRAFICA PROVISIONAL
Periodo 130, 14 Reunión, 9 Reunión ordinaria
5/9/2012


O. D. Nº 894/12

NORMAS DEL CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

Sr. Secretario (Estrada). – Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las normas del Código Aduanero del Mercosur.

Sr. Presidente. - En consideración en general.

Tiene la palabra el senador Filmus.

Sr. Filmus. – Señor presidente: seré muy breve, y pediré permiso para insertar.

Quiero señalar que ha sido acordada por unanimidad en las dos comisiones –la de Presupuesto y la de Relaciones Exteriores– la aprobación del tratado que tiene que ver con la incorporación al Código Aduanero del Mercosur. Simplemente, esto va en dirección de lo que plantea el artículo 1° del Acuerdo del Mercosur respecto de armonizar las legislaciones de los Estados parte.

Tiene como objetivos principales –los cuatro más importantes–: superar la actual etapa de la zona de libre comercio y avanzar hacia un camino de unidad aduanera; fortalecer la posición del bloque regional en las negociaciones comerciales con los otros países y con los otros bloques –estamos hablando del quinto sector más importante del mundo en cuanto a lo económico–; consolidar la seguridad jurídica del sistema comunitario aduanero, y facilitar la circulación de mercaderías entre los Estados parte.

Este avance que da la Argentina es paralelo al que están dando los otros países de la región. Nosotros, al igual que Uruguay, estamos en el tratamiento parlamentario. Brasil lo está enviando en este momento desde el Ministerio de Economía. Sabemos que Paraguay tiene una situación particular. En el caso de Venezuela, ya participó en todo el proceso previo y, en este momento, está prácticamente armonizado el Código del Mercosur con la legislación aduanera venezolana.

Hablemos del 71 por ciento de la población de América latina. Tiene más del 72 por ciento del comercio de la región. Estamos hablando de 3,6 billones de dólares. Y, en lo que hace al PBI, es más del 82 por ciento del PBI de Sudamérica.

Así que vamos a dar un paso importante hacia la integración y, seguramente, será acompañado por toda la Cámara.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Escudero.

Sra. Escudero. – Señor presidente: en el mismo sentido, quiero hacer una reflexión.

Estamos asistiendo a una enorme transferencia de riqueza y de poder de Occidente hacia los países emergentes.

Un estudioso de la Universidad de Georgetown, Charles Kupchan dice que vamos hacia No One’s World, un mundo de nadie. Es decir, un mundo multipolar que ya no responde a un solo centro de poder. Señala quiénes son ganadores y perdedores en este nuevo orden. Como perdedores, señala a Europa, a Japón, a las instituciones de Bretton Woods, especialmente el Fondo Monetario, el Banco Mundial; y como ganadores, a las economías emergentes, entre las que aparece el Mercosur.

El Mercosur, en los últimos veinte años, ha mostrado un incremento enorme en la relación comercial. En ese sentido, estimo que este Código Aduanero es un paso importantísimo para incrementar la importancia del Mercosur y su relacionamiento con otros bloques en el mundo.

Si bien no se han agotado todos los temas –hay cuestiones en las que todavía no nos hemos puesto de acuerdo-, por lo menos, se crea un comité desde donde se van a tratar de resolver los asuntos que quedan pendientes. Pero me parece que estamos dando un paso importantísimo hacia la integración en el Mercosur.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Giustiniani.

Sr. Giustiniani. – Señor presidente: evidentemente, estamos ante un tema de una gran trascendencia institucional para la región.

Estamos en un momento de integración de América latina a través de sus distintos organismos políticos, como son la CELAC y la UNASUR. Se trata de una integración que no tiene antecedentes en toda nuestra historia y que significa pasos gigantescos adelante en un mundo de la globalización, que en este siglo XXI se integra por regiones.

El Mercosur significó una de las pocas políticas de Estado de la República Argentina en las últimas décadas que se mantuvo con sus ideas y venidas, sus avances y sus retrocesos a lo largo de los años y de todos los gobiernos. Pero evidentemente, necesitamos –y la votación del día de hoy va en esa dirección– una profundización de esta integración, de una herramienta fundamental en la integración de nuestros países a través del Mercosur. Por eso, el estar votando hoy pasar de una zona de libre comercio hacia la unión aduanera es un paso gigantesco.

Evidentemente, como lo analizábamos en la comisión días pasados con la presencia del jefe de la AFIP, no hay tiempos concretos: va a ser todo un proceso. Hay elementos que todavía no están claramente definidos. Por ejemplo, cómo se van a redistribuir los ingresos aduaneros que pertenezcan a los distintos países. Pero hay un tema fundamental que la puesta en práctica del Código Aduanero resuelve: el fin de la doble tributación. Terminar con la doble tributación significa la posibilidad de avanzar en acuerdos con otras regiones que están pendientes como, por ejemplo, la Unión Europea. Va a significar un hecho importante para nuestro país y para los países integrantes del Mercosur.

Por lo tanto, creo que hoy esta decisión del Senado de la Nación fortalece la posición del Mercosur en un momento que, desde el punto de vista de la integración, tiene sus problemas pero, también, creo que esta decisión armoniza y unifica el tratamiento aduanero en todo el territorio comunitario, que robustece la seguridad jurídica del sistema normativo comunitario y que delimita el ámbito territorial donde se va a aplicar esta legislación común.

Por tal motivo, con respecto a esa decisión que tomó el Consejo del Mercado Común que aprobó el Código Aduanero del Mercosur en 2010 y que necesitaba la ratificación de los parlamentos de la región, hoy, desde la República Argentina, estamos dando un mensaje positivo para la integración de nuestro país en el Mercosur.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Cabral.

Sr. Cabral. – Señor presidente: sintética y modestamente quiero aportar dos o tres reflexiones con respecto a lo que en este momento vamos a aprobar. Este proceso de integración, como todos los procesos de integración que se están viviendo en el mundo, responde al hecho fundamental de que el Estado-Nación, como protagonista de la historia, ha dejado de serlo. A principios del siglo XX el primer geopolítico alemán Friedrich Ratzel fue a visitar los Estados Unidos y quedó impactado por el desarrollo industrial, por la cantidad productiva, por el entusiasmo del pueblo y hasta por la distancia que los ferrocarriles tenían que recorrer desde el Atlántico hasta el Pacífico.

Si bien él vivía una revolución industrial en Alemania, producto de la unificación lograda por Otto von Bismarck, el hecho de visitar los Estados Unidos le hizo sacar la conclusión de que su propio país ya era inviable. Así recorrió Europa pronunciando conferencias diciendo que el único destino que iban a tener los europeos era unirse y que el único país que le podía hacer una competencia internacional a los Estados Unidos era Rusia porque también se trataba de un estado-continente. Esto lo dijo en 1904, es decir, 13 años antes de la revolución bolchevique.

Todo esto no se trataba de una cuestión ideológica, sino de que el espacio se desprendía de la geografía para incorporarse a la política. Él nos “cantó” toda la lógica del siglo XX. Si de alguna manera hubiésemos hecho caso a sus predicciones, nos habríamos ahorrado 40 millones de muertos entre las dos guerras mundiales, pero no se tuvieron en cuenta las conclusiones que Ratzel expresara en 1904.

América latina, que fue dividida documentalmente por la diplomacia británica en un conjunto de repúblicas pequeñas, solitarias e inviables, sufre el mismo proceso pero se ha vuelto una abstracción en la medida en que no ha encontrado durante mucho tiempo los ejes de reagrupamientos que le permitan un poder real. El Mercosur es la primera oportunidad en que dos países fuertes de América latina se ponen en contacto y entrecruzan sus intereses.

Desde 1995 hasta ahora estamos viviendo un proceso contradictorio, como es todo proceso de integración, que se da entre quienes priorizan el mercado interno y quienes priorizan el mercado de la integración. Este es un código que tiene un fondo que apoya la segunda parte y es importante por eso: estamos por aprobar algo que prioriza la integración. De lo contrario, podríamos hablar de integración y levantar murallas, y esto no es un chiste, puesto que cuando se dio la dicotomía NAFTA-Mercosur una de esas integraciones terminó con la construcción del muro más grande de la historia y centenares de personas con un fusil apuntando a quienes quisiesen cruzar clandestinamente ese muro. ¡Vaya integración!

Entonces, lo primero que había que hacer era este tipo de legislación, planteado ya en 1951 por Perón cuando le dice a Getulio Vargas: “Levantemos las barreras aduaneras con Brasil, hagamos un mercado único e invirtamos en aquellas operaciones que en conjunto creen una dinámica de poder y de progreso colectivo para ambos países; lo demás viene por añadidura.Si la Argentina y Brasil crecen juntos, América latina tendrá un destino importante, libre y soberano”.

Ayer, en uno de los periódicos nacionales -no precisamente oficialista- consta que el delegado brasilero que fue a la reunión de industriales informó que en el Congreso de Brasil se aprobó una ley que está por ser reglamentada por la presidenta de aquel país, por medio de la cual se aplica un impuesto del 35 por ciento, o más del 30 por ciento, a toda aquella fabricación automotriz que no se origine en el Mercosur. Y también invita a que la Argentina dicte una ley parecida. Deseo que en los próximos meses estemos aprobando por unanimidad en este Congreso una ley parecida a la que en este momento está debatiendo Brasil, que será la primera aplicación práctica de este código que hoy nos abre un camino hacia una verdadera Patria grande, justa, libre y soberana.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Linares.

Sr. Linares. – Señor presidente: deseo formular algunas consideraciones.

Obviamente, estamos en presencia de un hecho fundamental para la integración de este mercado. Este es un paso más. Tenemos en claro que esto es consecuencia de trabajos preexistentes entre los países y también de lo adoptado en la Cumbre de San Juan, de 2010. En definitiva, esto expresa la consolidación de un proceso de integración regional y define un territorio aduanero como una zona de legislación común. La unión aduanera implica una posición común frente al mundo, y eso es lo que se ha resaltado aquí.

Sin embargo, también tenemos en claro –como han manifestado funcionarios del Poder Ejecutivo– que este es el Código posible, porque dentro de los trabajos de la comisión no se ha podido avanzar más. O sea, hasta aquí ha habido algún consenso, pero en este aspecto quisiéramos dejar constancia de algunas consideraciones que, a nuestro entender, también podrían ser valiosas para seguir trabajando en el marco de las comisiones.

En primer lugar, en el artículo 3º –que define lo que son mercaderías– debería sustituirse la palabra “bien” por la palabra “objeto”, ya que las aduanas tienen competencia sobre la importación de mercaderías, ya sean bienes o no, como en el caso de que sean sustancias tóxicas o residuos. En consecuencia, la definición debería referirse a un concepto más comprensivo, como el de objeto. De tal modo, que mercadería podría definirse como todo objeto susceptible de ser importado o exportado.

Por otra parte, me parece que hay que insistir con la posibilidad de definir lo que está planteado en el artículo 126, apartado 4. Algo mencionó al respecto el responsable de la AFIP. Allí pareciera que se habilita a los estados integrantes, a no tener límites en cuanto a la aplicación de zonas francas. Me parece que esto es importante que quede definido, porque la actual redacción, de alguna manera, desnaturaliza el compromiso asumido por los estados.

Por todo lo expuesto, queremos dejar sentado que apoyamos absolutamente este avance. Este es el código posible, y debemos seguir trabajando para que las dudas posibles de redacción sean subsanadas y involucradas en una redacción más precisa.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Martínez.

Sr. Martínez. – Señor presidente: por supuesto, acompañamos el dictamen que se vincula con avanzar en esta unidad aduanera.

Si bien vamos a compartir lo que dice el señor senador Linares en cuanto a que se trata del Código posible, no deja de ser un avance que implica profundizar diversos aspectos tendientes a consolidar una estructura tan importante como el Mercosur.

No quiero agregar más observaciones. Solamente voy a solicitar autorización para una inserción en el Diario de Sesiones.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.

Sr. Rodríguez Saá. – Señor presidente: es un hecho muy auspicioso que el Senado de la Nación apruebe un nuevo Código Aduanero que fue fruto de largas, intensas, difíciles y complicadas negociaciones. Dicho Código fue propuesto en la Cumbre de San Juan del 2 de agosto de 2010.

Digo que se trata de un hecho auspicioso porque el Mercosur vive una situación complicada por la situación que atraviesa Paraguay. Además, se trata de un momento en el que el Mercosur ha crecido con la incorporación definitiva de Venezuela, lo cual lo torna en un mercado regional sumamente importante.

La economía venezolana es una economía complementaria de la nuestra. Mientras nosotros somos una economía productora de proteínas y de productos industrializados –de ciencia y de tecnología–, la economía de Venezuela es una gran productora de energía y de petróleo. Desde ya que en los desafíos que plantea el mundo moderno, se trata de una complementación que dará seguridad a quienes ya éramos socios y que dará seguridad alimentaria al nuevo socio.

En tiempos de grave crisis, que se dé un paso trascendente y positivo nos parece algo auspicioso y que fortalece a la institución.

Por otro lado, el Código Aduanero ha tomado la experiencia del Código Aduanero europeo de 1992, del Código modernizado de 2008 y del Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. En consecuencia, se inscribe en las más modernas tendencias del mundo en el tema.

Por estas razones, el Peronismo Federal va a votar afirmativamente la iniciativa en consideración.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Mayans.

Sr. Mayans. – Señor presidente: realmente, es un gran paso el que se da esta tarde.

Nuestro partido tiene un apotegma que dice: “Mejor que decir es hacer y mejor que prometer es realizar.”

El proceso de integración que se iniciara sigue avanzando, más allá de que es verdad que ha tenido altibajos. En efecto, se inicia en 1991 con el Tratado de Asunción, continuó con el Tratado de Ouro Preto de 1994 y, luego, otra serie de tratados tendientes a la consolidación de los sistemas democráticos.

En ese sentido, se puede mencionar el Tratado de Ushuaia, un protocolo tendiente a resolver las controversias entre los Estados parte.

Desde ya que el proceso de integración ha seguido avanzando, y en la Cumbre de San Juan, donde la presidenta de nuestro país ejerció la Presidencia pro tempore del Mercosur, se propuso llegar a un Código Aduanero unificado de los Estados parte.

La norma en consideración es, precisamente, el fruto del trabajo de todos los Estados. Es decir que aspiramos a que todos los parlamentos, casi de manera simultánea, traten esta iniciativa en cuestión.

El Senado de la Nación de la Argentina es la primera Cámara que trata el Código, en una demostración de la férrea voluntad de integración del Mercosur.

No hay que olvidarse de que, con la incorporación de Venezuela, el nuevo espacio se transforma prácticamente en la quinta economía mundial; es decir, un espacio económico y político de gran importancia.

Recordemos que el Tratado establece la ampliación de nuestros mercados para el desarrollo económico de nuestros países con justicia social, algo que ya decía Perón al establecer el “ABC”: Argentina, Brasil y Chile. Él sostenía que se aspiraba a que los países hermanos tuvieran el mismo grado de justicia social que él que se quiere para la Argentina. De eso se trata: integrar las economías para lograr un mejor desarrollo, para ampliar los mercados y, sobre todo, para que sea un esquema de inclusión que viabilice el desarrollo.

Cuando hablo del tema, al igual que lo hacían San Martín y Bolívar, me refiero a todo el continente latinoamericano y no solo a la Argentina y Brasil que, como todos saben, son economías importantes. Obviamente, también incluyo a Paraguay, Uruguay y Venezuela, que forman una base de integración del esquema latinoamericano fortalecido luego a través de la Unasur.

Este es un gran paso que da el Parlamento argentino, que, como dije, es el primero que vota la iniciativa en cuestión. Además, como parlamentarios del Mercosur, vamos a solicitar que en el corto plazo sea ratificado por el resto de los parlamentos del Mercosur.

Agradecemos la colaboración prestada por todos los bloques ya que, como dijo el señor senador Giustiniani, se trata de una política de Estado y es el deseo de todos los argentinos alcanzar una plena integración.

Como dijo alguna vez el expresidente Lula, “el Mercosur es mi nueva patria”, y con el nuevo Código se ratifica la vocación de integración.

Por estas razones, desde el bloque del Frente para la Victoria vamos a acompañar la política de la presidenta de la Nación y ratificar mediante los votos el accionar decidido en la Cumbre de San Juan.

Sr. Presidente. – Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las inserciones.

– Se practica la votación.

Sr. Presidente. – Aprobado.1

Si ningún otro señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a votar en general y en particular en una sola votación el proyecto en consideración.

– Se practica la votación por medios electrónicos.

Sr. Secretario (Estrada). – Se registran 54 votos por la afirmativa. Unanimidad.

– El resultado de la votación surge del Acta N°...1

Sr. Presidente. – Queda sancionado el proyecto de ley. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.1




Aquí orden del dia 1587

Sr. Presidente (Domínguez).- En consideración.

Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

Sr. Carmona.- Señor presidente: solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.

Este es un tema trascendente para el proceso de integración del Mercosur. En la intervención que pensaba realizar está plasmada la importancia que tiene para la Argentina ser el primer país que aprueba el Código Aduanero del Mercosur. (Aplausos.)


Sr. Presidente (Domínguez).- Se va a votar nominalmente en general y en particular en un solo acto.


- Conforme al tablero electrónico, sobre 187 señores diputados presentes, 184 han votado por la afirmativa, registrándose además 1 abstención. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Sra. Secretaria (Luchetta).- Se han registrado 184 votos por la afirmativa y ninguno por la negativa.

Sr. Presidente (Domínguez).- Se deja constancia del voto afirmativo de los señores diputados Kunkel, Herrera, Perotti, Perié y Segarra.

Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.

Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.
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28 de noviembre de 2012

El Congreso de la Nación aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR

Por Nicolás Martín Cassanello 

El pasado miércoles 21 de Noviembre la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto PE 118/2012 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Código Aduanero del MERCOSUR (CAM). 

El texto definitivo aprobado en forma unánime por diputados y senadores establece: 
Artículo 1º- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. 
Art. 2º- La normativa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur –Protocolo de Ouro Preto- suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560. 
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. 

Cabe señalar que la aprobación del Congreso no se traduce en la vigencia inmediata del código mercosureño ya que, conforme al artículo 78 y concordantes de nuestra Carta Magna, resulta necesaria la promulgación de la norma por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación.
Luego, el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto exige que estas circunstancias sean comunicadas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Una vez que todos los Estados Partes hubieran aprobado el CAM, la Secretaría Administrativa informará de ello a cada Estados parte, y finalmente 30 días después de efectuada esta comunicación, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes. 

La internalización del CAM por parte de la Argentina constituye, sin dudas, un acontecimiento trascendente desde el punto de vista jurídico, político e institucional; un evento que merece un tratamiento que excede largamente el objeto de estas líneas.
Sin perjuicio de ello consideramos que, desde un estricto punto de vista técnico-legislativo, el Código Aduanero MERCOSUR lamentablemente nos devuelve a tiempos precámbricos anteriores a la sanción de nuestro Digesto Aduanero de 1981. 

Esta no es precisamente la opinión del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. En declaraciones levantadas por la Gacetilla de Prensa 3425 del organismo recaudador, el funcionario sostuvo que: 
  • “La aprobación del código permitirá superar la etapa de zona de libre comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera. Esto nos fortalece para negociar con otros bloques económicos”. 
  • “Permitirá fortalecer la posición del bloque regional en las negociaciones comerciales con otros bloques o países, en particular con la Unión Europea”. 
  •  “Es un ‘código marco’, que viene a definir y disciplinar los principales institutos que regulan la materia aduanera y de esa manera crear las condiciones para avanzar en la integración de las Aduanas al robustecer su seguridad jurídica”. 
  • “El mismo CAM puntualiza, en su artículo 1º, que se aplica la legislación supletoria (que es la legislación aduanera de cada Estado Parte y las normas complementarias) sobre aquellos aspectos del comercio exterior que no han sigo regulados”. 
  • “La norma brinda seguridad y previsibilidad jurídica, y va contribuir positivamente al crecimiento económico del país” y agregó que “la AFIP a través de la Aduana argentina tomó un rol fundamental en las políticas económicas de desarrollo con inclusión social produciendo un cambio de paradigma: pasamos de una aduana aislada y sin protagonismo a una aduana con presencia y comprometida con la integración regional, que ejerce las facultades de control que le fueron asignadas y que protege el interés público nacional y regional”. 
Aún reconociendo que el Dr. Echegaray cuenta con extensa experiencia en el ámbito aduanero y sólida formación académica, nos permitimos discrepar con las manifestaciones apuntadas, por cuanto:

  • Es cierto que la adopción de un Código Aduanero Común constituye un elemento necesario para la constitución de una Unión Aduanera. Pero de nada sirve la fijación de un marco legal si luego resulta ignorado por las autoridades públicas que establecen multiplicidad de institutos de discutible naturaleza y controvertida aplicación, como las Declaraciones Juradas Automáticas de Importación, las Licencias No Automáticas de importación conocidas como Certificados de Importación, o las medidas restrictivas de hecho, o la necesidad de compensar o sustituir importaciones sin el debido respaldo normativo. 
  • Precisamente, entendemos que a la hora de negociar con otros bloques económicos o países, los principales puntos de roce se encuentran en esa clase de medidas, antes que en la falta de un Código Aduanero comunitario. 
  • La caracterización de un Código como “ley marco” constituye una suerte de oxímoron. Un código es, por definición, el tratamiento ordenado, sistematizado, completo y unitario de normas y principios jurídicos relativos a determinados hechos o relaciones jurídicas. Por el contrario, un “código marco” es incompleto, necesita de otras normas que lo completen, normas cuyo contenido se desconoce, al igual que el organismo encargado de su redacción, el procedimiento recursivo para peticionar a las autoridades, entre otros aspectos. 
  • En efecto, esta falta de certeza apoyada en unas 50 delegaciones normativas, ubica al Código Marco en contradicción con la pregonada “seguridad y previsibilidad jurídica” anhelada por el titular de la AFIP. 

En conclusión, aunque pleno de buenas intenciones, el flamante digesto comunitario representa una transición hacia atrás: desde el plexo normativo nacional de 1191 artículos, armónico, estable y completo hacia una legislación de bolsillo de 171 preceptos, que delega buena parte de su contenido medular en organismos fuertemente expuestos (por acción u omisión) a los vaivenes políticos y coyunturales del momento, en donde las necesidades políticas de exhibir unidad legislativa se ha traducido en fuertes concesiones de orden técnico legislativo.
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