por Nicolás Martín Cassanello
El día de ayer, jueves 13/12/2012 fue publicado en el boletín oficial el Decreto 2359/2012 por el cual se promulga la Ley 26795 que dispone la incorporación del Código Aduanero MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional. El texto oficial publicado es el que sigue:
También aprovecho este post para subir el texto del expediente PE 118/2012 por el cual el Poder Ejecutivo introdujo el proyecto en el Congreso a través de la Cámara Alta.
Lo interesante del documento, en mi opinión, reside en la inserción del Mensaje de Elevación y Exposición de Motivos. Allí se realiza un interesante detalle de la correlación entre los artículos del Código comunitario y de las fuentes jurídicas consultadas, así como una reseña de los aspectos novedosos que la norma introduce al ordenamiento argentino.
PE-118-12.pdf
El día de ayer, jueves 13/12/2012 fue publicado en el boletín oficial el Decreto 2359/2012 por el cual se promulga la Ley 26795 que dispone la incorporación del Código Aduanero MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional. El texto oficial publicado es el que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — La normativa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto— suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.795 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
*** Sigue con transcripción de la Decisión 27/2010 del Consejo Mercado Común ****
También aprovecho este post para subir el texto del expediente PE 118/2012 por el cual el Poder Ejecutivo introdujo el proyecto en el Congreso a través de la Cámara Alta.
Lo interesante del documento, en mi opinión, reside en la inserción del Mensaje de Elevación y Exposición de Motivos. Allí se realiza un interesante detalle de la correlación entre los artículos del Código comunitario y de las fuentes jurídicas consultadas, así como una reseña de los aspectos novedosos que la norma introduce al ordenamiento argentino.
PE-118-12.pdf
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