9 de diciembre de 2015

Del comercio exterior "administrado" al comercio exterior "republicano": Asuntos Monetarios

Por NICOLÁS M. CASSANELLO

El próximo 10 de diciembre de 2015 comienza se iniciará la gestión del Presidente Mauricio Macri en la Argentina.
Muchas de las iniciativas esbozadas durante la campaña y en estos días previos a asumir su gestión apuntan a dotar de transparencia, institucionalidad y previsibilidad a distintos proyectos y áreas de la actual administración de Cristina Fernández: aerolíneas argentinas, INDEC, fútbol para todos, medios audiovisuales públicos, Banco Central de la República Argentina, entre muchos otros.

"Money Trap" por Maulana "Roy" Sagala
En materia de comercio exterior existen también anuncios destacados: la eliminación o disminución de “retenciones” a ciertos productos agrícolas, la eliminación (gradual?) de las DJAIs y del cepo que impide la adquisición de dólares, el regreso de Alberto Abad al frente de la AFIP, y la lista continúa.

Por nuestra parte, entendemos que existen algunos puntos que merecen una revisión inmediata.
Sea porque demostraron ser instrumentos ineficientes, sea porque se trata de aspectos reñidos con la legislación de base y tratados internacionales, sea porque la ejecución y administración política se muestra irrazonable o arbitraria.
En esta entrada, nos animamos a compartir algunas reflexiones sobre cuestiones monetarias. Luego compartiremos algunas reflexiones sobre las restricciones a importaciones y exportaciones.

El peso.
¿A cuánto debe estar el dólar?
Empresarios, entidades empresarias, periodistas, consultores, se pronuncian al respecto.
“13 pesos”, “15 pesos”. ¿Por qué no 9? ¿o 90?
No tenemos una respuesta al interrogante. Pero sí sostenemos algunas certezas.
Tal vez debamos dejar de preguntar cuánto cuesta un dólar, para comenzar meditar “a cuánto está el PESO”, nuestra moneda. 
Necesitamos una moneda que refleje el nivel de actividad, de desarrollo económico y social de Argentina.
Necesitamos una moneda que no se encuentre artificialmente anabolizada, como en los tiempos de la Convertibilidad noventista o la más reciente convertibilidad nac & pop.
Necesitamos de una moneda que le otorgue competitividad al emprendedor argentino, y que augure capacidad de compra y ahorro a la amas de casa y jubilados.

El cepo.
A propósito de ese otro gran escollo monetario intitulado “cepo cambiario”, nos pronunciamos a favor de la libre adquisición de moneda extranjera. Sin perjuicio de ello, no juzgamos irrazonable la imposición de ciertos condicionamientos mínimos vinculados a la posibilidad de acreditar la capacidad económica de los adquirentes y al cumplimiento de obligaciones fiscales.
Todo ello debería ser reglamentado por el Congreso y gestionado con la más absoluta transparencia por la Administración entrante.
Por otro lado, cierto es que frente a la escasez de dólares, el cese abrupto de restricciones resulta imprudente. El levantamiento gradual del cepo debería contemplar un programa de acceso público, que dote de previsibilidad a los operadores económicos para el desarrollo de sus transacciones: pago de importaciones, giro de utilidades al exterior, pago de compromisos financieros con acreedores del exterior, etc.

Tipos de cambio.
Con relación a los múltiples tipos de cambio, aceptamos con reservas un desdoblamiento de hecho mediante el empleo de percepciones tributarias, tal como sucede actualmente con el “contado con liquidación”, el “dólar turista”. La continuidad de estas medidas distorsivas debería ser acotada en el tiempo, mientras se procuran herramientas que normalicen el ingreso de divisas a la economía nacional.
Por otro lado, manifestamos nuestro disenso con las iniciativas que procuran un desdoblamiento formal, de derecho. Esta tesitura transgrede las disposiciones de la Carta Orgánica del Fondo Monetario Internacional, tratado internacional con jerarquía superior a las leyes conforme a lo prescripto por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
No se trata de realizar una apología del FMI, o de criticar sus observaciones y recetas de dudosa magistralía. Resulta antipático mencionarlo, pero los preceptos son elocuentes:
Artículo IV – Obligaciones referentes a regímenes de cambio“En particular, todo país miembro: iii) evitará manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros,”
Artículo VIII – Obligaciones generales de los países miembros“Sección 3. Obligación de evitar prácticas monetarias discriminatorias Ningún país miembro participará, ni permitirá que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe, en regímenes monetarios discriminatorios ni prácticas de tipos de cambio múltiples, dentro ni fuera de los márgenes prescritos conforme al Artículo IV o establecidos según el Anexo C, o de conformidad con el mismo, salvo en los casos autorizados por este Convenio o que el Fondo apruebe. (…)”
Sin mayores rodeos: pacta sunt servanda.

La seguimos en otro post.

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