por NICOLÁS M. CASSANELLO
El mes once nos encontró bastante distanciados del blog. Apenas tres entradas divulgando novedades y compartiendo música.
Contrastando esta escasa actividad, algunas estrellas se sumaron a ese firmamento denominado “comercio exterior administrado”. Es probable que este fenómeno de precipitación normativa continúe durante el último mes del año, tomando en consideración el inicio de la nueva gestión gubernamental a partir del próximo 10 de diciembre.
Por lo pronto, apuntamos a continuación algunos de los chaparrones que anuncian la llegada de un verano probablemente agitado.
El 22/10/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 508/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que actualiza el régimen para la certificación obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan en el país.
Este reglamento sustituye a la vieja Resolución SICM 92/98.
Poco tiempo después fue publicada la Resolución SC 559/2015 (B.O. 10/11/2015) que modifica la Resolución 508, corrigiendo algunos errores materiales incurridos en su dictado.
Queda comprendido por la norma todo equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I. (artículo 1).
Asimismo, el artículo 13 excluye del régimen de certificación a la siguiente mercadería:
a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios. Los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos, deberán ser certificados;
c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL (1.000) WATT;
d) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERIOS (63 A); y
e) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos enumerados en el artículo 14.
Tomada esta decisión, se hacía necesario establecer la estructura orgánica de las nuevas dependencia y asignarle competencia territorial. Estos aspectos fueron reglamentados por las Disposiciones AFIP 478/2015 y 479/2015 (B.O. 6/11/2015), con vigencia a partir de los 90 corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
En buen romance, la nueva distribución territorial de las aduanas santafesinas entrará en vigor a partir del 5/2/2016.
De concretarse esta novedad, -hasta ahora no confirmada- asistiríamos a la llamativa situación, de contar con dos moratorias consecutivas. En efecto, la iniciativa del nuevo gobierno vendría a suceder al efímero Plan de Facilidades ofrecido por la Administración Federal para contribuyentes y usuarios aduaneros fijado por Resolución General 3806, entre el 5 y el 30 de noviembre pasados.
Las características del mismo fueron similares a lo ordenado por la Resolución General 3756 (hablamos de ello en este enlace).
Un par de décadas décadas después, casi emulando la llegada de Marty McFly al futuro, el Decreto 2229/2015 restableció la vigencia de aquel reembolso adicional “por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
No ahondaremos ahora mucho más sobre este tema, esperando retomarlo en breve.
Esta decisión se instrumentó mediante Resolución 420/2015 y se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 15/10/2015.
Conforme al artículo 2, la medida alcanza a “todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.”
Visto la amplitud de la norma, volveremos sobre su análisis más adelante, procurando esclarecer algunos interrogantes que exhibe este nuevoobstáculo requerimiento técnico para la comercialización e importación de productos.
El mes once nos encontró bastante distanciados del blog. Apenas tres entradas divulgando novedades y compartiendo música.
Contrastando esta escasa actividad, algunas estrellas se sumaron a ese firmamento denominado “comercio exterior administrado”. Es probable que este fenómeno de precipitación normativa continúe durante el último mes del año, tomando en consideración el inicio de la nueva gestión gubernamental a partir del próximo 10 de diciembre.
Por lo pronto, apuntamos a continuación algunos de los chaparrones que anuncian la llegada de un verano probablemente agitado.
- Novedades en materia de Seguridad Eléctrica.
“Uomo rosso che danza davanti alla tempesta” por Riccardo Guasco |
Este reglamento sustituye a la vieja Resolución SICM 92/98.
Poco tiempo después fue publicada la Resolución SC 559/2015 (B.O. 10/11/2015) que modifica la Resolución 508, corrigiendo algunos errores materiales incurridos en su dictado.
Queda comprendido por la norma todo equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I. (artículo 1).
Asimismo, el artículo 13 excluye del régimen de certificación a la siguiente mercadería:
a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios. Los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos, deberán ser certificados;
c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL (1.000) WATT;
d) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERIOS (63 A); y
e) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos enumerados en el artículo 14.
- Creación de las Aduanas de Rafaela y Venado Tuerto con asiento en la Provincia de Santa Fe.
Tomada esta decisión, se hacía necesario establecer la estructura orgánica de las nuevas dependencia y asignarle competencia territorial. Estos aspectos fueron reglamentados por las Disposiciones AFIP 478/2015 y 479/2015 (B.O. 6/11/2015), con vigencia a partir de los 90 corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
En buen romance, la nueva distribución territorial de las aduanas santafesinas entrará en vigor a partir del 5/2/2016.
“la quiete” por Riccardo Guasco |
- Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de cargos impositivos, aduaneros y de la seguridad social.
De concretarse esta novedad, -hasta ahora no confirmada- asistiríamos a la llamativa situación, de contar con dos moratorias consecutivas. En efecto, la iniciativa del nuevo gobierno vendría a suceder al efímero Plan de Facilidades ofrecido por la Administración Federal para contribuyentes y usuarios aduaneros fijado por Resolución General 3806, entre el 5 y el 30 de noviembre pasados.
Las características del mismo fueron similares a lo ordenado por la Resolución General 3756 (hablamos de ello en este enlace).
- Y un día volvieron los Reembolsos por Puertos Patagónicos
“ARTICULO 1°– La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.”Luego de algunas prórrogas, el beneficio quedó finalmente sin efecto el 1 de enero de 2006.
Un par de décadas décadas después, casi emulando la llegada de Marty McFly al futuro, el Decreto 2229/2015 restableció la vigencia de aquel reembolso adicional “por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
No ahondaremos ahora mucho más sobre este tema, esperando retomarlo en breve.
- FDR... ¿nace una nueva restricción para arancelaria?
Esta decisión se instrumentó mediante Resolución 420/2015 y se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 15/10/2015.
Conforme al artículo 2, la medida alcanza a “todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.”
Visto la amplitud de la norma, volveremos sobre su análisis más adelante, procurando esclarecer algunos interrogantes que exhibe este nuevo
- Se incorpora la codificación GS1 a la declaración aduanera.
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