por NICOLAS M. CASSANELLO
Para empresarios y profesionales dedicados al comercio exterior la llegada del verano significa una sola cosa: se viene un festival de reglamentos, una especie de carnaval carioca normativo que despabila a todos los operadores acodados en la barra, agobiados por el año que se aleja.
Y esta vez no fue la excepción. Día a día se suceden novedades sobre regulación de importaciones y exportaciones. Y con ello se multiplican las consultas, reuniones, informes.
Todo el mundo exige su dosis de información procesada, casi tanto como una ráfaga de aire acondicionado.
Las modificaciones publicadas recientemente anuncian la presencia de un nuevo cocktail, diferente al ofrecido durante la década previa.
Las autoridades nacionales intentan aplicar la misma fórmula que los cordobeses con el fernet: los muchachos se dieron cuenta de que mezclándolo con coca cola se disfruta más que beberlo con soda.
Así, se advierte la continuidad del “comercio administrado”, pero despojado del discurso beligerante, sustituyendo la enorme dosis de discrecionalidad por un marco más amigable con el bloque normativo que ofrece la legislación aduanera nacional e internacional.
Por el momento las medidas han sido bien recibidas por los importadores y exportadores. A primera vista, se muestran razonables y conforme a derecho. Pero estas cualidades no aseguran un idilio prolongado: esto mismo podía afirmarse respecto de regímenes previos, cuya ejecución y aplicación terminó desnudando intereses y prácticas diferentes de los declamados en los discursos.
Volviendo a la pista, el tracklist que nos está poniendo a bailar a todos incluye los siguientes hits:
Nos iremos ocupando de a poco de estos temas. Hasta pronto.
Para empresarios y profesionales dedicados al comercio exterior la llegada del verano significa una sola cosa: se viene un festival de reglamentos, una especie de carnaval carioca normativo que despabila a todos los operadores acodados en la barra, agobiados por el año que se aleja.
Y esta vez no fue la excepción. Día a día se suceden novedades sobre regulación de importaciones y exportaciones. Y con ello se multiplican las consultas, reuniones, informes.
Todo el mundo exige su dosis de información procesada, casi tanto como una ráfaga de aire acondicionado.
Las modificaciones publicadas recientemente anuncian la presencia de un nuevo cocktail, diferente al ofrecido durante la década previa.
Las autoridades nacionales intentan aplicar la misma fórmula que los cordobeses con el fernet: los muchachos se dieron cuenta de que mezclándolo con coca cola se disfruta más que beberlo con soda.
Así, se advierte la continuidad del “comercio administrado”, pero despojado del discurso beligerante, sustituyendo la enorme dosis de discrecionalidad por un marco más amigable con el bloque normativo que ofrece la legislación aduanera nacional e internacional.
Por el momento las medidas han sido bien recibidas por los importadores y exportadores. A primera vista, se muestran razonables y conforme a derecho. Pero estas cualidades no aseguran un idilio prolongado: esto mismo podía afirmarse respecto de regímenes previos, cuya ejecución y aplicación terminó desnudando intereses y prácticas diferentes de los declamados en los discursos.
Volviendo a la pista, el tracklist que nos está poniendo a bailar a todos incluye los siguientes hits:
- Poder Ejecutivo Nacional, Decreto 133/2015: Se reduce al 0% (con excepciones) la alícuota del derecho de exportación a determinadas mercaderías que clasifican en los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
- Administración Federal de Ingresos Públicos, Resolución General 3819: Se establece un régimen de percepción a aplicarse sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
- Administración Federal de Ingresos Públicos, Resolución General 3821: Se deja sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3.421/12 AFIP, referente al Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias.
- Banco Central de la República Argentina, Comunicación “A” 5850: Circular CAMEX 1 - 749. Se deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Poder Ejecutivo Nacional, Decreto 160/2015: Se reduce al 0% (con excepciones) la alícuota del derecho de exportación a determinadas mercaderías que clasifican en los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
- Administración Federal de Ingresos Públicos, Resolución General 3822: Eliminación de las percepciones del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia y las del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito, débito y/o compra. Precisiones sobre su aplicación
- Administración Federal de Ingresos Públicos, Resolución General 3823: Se aprueba el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Se derogan las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI).
- Ministerio de la Producción de la Nación, Resolución 5/2015: Se establece que todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Merocosur (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación. Las exceptuadas por la presente norma tramitarán Licencias no Automáticas.
- Administración Federal de Ingresos Públicos, Resolución General 3825: Se modifica la Resolución General N° 3.819/2015. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.
- Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y Ministerio de la Producción, Resolución Conjunta 4/2015, 7/2015 y 7/2015: Se establecen los requisitos para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453. El exportador y/o la firma exportadora que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I de la presente, deberá presentar, en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior, el formulario “DJVE”.
Nos iremos ocupando de a poco de estos temas. Hasta pronto.
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