9 de marzo de 2016

M.U.L.C. e importaciones: la simplificación de la Comunicación “A” 5899

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Por NICOLAS CASSANELLO

Este es el tercer post que escribimos sobre las novedades que la Comunicación “A” 5899 presenta, con fuerte impacto en las operaciones realizadas por exportadores e importadores.
En la primera ocasión nos referimos a la modificación de la Comunicación “A” 5019 que trata sobre la falta de ingreso de divisas ocasionada por deudores incumplidores.
En otra entrada más reciente, señalamos los puntos vinculados al cobro de exportaciones de bienes y servicios.
Ahora veremos qué sucede con las importaciones.

1) La Comunicación “A” 5274 del 30/1/2012, dictada con motivo de la entrada en vigor del Régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) es objeto de serveras modificaciones:

a) En materia de pagos de deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, hasta el momento se requería que el importador presentara una DJAI aprobada (en estado “SALI”).
Ahora se establece que “se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de los fondos en moneda extranjera.”

b) En materia de pagos anticipados de importaciones, solamente se autorizaban en aquellos casos en los que el importador contara con una DJAI en estado “SALI”.
Este requisito fue eliminado.

c) En caso de “importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior (...)”

d) Se elimina el requisito de contar con una DJAI aprobada para obtener la certificación que habilita el acceso del importador al mercado local de cambios para realizar un pago con imputación del despacho de importación bajo seguimiento de la entidad.

e) Se unifica en 365 días corridos el plazo que tiene el importador para demostrar el registro del ingreso aduanero de bienes a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior.
El plazo alcanza a todo tipo de bien, y será aplicable a las operaciones que no estén vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

f) En materia de prórrogas de plazos para la demostración del registro del despacho de importación por los pagos realizados sin contar con el registro de ingreso aduanero de los bienes, se establece que:
"En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado.
La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otorgada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.
Utilizados los plazos que pueden otorgar las entidades a cargo del seguimiento, y en la medida que al vencimiento de éstos subsistan causales de demora ajenas al importador, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2."

g) Se reglamenta la situación de importadores con saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo y otros motivos que justifiquen la falta de entrega de los bienes o devolución de los fondos.
En estos casos, el importador puede optar por “solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de los fondos en moneda extranjera, cuando no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de dólares estadounidenses 100.000 en el año calendario por fecha de pago (...)”

h) Establece el punto 19 de la Comunicación “A” 5899 que “Los organismos del sector público nacional podrán acceder al mercado local de cambios para pagar importaciones de bienes por cuenta y orden de terceros en el marco de proyectos que cuenten con subvención o financiamiento de dichos organismos en la medida que se cuente con la documentación que así lo acredite. En el caso de pagos sin registro de ingreso aduanero se deberá contar con el compromiso del importador de los bienes de presentar la documentación que demuestre el registro de ingreso aduanero en los plazos previstos.”

Por último, cabe agregar que la Comunicación “A” 5899 modifica los siguientes reglamentos cambiarios:
1) Comunicación “A” 5362 sobre préstamos y créditos en moneda extranjera.
2) Comunicación “A” 4550 que establece formalidades del Boleto de compra venta de cambio.
3) Establece que el punto 1. de la Comunicación “A” 3794 será también aplicable a entidades autorizadas a operar en cambios que no sean entidades financieras.
4) Comunicación “A” 5384, que regula la información sobre transferencias de fondos desde y hacia el exterior.

Imagen: "Friends", por Stavros Pavlides. 

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