31 de julio de 2010

Renunció Tirabassi: Siomara Ayeran es la nueva Directora de la Aduana argentina.

Richardo Echegaray y Siomara Ayeran (Foto: AFIP)
por Nicolás Martín Cassanello

Los rumores.
El pasado viernes 23 de julio un rumor comenzó a circular en ambientes ligados al comercio exterior: una fuerte discusión entre Silvina Tirabassi y Ricardo Echegaray, respectivamente titulares de la Dirección General de Aduanas (DGA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ocasionaba el alejamiento del cargo de la funcionaria.

Las circunstancias que envolvieron la salida de Tirabassi permanecen desconocidas. Sin embargo, durante el mencionado viernes distintos medios se ocuparon de ofrecer sus propias hipótesis.
La versión transmitida por Clarin, IProfesional y Ámbito indicaba que el despido de Tirabassi llegaba luego de una fuerte discusión a los gritos frente a testigos y colaboradores muy cercanos a Echegaray. Esto se habría producido por diferencias en torno al sistema de control de exportaciones e importaciones. Las notas aluden también a la investigación judicial que derivó en la detención del entonces administrador de la aduana de Ezeiza Carlos Mechetti.
Por su lado, Perfil explicaba que la ruptura en buena medida se debía una lucha de egos, y la tensión iba en aumento “cuando fue ganando protagonismo y espacios de poder en la Aduana”.

La Nación señaló que la tensión entre los funcionarios se fundaba en diferencias planteadas entre la gestión del riesgo aduanero y su administración: Echegaray habría sido partidario de multiplicar ele escaneo de contenedores en el puerto de Buenos Aires, mientras que Tirabassi se orientaba a una racionalización de recursos y aplicar administrar los controles de manera inteligente.  En este mismo sentido, en su edición del martes 27 el mismo matutino agregó que “sin la mediación de una resolución, sino con la ya clásica "orden" coloquial, la AFIP dispuso en marzo pasado el canal rojo obligatorio para todo exportador deudor o que haya impugnado alguna norma de la AFIP. "Este fue el primer gran cortocircuito. No fue decisión de Tirabassi y no tuvo capacidad de revertirlo", indicaron desde el Centro de Despachantes de Aduana (CDA).
A partir de la droga encontrada camuflada en embarques de manzanas para España, Echegaray volvió a imponerse y ordenó el escaneo total de los contenedores hacia Europa. Tirabassi habría protestado la medida por el caos operativo y los sobrecostos que generaría una medida de esa naturaleza. Cabe aclarar que de los tres escáneres que hay en el puerto de Buenos Aires ayer dos no funcionaban.”

Silenzio stampa...
La confirmación de la noticia se produjo al publicarse en el Boletín Oficial la Disposición (AFIP) 282, por la cual Echegaray aceptó la renuncia de Tirabassi, designando en su reemplazo a la Licenciada María Siomara Ayeran. 
Más allá de esta expresión normativa, ningún funcionario explicó las causas de la sustitución.

Echegaray-Tirabassi…¿qué (les) pasó?
Veamos algunas de las hipótesis divulgadas por los medios: 
. Facilitación del comercio/Gestión del riesgo aduanero:
Mi contacto único contacto cercano con Tirabassi ocurrió en 2006, cuando ella detentaba el cargo de Subdirectora General de Control Aduanero, y era la mano derecha del (también entonces) Director General de Aduanas Ricardo Echegaray.
Yo estaba cursando el posgrado en Gestión Aduanera del Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas (IEFPA), y ella dictó una clase acerca del estatuto legal correspondiente al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (por cierto, demostró una solvencia extraordinaria en un tema tan intrincado).
Posteriormente llegó el turno de la exposición a cargo de Echegaray, oportunidad en que aludió a la “gestión del riesgo aduanero”. También puso mucho énfasis en la adopción por parte del organismo del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial dictado por la Organización Mundial de Aduanas en 2005. En aquella época, vaya paradoja, el funcionario sostenía una postura más cercana a los controles inteligentes recientemente propiciados por Tirabassi. 
La funcionaria se refirió a la gestión del riesgo aduanero y la facilitación del comercio a fines del año pasado, en una nota concedida al suplemento de Comercio Exterior de La Nación:

“Antes la Aduana decía que era un organismo de control y que tenía que controlar todo, pero ese no es el objetivo. Después se planteó que no hay que controlar lo que es seguro, y el perjuicio económico que se genera al detener a un contenedor que es confiable. Fue así como logramos reducir el canal rojo de 30% a 9%. Antes el azar era un 3%. Hoy es cero porque el factor sorpresa es lo que menos nos atrae, es desgastante. Trabajamos sólo con inteligencia.”
“No critico sino cuento cómo evolucionó todo. Por ejemplo, una comisión de selectividad se reunía una vez por mes y analizaba qué mercadería se podía poner en canal rojo, qué operador era de riesgo. Hoy estamos cargando y descargando reglas constantemente. Un canal rojo implica que atrás tiene que haber información para evitar la discrecionalidad. Hoy sale un alerta que dice: Presunción narcotráfico o Fraude marcario. Si hay una presunción narcotráfico, mandás perros, controlás, escaneás, fondeás el medio de transporte. El gran desafío de una aduana es tener en claro cuál es la prioridad de ataque, que es lo que da el Gobierno. La prioridad es narcotráfico, fraude marcario, mercaderías que afectan la salud y seguridad de la población.”

. El caso “Mechetti”.
En marzo del corriente año la justicia en lo Penal Económico ordenó la detención de miembros de la Policia de Seguridad Aeroportuaria y de Aduana, entre ellos el administrador de la Aduana de Ezeiza Carlos Mechetti. Como si esto no fuera poco, al momento de allanar la morada del funcionario los investigadores dieron con 800 mil dólares y 120 mil pesos escondidos en distintas partes.
En este momento me resulta difícil aventurar una relación directa entre la salida de Tirabassi y esta causa judicial.
Pero, si de atar cabos se trata, tengamos en cuenta que: se trata de un funcionario público, que pertenece al organismo aduanero desde hace veinte años, que desarrollaba funciones en una aduana de frontera, que se trata del principal aeropuerto internacional del país, que es la máxima autoridad aduanera de esa repartición, que mantenía trato con autoridades aduaneras y de fuerzas de seguridad, y que le encontraron 800 mil dólares en el domicilio.
En este contexto, es probable que se encuentren implicados más sujetos (funcionarios aduaneros, especialmente) de los que están individualizados en el expediente judicial.
Y Tirabassi, Echegaray, Ayeran o quien sea deben prestar toda su colaboración a la justicia para detenerlos.

. No daba para más.
Bien sea por los motivos antedichos, o por un simple conflicto personal, era todo un secreto a voces que los días de Tirabassi estaban contados, y su poder dentro del organismo cada vez más diluido.
Por caso, los titulares de las Subdirecciones Generales aduaneras, colaboradores directos de Tirabassi fueron designados en su totalidad por… Echegaray. A propósito de esto, el pasado 10 de junio participé del almuerzo que mantuvo la Comisión Directiva de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior (FeCaCERa) con Echegaray. En el encuentro se conversaría, evidentemente, sobre comercio exterior. Mas el titular de la AFIP se presentó acompañado por los Subdirectores Generales de Control Aduanero Silvio Minisini y de Recaudación Guillermo Cabezas. Concluida la reunión, el titular de la AFIP encomendó que cualquier asunto fuera tratado directamente con éstos colaboradores.

Lo que viene, lo que viene.
La nueva Directora General de Aduanas es Licenciada en Comercio Internacional, y tiene una extensa carrera en la gestión aduanera: Subadministradora de la Aduana de Paso de los Libres, Administradora de la Aduana de Gualeguaychú, Administradora de la Aduana de Rosario, Administradora de la Aduana de Santa Fe, Subdirectora General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Asesora de la Dirección Regional Aduanera de La Plata. También fue Subdirectora General de la Subdirección General de Recursos Humanos de la AFIP y, previamente a su designación en la cúpula aduanera, Directora de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Además, entre Rosario y La Plata tuvo una breve estadía (5, 6 meses?) en la ciudad de Santa Fe como Administradora de la aduana local. Este corto periodo no me permite realizar una evaluación seria de su desempeño en la jefatura santafesina, mas no me equivoco al afirmar que fue un cambio positivo respecto la gestión anterior.

Para concluir, espero de esta nueva gestión devuelva a la Aduana su rol de organismo de control de tráfico internacional de mercadería, que dirija su accionar dentro de las pautas legales que inspiran al Estado de Derecho.
Anhelo a que reafirme su condición de organismo del ESTADO, antes que de un “gobierno”, y que en tal condición se respeten los derechos y garantías concedidos a los administrados, importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior. Espero se reviertan los casos de camiones varados en frontera sin las debidas explicaciones, o que se ordene bajar contenedores de buques a punto de zarpar al exterior sin orden escrita, o que a una empresa se le asigna “canal rojo” porque mantiene decide impugnar decisiones de la aduana.
Mmm… veremos.
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21 de julio de 2010

El ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación.


por Nicolas Martin Cassanello


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Hace unos días atrás, la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) difundía en su Newsletter 312 un comunicado de la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP). El mismo anunciaba que “se recuerda la vigencia estricta de la Nota Externa 112/98 de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) respecto a que el ingreso de la mercadería al Depósito Fiscal debe ser acompañada con el Permiso de exportación en estado ‘oficializado’ y todos los demás recaudos que exige la DGI y la DGA.”

En este post tiene por objeto desarrollar el contenido de la aludida Nota Externa y los “recaudos que exige la DGI y la DGA” a los efectos de ingresar mercadería en depósito provisorio de exportación.

La Nota Externa 112/08
La norma fue dictada por la directora general de aduanas, y se ocupa de reglamentar –más bien precisar- algunos aspectos relacionados con el ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación. Entre sus fundamentos, la Nota Externa destaca la necesidad de “perfeccionar los controles operativos en materia de exportación”, instaurando “un procedimiento en donde los Depósitos Fiscales habilitados intervengan activamente en colaboración con el Servicio Aduanero”.

En su parte dispositiva, la resolución administrativa literalmente establece:
1) Las mercaderías que ingresen a Depósito Provisorio de Exportación en los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán como regla general encontrarse amparadas por una destinación de exportación en estado “oficializado” en el Sistema Informático María (SIM).
2) Excepcionalmente, para los exportadores habituales que cuenten con estándares de confiabilidad acreditados ante el Servicio Aduanero, se aceptará el ingreso de mercaderías a Depósito Provisorio de Exportación cuando las mismas estén respaldadas por un Remito “R”, emitido de acuerdo a las condiciones fijadas por las normas de facturación y registración vigentes, constatando la consistencia y vigencia del CAI (Código de Autorización de Impresión) inserto en el comprobante respaldatorio en cuestión.
3) Para la determinación de lo expresado en el punto precedente, se considerará entre otra información relevante con la que cuente el Organismo, aquella que aporten los responsables de los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los que deberán informar, a la Dirección de Gestión del Riesgo dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la nómina de exportadores habituales que operen frecuentemente en cada Depósito Fiscal.
4) Dicha información será considerada para la elaboración de los perfiles de riesgo. La mencionada Dependencia evaluará la nómina de operadores en condiciones de acceder a la excepción aludida en el Punto 2).
5) Las mercaderías que ingresen de acuerdo a la modalidad establecida en la presente, quedan sujetas a las reglamentaciones de rigor en cuanto a requisitos y plazos de vigencia para el perfeccionamiento de la exportación o su restitución a plaza.

En virtud de lo manifestado, resulta que el ingreso de mercadería a depósito provisorio de exportación se debe realizar:
1) Previo registro de una destinación de exportación, la cual debe encontrarse en estado “oficializado”, o bien
2) Excepcionalmente, sin que medie declaración aduanera previa, ciertos exportadores “confiables” pueden ingresar mercadería respaldando su estadía en Zona Primaria Aduanera con un remito “R”.

El depósito provisorio de exportación.
El Código Aduanero se ocupa de este instituto en sus artículos 397 a 402, reglando la situación de “mercadería que se encuentra en una zona de responsabilidad intermedia entre el exportador y el transportista que debe conducirla al exterior” en palabras de Enrique Barreira (1).
El depósito provisorio de exportación puede definirse como el régimen aplicable a la mercadería introducida a un depósito ubicado en zona primaria aduanera para su exportación “hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.” (Art. 397 C.A.).
Toda mercadería depositada en zona primaria aduanera a la espera de ser cargada con destino al exterior, se haya registrado previamente -o no- una destinación de exportación (2), se encuentra sometida al depósito provisorio de exportación.
La A.F.I.P. ha incluido una definición similar en su Glosario Fiscal y Aduanero, en este enlace.

La mercadería que se encuentra en depósito provisorio de exportación puede ser cargada en un medio transportador con destino al exterior, o bien ser restituida a plaza (conf. Art. 397 y 398 C.A.). El plazo máximo de permanencia de la mercadería fue establecido en un mes (art. 44 Decreto 1001/1982), y la aduana puede conceder una prórroga por única vez por un plazo no superior al originario. Al vencimiento de dicho plazo se dispondrá el inicio de los procedimientos del despacho de oficio previsto por el artículo 417 y siguientes del Código.
Sin embargo, cuando se hubiera solicitado el registro de una destinación aduanera o la restitución a plaza y venciere el plazo para cumplirla, la legislación aduanera prevé la venta directa de la mercadería previa verificación, clasificación y valoración de la misma (Art.419 C.A.).

Cuando la mercadería ingresa a depósito provisorio de exportación, el depositario deberá formalizar su recepción y registrar una descripción de la misma, dejando constancia de su estado, condiciones extrínsecas y demás datos que permitan su correcta individualización (art. 400 C.A.). Estas observaciones serán asentadas en el remito que acompaña el ingreso de la mercadería (en caso de que no se hubiera registrado todavía la destinación de exportación) o directamente en la declaración aduanera previamente oficializada.
Este punto ha sido reglamentado por las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 898 y 1921. Esta última establece los “Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM”, mientras que la primera determina el “Procedimiento informático de cancelación de Tránsitos/Trasbordos”.

La Resolución General 1921, describe en su Anexo II los Procedimientos generales y operativos del trámite para las destinaciones de exportación. El apartado 3.2.2 contempla el supuesto de mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.: “En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).”

La Resolución General 898 expone en su Anexo IV los Procedimientos informáticos de cancelación de destinaciones de tránsitos de exportación y trasbordos – registro de cambios de medios de transporte. El punto 2.2.2 hace referencia al depósito provisorio de exportación, y ordena que antes de la presentación de la destinación, “el documentante deberá realizar el cierre de ingreso de los bultos a Depósito, para lo cual el Depositario ingresará la información que el SIM prevé, mediante la transacción de «INGRESO A DEPOSITO DE EXPORTACION» y dejará constancia de dicho acto en el reverso del formulario OM-1993 SIM «A» en el sector «Condición de los Bultos», indicando cantidad y estado de los mismos.”

En caso de advertirse un faltante de mercadería sometida a depósito provisorio de exportación, el artículo 401 establece la presunción iuris et de iure y al sólo efecto tributario de que la misma ha sido exportada para consumo, considerando al depositario como deudor de la naciente deuda tributaria. Además será responsable solidario y subsidiario de dicho pago quien tuviere derecho a disponer de la mercadería. Sin perjuicio de lo expresado, el servicio aduanero iniciará las actuaciones correspondientes tendientes a determinar y sancionar la eventual existencia de ilícitos.
El depositario no será responsable de los faltantes de mercadería que al momento de su constatación hubiera conservado el mismo peso con que ingresó al lugar de depósito y se hubiera mantenido intacto su embalaje exterior. Esta eximición de responsabilidad no alcanza al resto de los sujetos mencionados ut supra.

Requisitos que deben observar los exportadores para ingresar mercadería en depósito provisorio de exportación.

1) La mercadería ingresa a depósito provisorio de exportación sin que medie una declaración aduanera previa.
En principio no está permitido este supuesto, salvo que se trate de exportadores “confiables” de acuerdo a los perfiles de riesgo que elabore el servicio aduanero. El ingreso de la mercadería debe estar debidamente respaldado por un Remito “R” emitido conforme las normas de facturación y registración vigentes.
Como se expusiera más arriba, la mercadería puede permanecer al aguardo de una destinación aduanera por el plazo de un mes, prorrogable por única vez. Vencido este plazo, la aduana inicia los trámites propios del despacho de oficio.
Luego de registrar la destinación ante el servicio aduanero mediante el Sistema Informático MARÍA (“oficialización”) corresponde imprimir la declaración aduanera, la cual será presentada ante el servicio aduanero junto con la documentación complementaria en los términos de la Resolución General 2573:
“El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.”
Previamente a la “presentación”, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera en el sitio web de la AF.I.P., y realizar el “aviso de carga” pertinente.
Al momento de la “presentación” el servicio aduanero asignará canal de selectividad a la destinación aduanera (verde, naranja o rojo) y llevará a cabo el control documental y/o verificación física de la mercadería (que recordemos se encuentra depositada en Zona Primaria Aduanera), según el caso. De no mediar observaciones, se autorizará la carga de la mercadería en el medio transportador que la llevará al exterior.

2) Se registra una destinación de exportación y posterior ingreso de la mercadería a depósito provisorio de exportación.
La operativa es similar al caso anterior: se registra la destinación, se imprimen los ejemplares, se ratifica la autoría a través del sitio web.
Durante el plazo de validez de la destinación (Art. 328 C.A. y Art. 38 Decreto 1001/82) el declarante deberá ingresar la mercadería a un depósito ubicado en zona primaria aduanera. En dicha oportunidad se asentarán las observaciones del caso en el dorso del formulario de despacho de acuerdo con lo estatuido por las Resoluciones 1921 y 898.
Luego el trámite prosigue de manera similar al punto anterior: el permiso de embarque será “presentado” (previo aviso de carga), el servicio aduanero le asignará el canal pertinente y se aplicarán los controles correspondientes, concluyendo con la autorización de carga en el medio transportador y su posterior salida al exterior.

3) Se oficializa una destinación de exportación de mercadería instrumentada mediante un tránsito, y luego se remite la mercadería hasta otra aduana donde ingresa a depósito provisorio de exportación.
En este supuesto, las formalidades de presentación, verificación y carga de la mercadería se cumplen ante la aduana de registro. Por lo tanto, el transportista se dirige desde la aduana de registro hasta la aduana de salida con la mercadería ya controlada y precintada por el servicio aduanero.
La Resolución General 2573 expresa que “cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.”
Una vez que arriba a la aduana de salida, para obtener el ingreso a depósito provisorio el transportista solamente debe entregar en el depósito fiscal el sobre que contiene la carátula de la destinación y la salida informática firmadas en original por el guarda de la aduana de registro. De acuerdo con la normativa aplicable, no se requiere aportar ningún otro documento: el funcionario aduanero y el depositario tendrán en su poder la declaración aduanera impresa, pudiendo constatar en el Sistema Informático María cualquier otro dato que consideren relevante.

La pretensión de observar requisitos distintos de los enunciados no tendrá el respaldo normativo de las resoluciones aduaneras que gobiernan tanto el depósito provisorio como las destinaciones de exportación. Al mismo tiempo, ello se traduce en el entorpecimiento de las operaciones, situación que se agrava cuando el exportador o su despachante de aduana no están en condiciones de presentarse personalmente ante la oficina aduanera por residir a cientos de kilómetros de distancia.
Además, la creación oficiosa de exigencias adicionales propicia prácticas espurias por parte funcionarios aduaneros y operadores de comercio exterior que deben ser denunciadas y sancionadas.

(1)Barreira Enrique Carlos, Código Aduanero.Comentarios-Antecedentes-Concordancias, Abeledo Perrot, 1993, T. II-B, p.436
(2)Barreira Enrique, op. cit. p.439

Obiter dicta: 
La lectura de esta noticia me recordó una situación ocurrida el año pasado, cuando la mencionada Nota Externa comenzaba a tener vigencia. En aquella oportunidad un exportador me comentó que una importante agencia de cargas internacionales le había enviado un mail en los siguientes términos:
Les informamos que a partir del 19/12/08 todas las cargas que ingresen a cualquier depósito fiscal deben ingresar con la copia 5 del Permiso de Embarque sellado y firmado por el despachante de aduanas en ORIGINAL (no se acepta ningún tipo de copia o fax) *sin esta documentación no se puede ingresar carga*. La resolución se encuentra publicada en el boletín oficial nro. 31555, nota externa 112/2008.
Así fue mi primero contacto con la Nota Externa 112/08, errabundo y desconcertante a partir de la obtusa interpretación realizada por el forwarder.
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4 de julio de 2010

Encantamiento

Acaso me he convertido en un brujo.
El sonido de mi voz desvanece el llanto.
El olor de mi piel desafía el miedo y transmite paz y seguridad.
Un caricia de mi mano y se esfuma la pena.

Mas no soy brujo. Ahora soy el papá de Julia, más prodigioso que el hechicero más prodigioso.
Pero existe un encantamiento aún más fuerte que el mío.
Apenas una luminosa mueca de felicidad, los ojos redondos como soles cuando escucha su nombre, un suspiro cuando duerme…

Entonces comprendo que esto no es magia, es mucho más fuerte, ancestral.
Es… divino.
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