por NICOLÁS M. CASSANELLO
3/12/2013, 7:00 a.m. Un mensaje de texto me dice “Mirá el Boletín Oficial del hoy. Suerte”.
La anécdota es absolutamente cierta, y alude al día en que fue publicado el
Decreto 2014/2013 que elevó del 5% al 32% los derechos de exportación aplicados sobre ciertas preparaciones empleadas en nutrición animal compuestas por soja.
A un año de su entrada en vigencia, no termina de quedar claro si se pudo lograr exitosamente “
una distribución más equitativa del ingreso” o algunos de los otros fines enunciados en los considerandos de la norma.
Sin embargo, no existen dudas al señalar que esta decisión del Ejecutivo fue la principal responsable de vaciar de cargas argentinas a la Hidrovía.
Como expusimos en
este post, el aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones.
Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.
Durante los años 2012 y 2013 el Puerto de Santa Fe y otros de la Hidrovía presentaron un abrupto crecimiento en las exportaciones de ciertos concentrados proteicos utilizados para alimentación animal.
De acuerdo a las especificaciones brindadas por los compradores del exterior, estos concentrados se elaboraban a base de harina de soja a la que también se incorporaban otros cereales (maíz partido, afrechillo de trigo, entre otros), minerales (cloruro de sodio, carbonato de calcio) y vitaminas o antibióticos.
Cabe mencionar que la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de estos productos se encuentra reglamentada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA). La
Resolución 341/2013 del organismo establece los requisitos que deben observar los establecimientos y los sujetos elaboradores, así como las mercaderías cuya exportación se pretende.
Los derechos de exportación del 5% permitieron que estas exportaciones adquirieran una fisonomía particular, a saber:
- Concretaron exportaciones PyMES agroindustriales e importadores que necesitaban compensar sus compras al exterior (imperativo no escrito, exigido por la Secretaría de Comercio para autorizar importaciones).
Debemos señalar que exportaciones de graneles en contenedores suelen encontrar a pequeños y medianos operadores en los dos extremos de la transacción: por un lado, encontramos a PyMES que no están en condiciones productivas, logísticas y financieras de completar por sí mismas las 45 mil toneladas que demanda un buque oceánico. Por otro lado, la mayoría de los compradores son distribuidores o productores agroindustriales que tampoco presentan las condiciones económico-financieras para adquirir esos volúmenes. Además, la carga contenedorizada presenta particularidades logísticas propias, permitiendo al importador derivar un determinado número de contenedores a una granja u otra según sus necesidades.
Es así que
la mayoría de estas operaciones fueron registradas por exportadores que adquirían los insumos en el mercado interno a aceiteras, acopiadores y productores agropecuarios, para luego procesarlos en plantas propias o de terceros, y luego exportarlos. Estas transacciones no sólo arrimaron recursos a las arcas fiscales, sino que también dinamizaron la economía de una manera más horizontal.
- Multiplicaron las exportaciones contenedorizadas y el posicionamiento de vacíos en el interior.
Las exportaciones de concentrados proteicos fueron responsables del incremento de cargas contenedorizadas en la Hidrovía. Los números del puerto de Santa Fe son elocuentes: movilizó 900 TEUs en 2011; 3.100 en 2012 y 18.500 TEUs el año pasado (principalmente de concentrados proteicos, pero también se exportaron soja, sorgo y arroz embolsado).
Este movimiento permitió contar con viajes regulares de barcazas, dotando de previsibilidad y alternativas logísticas a los dadores de carga.
La presencia regular de barcazas en puertos del interior de a poco fue minando el escepticismo y desconfianza de los operadores regionales, acostumbrados a las seguridades que les brinda el transporte automotor.
Además, esta modalidad de exportaciones insume seis veces más puestos de trabajo que una carga a granel en bodega de buque.
Dejando de lado aquellos motivos explicitados en los Considerandos del Decreto, algunas razones del Fisco para elevar los derechos pudieron ser:
Los técnicos y asesores que respaldaron la iniciativa de aumentar los derechos pudieron interpretar que, si la harina de soja de alto contenido proteico resistía retenciones del 32%, también podían hacerlo los concentrados proteicos elaborados a partir de aquel insumo. Sin embargo, este razonamiento padece de un grosero error de diagnóstico que se tradujo en medidas desafortunadas.
Lo primero, es asumir que los exportadores obtienen
fabulosas utilidades que merecen ser redistribuidas al resto de la comunidad con fundamento en un fin superior de estricta justicia social.
Lo segundo, la Administración recurre a la perezosa herramienta de pararse en la tranquera y aplica
aranceles aduaneros, en vez de recaudar a través del Impuesto a las Ganancias (que grava “utilidades”, más apropiado en momentos de
estrepitoso derrumbe del precio de commodities).
El Fisco tiene elementos a mano que permiten corroborar o descartar la existencia de estas utilidades pantagruélicas: basta con realizar los controles establecidos por la Resolución General (AFIP) 620 sobre Valor de mercaderías de exportación (
hablamos de ello en este post).
En todo caso, si las necesidades fiscales hubieran ameritado la elevación de la alícuota, los estudios de valor hubieran demostrado que más de un 10% de aranceles (aumento del ciento por ciento) tornaban inviable el negocio.
Pese a todo, la decisión del Ejecutivo fue elevar la carga tributaria en un 640 por ciento, pareciendo olvidar cuál es el 32% de “cero” exportaciones.
Resulta complicado atender este aspecto de manera escindida de las particularidades fiscales.
Si bien las ventas de concentrados proteicos representaron una oportunidad para muchas PyMES, también se verificaron exportaciones de importantes
players del sector agroexportador.
Estas grandes cerealeras y aceiteras, sí cuentan con los recursos técnicos, económicos y financieros para cargar buques completos, a diferencia de los pequeños y medianos exportadores que embarcaron contenedores.
Entiendo que estas exportaciones en bodega sí pudieron haber movido el amperímetro recaudador. Pensemos que los 18500 TEUs que se movieron en Santa Fe durante todo un año equivalen a 240 mil toneladas de mercadería. Algo así como 6 barcos, que pueden ser cargados en unos pocos días en cualquiera de los puertos de up-river.
No estoy responsabilizando del aumento arancelario a los "exportadores sobre bodega”, sólo señalo que la operatoria en contenedores no representaba una verdadera amenaza a la recaudación aduanera.
Dicho esto, si el Fisco necesitaba poner un valladar a las exportaciones a granel en bodega de buque, alcanzaba con introducir cambios en el Sistema Informático aduanero (a nivel de posición arancelaria, opciones o ventajas), manteniendo los derechos del 5% para las preparaciones empleadas en nutrición animal “cargadas a granel en contenedores de 20 o 40 pies”. Y punto.
Pero la decisión del Ejecutivo tuvo otro cariz, y de hecho se terminó prohibiendo la salida de cargas contenedorizadas de PyMES, mientras que los grandes exportadores se encuentran en mejores condiciones para afrontar una erogación del 32%.
De cualquiera manera,
what's done is done. La historia es conocida. Se aumentaron derechos, desaparecieron exportaciones, se perdieron mercados y el ingreso de dólares. La incipiente tracción de otras cargas al río quedó trunca. Las barcazas están amarradas y los puertos, vacíos.
Triste la paradoja de vivir junto a un desierto de agua.