7 de marzo de 2016

M.U.L.C. y exportaciones. Los cambios que trae la Comunicación “A” 5899 del BCRA

Por NICOLAS M. CASSANELLO

En una entrada reciente nos referimos a los cambios que se introdujeron a la Comunicación “A” 5019 sobre justificación ante la autoridad cambiaria de exportaciones en gestión de cobro.
Las modificaciones se instrumentaron mediante la Comunicación “A” 5899, y no se limitaron únicamente a abordar la situación antedicha.

Además de reglamentar el ingreso o egreso de divisas con motivo de la exportación de bienes y servicios, esta norma alude a los siguientes asuntos:

  • Operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera (punto 1, sobre Comunicación “A” 5850),
  • Repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero (punto 7, sobre Comunicaciones “A” 4662 y 5861),
  • Cobro de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (punto 8, sobre Comunicaciones “A” 4662 y 5850),
  • Pago de otras deudas financieras con el exterior sin ingreso de divisas al país (punto 9),
  • Normas de acceso al mercado de cambios para formación de activos externos de residentes del sector privado (punto 10, sobre Comunicación “A” 5850).
  • Eleva el equivalente a US$ 10.000 el límite mensual para cursar operaciones de cambio en el marco de la Comunicación “A” 4834 (punto 11), antes fijado en US$ 5.000.-

Con la intención de simplificar el desarrollo de un tema complejo y enmarañado como el que nos ocupa, optamos por señalar a continuación las novedades cambiarias en materia de “exportación de bienes y servicios”. Nos ocuparemos en otro post de los cambios sobre “importaciones".

1) El punto 2 de la Comunicación “A” 5899 establece que los fondos ingresados bajo el concepto “Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes pendientes de liquidación”, “Ingresos vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación” e “Ingresos vinculados a la enajenación de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación” deberán ser liquidados en el mercado local de cambios para que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

2) En materia de Exportación de Servicios, se establece que los residentes “podrán ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios”, en las condiciones que allí se establecen.

3) Tratándose de Exportación de Mercaderías, queda sin efecto el plazo de 15 días hábiles previsto por la Comunicación “A” 5300 para negociar divisas en el MULC a partir de la fecha de desembolso en el exterior.
También se elimina el plazo de 10 días hábiles que fijaba la Comunicación antedicha para transferir los cobros de exportaciones de bienes percibidos en cuentas del exterior a cuentas de corresponsalía de entidades locales.

Cabe recordar que la Comunicación “A” 5885 había eliminado desde el 15/1/2016 el plazo de 15 días hábiles para liquidar en el mercado local de cambios los fondos provenientes de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones.

4) Se califica como “deuda financiera” en los términos de la Comunicación “A” 5265 a los anticipos y prefinanciación de exportaciones no avaladas por bancos locales que no fueran cumplidas por aplicación de exportaciones.
Sin embargo, mantienen carácter comercial los siguientes supuestos.
i) La devolución de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de embarques dispuesta por una regulación estatal que haya entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo.

ii) La devolución de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador y reimportada al país. En este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de la mercadería.

iii) La cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, cuando luego de aplicar las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000, el que fuera mayor.

iv) La devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados de exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al mercado local de cambios es adicional al contemplado en el inciso precedente.

3 comentarios :

  1. Hola Nicolas!

    Te hago una consulta. Yo soy diseñador web residente en argentina, y trabajo para clientes en el exterior. Entiendo que esta nueva resolucion permitiria percibir cobros directamente en dolares en mi caja de ahorro de moneda extranjera, y que se elimina el plazo anterior de 15 dias habiles para liquidar las divisas cobradas en cuentas del exterior, verdad? Este ultimo punto es el que todavia me causa cierta duda y por eso te pregunto.

    Gracias

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    1. Tu apreciación es correcta Nicolás.
      Fijate que estos asuntos vuelven a ser tocados en este post: http://portorium.blogspot.com.ar/2016/04/aproximaciones-actuales-al-mercado-de.html
      Espero te sirva. Gracias por comentar; saludos!

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  2. Hola Nicolàs! Muy bueno el artítulo. En base a estos nuevos cambios, para recibir fondos del exterior por una exportación de servicios, tengo que seguir completando los formularios de autorización en el banco, o ya que como no hay que hacer el cambio de moneda se puede hacer todo con libertad como una transferencia local? Muchas gracias!

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