30 de diciembre de 2015

Carnaval toda la vida. El nuevo tracklist que suena en #comex

por NICOLAS M. CASSANELLO

Para empresarios y profesionales dedicados al comercio exterior la llegada del verano significa una sola cosa: se viene un festival de reglamentos, una especie de carnaval carioca normativo que despabila a todos los operadores acodados en la barra, agobiados por el año que se aleja.

Y esta vez no fue la excepción. Día a día se suceden novedades sobre regulación de importaciones y exportaciones. Y con ello se multiplican las consultas, reuniones, informes.
Todo el mundo exige su dosis de información procesada, casi tanto como una ráfaga de aire acondicionado.

Las modificaciones publicadas recientemente anuncian la presencia de un nuevo cocktail, diferente al ofrecido durante la década previa.
Las autoridades nacionales intentan aplicar la misma fórmula que los cordobeses con el fernet: los muchachos se dieron cuenta de que mezclándolo con coca cola se disfruta más que beberlo con soda.
Así, se advierte la continuidad del “comercio administrado”, pero despojado del discurso beligerante, sustituyendo la enorme dosis de discrecionalidad por un marco más amigable con el bloque normativo que ofrece la legislación aduanera nacional e internacional.
Por el momento las medidas han sido bien recibidas por los importadores y exportadores. A primera vista, se muestran razonables y conforme a derecho. Pero estas cualidades no aseguran un idilio prolongado: esto mismo podía afirmarse respecto de regímenes previos, cuya ejecución y aplicación terminó desnudando intereses y prácticas diferentes de los declamados en los discursos.

Volviendo a la pista, el tracklist que nos está poniendo a bailar a todos incluye los siguientes hits:

Nos iremos ocupando de a poco de estos temas. Hasta pronto.
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Santa Fe: la tranquera de la hidrovía.

El pasado martes 29 de diciembre salió publicado en el Suplemento de Comercio Exterior de LA NACIÓN un artículo publicado por CaCESFe, que aborda la problemática portuaria y logística y da cuenta de los detalles del Programa de Competitividad y Promoción del Puerto de Santa Fe presentado en 2014 (ver este post del 09/2014). Cabe mencionar que muchas de esas iniciativas (régimen diferenciado de navegación para puertos al norte de Timbúes, clearing de waivers para esas mismas terminales) fueron promovidas por el CPN Fernando Molinari durante su gestión en el Puerto local.

Desde este espacio agradecemos además a Emiliano Galli y a Florencia Carbone de LA NACIÓN por su interés sobre estos asuntos. Ello reafirma que la importancia de la reactivación productiva del interior excede largamente los intereses comunales de tal o cual terminal portuaria.

En la Argentina se hace bastante complicado aplicar el concepto de complementariedad de algunos sistemas.

En nuestro caso, el desarrollo de un sistema de transporte no se hizo con la visión que el mismo potenciara o generara nuevos negocios en los otros métodos de transporte, sino más bien, se pensó su desarrollo con el único objetivo que prevaleciera sobre los demás métodos, casi condenándolos a su desaparición o estado de obsolescencia, impidiéndoles brindar servicios eficientes a las empresas usuarias.

Este fenómeno tiene ya varias décadas, y se caracterizó por un transporte terrestre que se fue consolidando como el modo por excelencia para el movimiento de cargas desde y hacia el interior profundo del país.

Esta situación funciona o aparenta funcionar hasta que aparecen señales de alarma tan evidentes como el importante incremento en los costos que hacen que el tránsito interno de una mercadería movida en camión sea más costoso que el trayecto internacional.

La empresa pyme no tiene internalizada la exploración por iniciativa propia de otras opciones de transporte. Y aún cuando lo estuviera, no estaría a su alcance su desarrollo.

Los puertos, fundamentalmente los instalados en el curso de la hidrovía, han tenido comportamientos bastantes ciclotímicos en cuánto a períodos de mucha actividad (relativamente cortos) y otros de inactividad casi total (lamentablemente más largos).

Esto, en ningún caso, debe atribuirse a la carga: quedó demostrado que las empresas importan o exportan por el puerto de Buenos Aires (al que llegan por camión), si no lo pueden hacer desde sus puertos locales.

Santa Fe ha es la segunda provincia exportadora del país, y en todo este tiempo, sus puertos han tenido importantes períodos de notoria inactividad.

Los puertos públicos sobre la hidrovía, operados en su mayoría por la Provincia, han tenido y siguen teniendo no pocos problemas a la hora de definir una estrategia de conducción que le permita establecer un desarrollo comercial moderno, dotarlos de equipamiento necesario para facilitar las diferentes cargas y una casi nula capacidad para sostener las prestaciones en el tiempo.

Este último punto es sustancial. Las constantes interrupciones en los servicios, los continuos relanzamientos de la operatoria portuaria, y el plazo relativamente breve de cada una de ellas, profundiza el descreimiento en el sistema y ante una nueva promesa, cuesta aún más convencerlos para que vuelvan a apostar. Es cierto que fueron poco exitosos los diferentes procesos de licitación encarados (otro tema que impide el despegue de estas plataformas de servicios).

Rol nacional

Y también hay y hubo factores sobre los cuáles los puertos fluviales tienen poco o nada que hacer, y que su solución depende de lo que haga o deje de hacer el Estado nacional. Por ejemplo:

Restricción de importaciones. Esto genera que lleguen menos contenedores a los puertos del interior, a través del método más económico de posicionamiento de contenedores: llegar cargados de mercadería. De otro modo, hay que traerlos vía camión, con el consiguiente incremento del costo.

Restricciones operativas a las aduanas del Interior (aduanas especializadas) para que operen con todo el universo arancelario, determinado que un cúmulo de operaciones deban documentarse en otras plazas.

Incremento de aranceles de exportación para determinados productos que desalentaron las ventas. Las premezclas, por ejemplo, pasaron de exportar con un arancel del 5% al 35% para luego bajar al 32%. Aquí el Puerto de Santa Fe había encontrado un nicho de desarrollo, pero quedó prácticamente fuera de competencia y con nula actividad.

 Trabas vinculadas a la navegación fluvial que frenaron el desarrollo de estos puertos. La ley de cabotaje impide que barcazas de bandera extranjera puedan completar cargas tocando en forma consecutiva dos o más puertos argentinos (sólo las de bandera nacional lo pueden hacer) y la disposición 1108 que establece restricciones para los transbordos en Uruguay.

El sistema de cargas desde y hacia el interior del país siempre se ha visto sesgado por un fuerte impacto del centralismo: casi todos los temas se resuelvan en Buenos Aires. Aún con los avances informáticos, muchos organismos que intervienen en el comercio exterior no tienen sedes en el interior o si las tienen, no brindan todos los servicios. El caso más enigmático es el del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en Santa Fe que, con sede y funcionarios designados, nunca llegó a atender al público. Y la propia Aduana, establece diferentes jerarquías en su personal aduanero.

Por otra parte, los gobiernos provinciales no han sabido o no han podido promover sus puertos como verdaderas alternativas sostenibles en el tiempo.

La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, en setiembre de 2014 presentó su Programa de Competitividad y Promoción del Puerto de Santa Fe. Contempla una serie de propuestas para reactivar la estación portuaria que se encontraba (nuevamente) paralizada por la notable caída en los flujos de carga.

Se planteó, entre otras propuestas:

  • La declaración de interés público del servicio de barcazas en la hidrovía Paraná-Paraguay (HPP), por ser crítico para una mejor fluidez de las cargas que concentran los puertos de Timbúes al norte. El interés debe ser el aseguramiento del servicio.


  • La declaración de servicio público al transporte fluvial de bandera argentina. Existe la necesidad (y la oportunidad) de contar con un servicio nacional para este tráfico, por la extensión de la hidrovía en territorio Nacional y la cantidad de puertos fluviales interiores, así como el potencial de reactivación de Timbúes al Norte.
Luego está la necesidad de descomprimir las rutas argentinas del transporte de cargas terrestres, siendo estratégico converger hacia los puertos más cercanos a las áreas de producción. Y es preciso recordar el potencial mejoramiento de costos a la carga operada por vía fluvial en lugar de terrestre.

Asimismo, se impulsaría la mano de obra local y la promoción de las economías regionales, junto con el impulso y la retroalimentación asociada de la industria naval, ya que el volumen debería reactivar la demanda de nuevos empujes, barcazas, feeders y otras embarcaciones adaptables a la navegación fluvial.

Es preciso, por otra parte, integrar los sistemas logísticos terrestre, marítimo y fluvial conformando complejos Multimodales. Así se descomprimen los puertos al sur (Rosario, Zárate y Buenos Aires), pero no de la carga -como punto de transferencia o transbordo al sistema marítimo- sino del tráfico terrestre, que tanto complica a los ejidos urbanos.

Distribución económica

Luego, está el beneficio de una distribución económica más justa, ya que hoy son sólo las grandes ciudades con grandes puertos las que concentran los ingresos por fletes y servicios logísticos. Y por último, se lograría estimular las inversiones locales y extranjeras en los puertos de la HPP, para remodelación, readecuación, ampliación, construcción y hasta el enclave de nuevos puertos.

  • Tratamientos especiales para embarcaciones de bandera argentina sobre HPP desde Puerto Timbúes al norte (por carecer de calado mantenido de 34 pies): aquí nos referimos a un tratamiento igualitario para abastecimiento de combustible, equiparando a las embarcaciones nacionales con las extranjeras (ver www.transporte.gov.ar/content/subsidios). Los remolcadores de empuje como los de bandera extranjera pagan el combustible "libre de impuestos". Los de bandera nacional lo pagan con impuestos.

En segundo lugar debería haber mecanismos de compensación para costos operativos, que en un 60/65% corresponde al personal embarcado (salarios y leyes/cargas sociales, etc.). Por último, se debe solicitar clearing de waivers entre puertos de la HPP para que puedan operar barcazas de bandera extranjera.

  • Solicitud de movimiento intraterminal de la barcaza de bandera nacional.

Pedimos gestionar la cesión de una terminal específica o bien, otorgar prioridad para el transbordo en alguna de las dársenas usuales (exclusiva para cabotaje nacional). Lo lógico sería que una vez el convoy argentino arribe a Buenos Aires tenga ya la prioridad del muelle en forma inmediata. Puede que la AGP o la Subsecretaría de Puertos gestione los turnos y obligue a las terminales a abrir la ventana de trabajo para que el convoy argentino opere antes que el siguiente buque extranjero. O bien, que se disponga de un muelle exclusivo de descarga para todas las terminales de Buenos Aires y, una vez operado allí, Exolgan otorgue giro inmediato y prioritario para el resto de la carga. De esta manera, se operaría en sólo dos terminales por viaje. Esto hace más viable el uso de una única terminal en Buenos Aires y le daría agilidad a la Aduana que debería apostar guardas en cada gate que interconecta las terminales de cada operador; para evitar extra costos, los movimientos deberían hacerse en horarios hábiles.

  • Permitir el transbordo de exportaciones argentinas en puertos de Uruguay, por lo que debería suspenderse total o parcialmente la disposición 1108/13 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

  • Declarar de interés público la reconversión y traslado del nuevo Puerto de Santa Fe, e incluirlo en las facilidades con respecto al transbordo de mercadería, con la que ya cuentan los puertos río arriba (resolución AFIP 486/99; disposición Aduana 170/01). Asimismo, el Puerto de Santa Fe debería poder contar con un laboratorio conforme a la resolución AFIP 1582/03, que sería operador por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Santa Fe y la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Ciencias Biológicas de la UNL.


  • La Aduana debe promover y favorecer las exportaciones y nacionalización de las mercaderías por la aduana local o regional, contemplando las mismas condiciones establecidas para operar en aduanas de frontera, para estimular así desarrollo de los puertos y aduanas interiores. En el caso de las importaciones, deben derogarse las restricciones que tiene la aduana de Santa Fe respecto del Régimen de Aduanas Especializadas.


  • Para el Gobierno de Santa Fe, la reactivación del servicio de barcazas por los puertos provinciales debería ser cuestión de interés público. Lo mismo para el "compre local" en todo lo que haga a servicios de operaciones de comercio exterior. Por su parte, la Ciudad de Santa Fe debería obrar de igual manera en lo que esté a su alcance, brindando, por ejemplo, asistencia comercial y difusión institucional por parte de un Comité conformado por la Agencia de Cooperación Internacional y Comercio Exterior de la Municipalidad de Santa Fe, la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe.

Síntesis

Los puertos son el punto de intercambio entre dos modos de transporte. Las regulaciones generan que el conjunto de medios de transporte sean de alto impacto en la falta de competitividad de los productos argentinos. Los costos portuarios son más caros en la Argentina que en el resto de los países del Mercosur, y el transporte terrestre en cualquiera de sus alternativa es caro o ineficiente.

El mayor uso de los puertos está dado por el transporte de cargas a granel. Son pocos los destinados a la carga de contenedores que hoy están subocupados y, su mantenimiento, implica sobrecostos que paga la carga.

Es necesaria una reducción de los costos y cargas impositivas en las operaciones de transbordos, estiba, cargas laborales y aportes patronales. La legislación laboral del personal embarcado debería unificarse bajo el paraguas del Mercosur, al igual que el tratamiento impositivo de la cadena de valor que forma el transporte, incluyendo los costos de combustibles.

Los puertos graneleros, concentrados por el propio mercado, generan con su crecimiento problemas logísticos que afecta a las comunidades cercanas a las que se encuentran. Los planes de obras públicas con el objetivo de expandir la capacidad de acceso van más lentos que el mercado.

Los puertos están limitados por la falta de carga general, tanto de exportación como de importación. Los graneles, en manos de los propios exportadores, ajustan sus servicios a las necesidades que le son propias.
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laRockoladeNicolas#7 / Hasta siempre Scott

El album blanco, de Los Beatles.
El lado oscuro de la luna, de Pink Floyd.
Thriller, de Michael Jackson.
Nevermind, de Nirvana.
Sticky Fingers, de Los Rolling Stones.

Cualquiera sea el orden que se les asigne, existe coincidencia en destacar a estos discos como algunos de los mejores de la historia.

Yo también tengo mi lista personal. No puedo asegurar que sea el mejor disco de la historia, pero sí puedo asegurar que es MI DISCO, y es MI BANDA. Con MI CANCIÓN.
Es algo muy mío. No espero que alguien comparta mi gusto. Ni siquiera me interesa que lo entiendan.
"Purple", de Stone Temple Pilots. Lo más bello de ese equipo formado por los hermanos Dean y Robert de Leo, Eric Kretz y... Scott Weiland.
"Interstate Love Song" no sólo es hermosa, breve, agridulce, efímera. También creo que su video musical la convierte en una pieza única, insuperable. Siento que una canción y un video jamás podrán funcionar mejor que esto. Y no me interesa discutirlo con nadie.

Esta es MI CANCIÓN, de MI DISCO, de MI BANDA.


El pasado 3 de diciembre Scott fue hallado sin vida debido a un paro cardíaco en el autobús de gira en Bloomington, Minnesota. Tenía a 48 años.
Ya transcurrió casi un mes de esa noticia, y todavía se me hace un nudo en la garganta.

No puedo afirmar que Weiland haya sido algún ídolo de mi adolescencia.
Jamás quise emularlo, ni fue para mí modelo de nada. Pero también es cierto que siempre me fascinó.
Tal vez porque siempre supe que su talento estaba permanentemente asediado por demonios, tal vez porque eso increíble que él hacía podía irse de una sobredosis en cualquier momento.
Un rocker, un frontman, un reventado, un cantante, un artista, un creador que inventó muchas de las melodías que más gustan.

Aunque no se vea, siempre llevo puesta la boa fucsia y el sombrero de cowboy.
Hasta siempre Scott.
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14 de diciembre de 2015

Los ministerios del Ingeniero

por NICOLÁS CASSANELLO

El presidente Macri ya tiene su propia versión de la Ley de Ministerios, conforme a las modificaciones ordenadas por el decreto 13/2015.
El asunto nos parece particularmente relevante, ya que durante la presidencia de Cristina Fernández se introdujeron algunos cambios a la estructura ministerial sobre los cuales escribimos en el blog.

La sintonía fina.
Contamos en este post que durante la ceremonia de jura y asunción del segundo mandato presidencial, la presidenta formuló un repaso de las principales medidas y logros concretados durante el período 2003-2011, al que calificó como el "de crecimiento más largo en sus 200 años de historia". En aquel momento expresaba que
"He dado orden a mis ministros de la necesidad de hacer sintonía fina. Para ello también he dispuesto que, en el ámbito del ministerio de Economía, se cree una Secretaría de Comercio Exterior que, junto a la Secretaría de Comercio Interior, como en todos los países del mundo el comercio no es a dos bandas, es una sola banda, bajo la égida y la órbita del ministro de Economía y con la dirección de la Presidenta de la Nación, Comercio Exterior y Comercio Interior sean al mismo tiempo las dos caras de una moneda que es el comercio de la República Argentina que es una sola y que no puede estar dividida."
Hernán Lorenizo ocupaba la cartera de Economía (luego se quiso ir).
Beatriz Paglieri arribó por un par de años a la Secretaría de Comercio Exterior, luego se mudó a la Aduana como Directora General adjunta.

Los cambios a la estructura ministerial se hicieron efectivos mediante el Decreto 2082/2011 (B.O. 12/12/11), reasignando competencias al Ministerio de Economía y a la Cancillería. Es así que el artículo 2 sustituyó el nombre del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que pasó a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
El artículo 3 le asignó competencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en “todo lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior e internacional, (…).

El ministerio de transporte que no entendía de transporte fluvial.
A principios de 2015 las carteras ministeriales volvieron a retocadas.
El Decreto 441/2015 (B.O. 26/3/2015) dispuso transferir las facultades sobre aplicación y control del transporte fluvial y marítimo, puertos y vías navegables de la cartera de Interior y Transporte a la de Economía.
La medida, a todas luces irrazonable, se limitó exclusivamente al transporte por agua.
La competencia sobre aplicación, regulación y fiscalización del transporte aéreo y terrestre permanecerían en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte. Desconcertante.
A quien le interese leer más sobre este episodio, puede consultar nuestro post en este enlace.

Cambiemos (la Ley de Ministerios).
Ni compartimentos estancos ni ministerios multitask.
Una primera lectura del decreto 13/2015 revela el involucramiento de distintas carteras en asuntos comex. Estas ideas son siempre bienvenidas, en tanto exista una adecuada coordinación y dirección estratégica que apunte a consolidar una verdadera y eficiente Ventanilla Única de comercio exterior.
Se aprecia en el breve esquema que preparamos que existen algunos tópicos asignados por igual a distintas carteras (organización y promoción de ferias y misiones, aplicación de medidas contra prácticas desleales del comercio, y otros).
Otras cuestiones se encomiendan a ciertos ministerios en particular: aplicación de medidas fito y zoosanitarias al ministerio de Agroindustria; participación de la Fundación Exportar al ministerio de la Producción; entender en todo lo relacionado con el transporte terrestre y aéreo al Ministerio de Transporte. También el transporte fluvial y marítimo, como indica el sentido común.


Para concluir, un comentario acerca de los modos en que se instrumenta esta medida.
Expresa el decreto 13/2015 en sus considerandos "Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes."
Entendemos que la norma no supera el umbral fijado por la Corte Suprema en "Consumidores Argentinos".
Suponemos también que urgía a la nueva administración poner en funcionamiento al nuevo equipo de colaboradores. Seremos indulgentes en esta oportunidad, esperando que la expresión "Cambiemos" también rompa con los "decretazos" a los cuales echaron mano todos los presidentes.
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9 de diciembre de 2015

Del comercio exterior "administrado" al comercio exterior "republicano": Asuntos Monetarios

Por NICOLÁS M. CASSANELLO

El próximo 10 de diciembre de 2015 comienza se iniciará la gestión del Presidente Mauricio Macri en la Argentina.
Muchas de las iniciativas esbozadas durante la campaña y en estos días previos a asumir su gestión apuntan a dotar de transparencia, institucionalidad y previsibilidad a distintos proyectos y áreas de la actual administración de Cristina Fernández: aerolíneas argentinas, INDEC, fútbol para todos, medios audiovisuales públicos, Banco Central de la República Argentina, entre muchos otros.

"Money Trap" por Maulana "Roy" Sagala
En materia de comercio exterior existen también anuncios destacados: la eliminación o disminución de “retenciones” a ciertos productos agrícolas, la eliminación (gradual?) de las DJAIs y del cepo que impide la adquisición de dólares, el regreso de Alberto Abad al frente de la AFIP, y la lista continúa.

Por nuestra parte, entendemos que existen algunos puntos que merecen una revisión inmediata.
Sea porque demostraron ser instrumentos ineficientes, sea porque se trata de aspectos reñidos con la legislación de base y tratados internacionales, sea porque la ejecución y administración política se muestra irrazonable o arbitraria.
En esta entrada, nos animamos a compartir algunas reflexiones sobre cuestiones monetarias. Luego compartiremos algunas reflexiones sobre las restricciones a importaciones y exportaciones.

El peso.
¿A cuánto debe estar el dólar?
Empresarios, entidades empresarias, periodistas, consultores, se pronuncian al respecto.
“13 pesos”, “15 pesos”. ¿Por qué no 9? ¿o 90?
No tenemos una respuesta al interrogante. Pero sí sostenemos algunas certezas.
Tal vez debamos dejar de preguntar cuánto cuesta un dólar, para comenzar meditar “a cuánto está el PESO”, nuestra moneda. 
Necesitamos una moneda que refleje el nivel de actividad, de desarrollo económico y social de Argentina.
Necesitamos una moneda que no se encuentre artificialmente anabolizada, como en los tiempos de la Convertibilidad noventista o la más reciente convertibilidad nac & pop.
Necesitamos de una moneda que le otorgue competitividad al emprendedor argentino, y que augure capacidad de compra y ahorro a la amas de casa y jubilados.

El cepo.
A propósito de ese otro gran escollo monetario intitulado “cepo cambiario”, nos pronunciamos a favor de la libre adquisición de moneda extranjera. Sin perjuicio de ello, no juzgamos irrazonable la imposición de ciertos condicionamientos mínimos vinculados a la posibilidad de acreditar la capacidad económica de los adquirentes y al cumplimiento de obligaciones fiscales.
Todo ello debería ser reglamentado por el Congreso y gestionado con la más absoluta transparencia por la Administración entrante.
Por otro lado, cierto es que frente a la escasez de dólares, el cese abrupto de restricciones resulta imprudente. El levantamiento gradual del cepo debería contemplar un programa de acceso público, que dote de previsibilidad a los operadores económicos para el desarrollo de sus transacciones: pago de importaciones, giro de utilidades al exterior, pago de compromisos financieros con acreedores del exterior, etc.

Tipos de cambio.
Con relación a los múltiples tipos de cambio, aceptamos con reservas un desdoblamiento de hecho mediante el empleo de percepciones tributarias, tal como sucede actualmente con el “contado con liquidación”, el “dólar turista”. La continuidad de estas medidas distorsivas debería ser acotada en el tiempo, mientras se procuran herramientas que normalicen el ingreso de divisas a la economía nacional.
Por otro lado, manifestamos nuestro disenso con las iniciativas que procuran un desdoblamiento formal, de derecho. Esta tesitura transgrede las disposiciones de la Carta Orgánica del Fondo Monetario Internacional, tratado internacional con jerarquía superior a las leyes conforme a lo prescripto por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
No se trata de realizar una apología del FMI, o de criticar sus observaciones y recetas de dudosa magistralía. Resulta antipático mencionarlo, pero los preceptos son elocuentes:
Artículo IV – Obligaciones referentes a regímenes de cambio“En particular, todo país miembro: iii) evitará manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros,”
Artículo VIII – Obligaciones generales de los países miembros“Sección 3. Obligación de evitar prácticas monetarias discriminatorias Ningún país miembro participará, ni permitirá que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe, en regímenes monetarios discriminatorios ni prácticas de tipos de cambio múltiples, dentro ni fuera de los márgenes prescritos conforme al Artículo IV o establecidos según el Anexo C, o de conformidad con el mismo, salvo en los casos autorizados por este Convenio o que el Fondo apruebe. (…)”
Sin mayores rodeos: pacta sunt servanda.

La seguimos en otro post.
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2 de diciembre de 2015

Lluvia de noviembre

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El mes once nos encontró bastante distanciados del blog. Apenas tres entradas divulgando novedades y compartiendo música.
Contrastando esta escasa actividad, algunas estrellas se sumaron a ese firmamento denominado “comercio exterior administrado”. Es probable que este fenómeno de precipitación normativa continúe durante el último mes del año, tomando en consideración el inicio de la nueva gestión gubernamental a partir del próximo 10 de diciembre.
Por lo pronto, apuntamos a continuación algunos de los chaparrones que anuncian la llegada de un verano probablemente agitado.

  • Novedades en materia de Seguridad Eléctrica.
“Uomo rosso che danza davanti alla tempesta” 
por Riccardo Guasco
El 22/10/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 508/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que actualiza el régimen para la certificación obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan en el país.
Este reglamento sustituye a la vieja Resolución SICM 92/98.
Poco tiempo después fue publicada la Resolución SC 559/2015 (B.O. 10/11/2015) que modifica la Resolución 508, corrigiendo algunos errores materiales incurridos en su dictado.

Queda comprendido por la norma todo equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I. (artículo 1).
Asimismo, el artículo 13 excluye del régimen de certificación a la siguiente mercadería:
a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios. Los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos, deberán ser certificados;
c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL (1.000) WATT;
d) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERIOS (63 A); y
e) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos enumerados en el artículo 14.

  • Creación de las Aduanas de Rafaela y Venado Tuerto con asiento en la Provincia de Santa Fe.
Las leyes 27173 y 27174 (B.O. 22/9/2015) dispusieron la creación de las aduanas de Venado Tuerto y Rafaela, respectivamente.
Tomada esta decisión, se hacía necesario establecer la estructura orgánica de las nuevas dependencia y asignarle competencia territorial. Estos aspectos fueron reglamentados por las Disposiciones AFIP 478/2015 y 479/2015 (B.O. 6/11/2015), con vigencia a partir de los 90 corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

En buen romance, la nueva distribución territorial de las aduanas santafesinas entrará en vigor a partir del 5/2/2016.
“la quiete” por Riccardo Guasco

  • Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de cargos impositivos, aduaneros y de la seguridad social.
Algunos medios periodísticos han dejado trascender  (ver aquí y aquí) que el presidente Macri impulsará una nueva moratoria impositiva, a la que se sumaría un proyecto para blanqueo de capitales.

De concretarse esta novedad, -hasta ahora no confirmada- asistiríamos a la llamativa situación, de contar con dos moratorias consecutivas. En efecto, la iniciativa del nuevo gobierno vendría a suceder al efímero Plan de Facilidades ofrecido por la Administración Federal para contribuyentes y usuarios aduaneros fijado por Resolución General 3806, entre el 5 y el 30 de noviembre pasados.
Las características del mismo fueron similares a lo ordenado por la Resolución General 3756 (hablamos de ello en este enlace).

  • Y un día volvieron los Reembolsos por Puertos Patagónicos
Poco tiempo antes de que Raúl Alfonsín asumiera su mandato presidencial en 1983, el dictador Bignone promulgaba con el Decreto-Ley 23018, que establecía en su artículo 1:
“ARTICULO 1°– La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.” 
Luego de algunas prórrogas, el beneficio quedó finalmente sin efecto el 1 de enero de 2006.
Un par de décadas décadas después, casi emulando la llegada de Marty McFly al futuro, el Decreto 2229/2015 restableció la vigencia de aquel reembolso adicional “por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
No ahondaremos ahora mucho más sobre este tema, esperando retomarlo en breve.

  • FDR... ¿nace una nueva restricción para arancelaria?
Con invocación del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y la Ley 22802 de Lealtad Comercial, la Secretaría de Comercio de la Nación creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas (FDR).
Esta decisión se instrumentó mediante Resolución 420/2015 y se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 15/10/2015.

Conforme al artículo 2, la medida alcanza a “todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.”
Visto la amplitud de la norma, volveremos sobre su análisis más adelante, procurando esclarecer algunos interrogantes que exhibe este nuevo obstáculo requerimiento técnico para la comercialización e importación de productos.

  • Se incorpora la codificación GS1 a la declaración aduanera.
Poco tiempo antes de escribir este post, la Resolución General AFIP 3814 dispuso la implementación del Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.
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