7 de enero de 2016

InDispuestos por la 1108.

por NICOLAS CASSANELLO

Hace un par de años atrás, se estimó necesario "consolidar un Acuerdo de Transporte Marítimo Multilateral - MERCOSUR". Despojar de carga argentina al puerto de Montevideo resultó ser la sesuda y curiosa vía jurídico-diplomática elegida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación para logar aquel cometido. La Disposición 1108/2013, toda una bravuconada.

Poco importó que el Tratado de Asunción (ley 23981) constitutivo del MERCOSUR estableciera en su artículo 1 "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente".
De la misma manera, el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (ley 24385) consagra en sus artículos 4 y 9 la libertad de navegación y la libertad de tránsito, así como la "libertad de transferencia de carga, alije, transbordo y depósito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas".
Para los funcionarios de la Subsecretaría, puede que esto haya parecido demasiado programático.

Tampoco se enteraron de que la Decisión 19/011  de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (obligatoria para nuestro país) precisaba en su artículo 1 que "las mercaderías, así como los medios de transporte terrestre y fluvial de los Estados Partes, gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás Estados Partes." Aún más explícito, el artículo 3 mandaba "No se hará distinción alguna que se funde en el pabellón de las embarcaciones fluviales de los Estados Partes, en el lugar de origen, en los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino, o en consideraciones relativas a la propiedad de las mercaderías, los medios de transporte terrestre y las embarcaciones fluviales."

Por otro lado, lejos se estuvo de "fortalecer la operativa de transporte de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bilaterales vigentes" que los considerandos de la Disposición 1108 declamaban.

Nos pronunciamos en contra del reglamento desde el primer día. En este post de 2013 aludimos a la deficiente técnica legislativa empleada. Un año después conversamos en el programa Trade On sobre las agrias consecuencias del reglamento, opinión que luego fue recogida en este artículo.
También se pronunció en el mismo sentido Oscar Vecslir (ver aquí), quien fuera interventor de la Administración General de Puertos (AGP) y asesor en puertos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Recientemente, el Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca, solicitó a los Ministerios de Transporte, de Relaciones Exteriores y del Interior la inmediata eliminación de la Disposición 1108. Informa La Nación que "El ombudsman entiende que esta medida continua afectando a todas las operaciones de exportación que se venían realizando en el puerto nuevo ubicado de esta ciudad y también a todos los del interior del país, repercutiendo en forma negativa a quienes ahora quieren exportar y no lo pueden hacer".

Ha trascendido que la Disposición 1108 será suprimida a la brevedad.
La frase ferroviaria "ramal que para, ramal que cierra" puede no se aplique con exactitud al agua, pero resulta igualmente apropiada.
Aquí, si bien aquí la estación fluvial no desaparece (porque tampoco desaparece la vía acuífera), se torna ciclópeo el esfuerzo por volver a posicionarla como punto de recalada: poner a punto maquinaria que permaneció inactiva, renegociar con armadores el posicionamiento de vacíos, repatriar estibadores y guincheros que buscaron otros destinos laborales, asegurar calado y condiciones de navegabilidad, convencer a exportadores para que vuelvan a posicionar su carga,

Hace un par de años, el puerto de Montevideo fue atacado, mientras que varios puertos argentinos fueron devastados.
La capacidad de provocar daño que ostenta el chauvinismo fundamentalista resulta ominosa.

Fotografía: Matthias Heiderich 

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