5 de enero de 2016

Restricciones y obstáculos técnicos: el berenjenal se pone tupido.

por NICOLÁS CASSANELLO

Desde que se dio a conocer el fallo adverso de la Organización Mundial del Comercio contra la Argentina por las DJAI,  funcionarios y empresarios repetían que “se está trabajando para implementar nuevas restricciones similares a las que aplican la Unión Europea y Estados Unidos”. 
El que avisa no traiciona. 
Desde hace unas semanas que el boletín oficial nos viene ofreciendo los frutos de aquel trabajo.

Hemos hablado un poco en el blog, casi de pasada, aunque el asunto merece a esta altura, un tratamiento más extenso y separado. Nos referimos a los "obstáculos y reglamentos técnicos", una familia de medidas diferentes de las "licencias de importación". Tal vez más elegantes y sofisticadas, aunque su letalidad efectividad no tiene nada que envidarles.

Vimos que la Resolución 508/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación (modificada luego por Resolución 559/2015), actualizó el régimen para la certificación obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan en el país.
También hizo su entrada en escena el Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas (FDR), instrumentado por la Secretaría de Comercio de la Nación mediante Resolución 420/2015.

Recientemente se multiplicaron las berenjenas en esta bendita huerta normativa.
* Resolución 680/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación que establece requisitos de seguridad que deben observar ciertos artículos escolares.
* Resolución 681/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación complementa y desarrolla preceptos contenidos en su similar 508/2015 sobre Seguridad Eléctrica.
* Resolución 685/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación, se aplica a ciertos productos gráficos impresos que se empleen en el Territorio Nacional, los que deberán certificar que no exceden los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.
* Resolución 594/2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina, como marco normativo consolidado e integral para todas las firmas y establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, comercialicen, transporten, importen o exporten productos destinados o que puedan destinarse a la alimentación animal.

Ilustración: "Transformation", por Larissa Mineeva 

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