7 de mayo de 2012

¡Enmendados al fin! Está vigente la última versión del Sistema Armonizado.


por Nicolás Martín Cassanello

El pasado 1 de Febrero comenzó a regir el Decreto 100/2012 (B.O. 31/1/2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Es importante destacar que las novedades introducidas son netamente instrumentales, por lo que estas alteraciones no provocan, por sí mismos, cambios operativos tanto o más esperados por los importadores o exportadores, tales como la ampliación de los plazos para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones o la limitación de controvertidas restricciones sobre las importaciones.

Con acierto, se suele caracterizar al Sistema Armonizado como un lenguaje universal que permite la individualización de mercaderías objeto de tráfico internacional. Por lo tanto, la ignorancia de los últimos cambios introducidos seguramente conducirá a equívocos en la contratación internacional de mercaderías, o a una evaluación incorrecta de los aranceles aduaneros e intervenciones que correspondan tramitar con motivo de una importación o exportación, o la comisión de una ilicitud aduanera relacionada con la declaración inexacta de las mercaderías, entre otros inconvenientes que todo importador o exportador desea evitar.
Del mismo modo que ocurre con el software, la enmienda al Sistema Armonizado representa un “upgrade” necesario para continuar operando sin problemas en comercio internacional. Claro que, a diferencia de las actualizaciones de los programas informáticos, aquí el usuario no puede optar por mantener la versión antigua del sistema, y fatalmente debe abrazar los novedosos cambios en la designación de mercadería. Otra diferencia, positiva, reside en que la actualización no provoca las resistidas “caída” del sistema... de comercio global.

Antes de adentrarnos en la caracterización de estos cambios, conviene repasar algunos conceptos vinculados con la clasificación arancelaria de la mercadería.

El derecho aduanero puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto regular el tráfico internacional de mercaderías.
El Código Aduanero argentino (Ley 22.415) establece en su Título Preliminar que en las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías () (artículo 11, apartado 1).
De manera similar se expide el Código Aduanero del MERCOSUR (DecisiónCMC 27/2010) en su artículo 169 que enuncia La mercadería objeto de operación aduanera será individualizada y clasificada de acuerdo con la Nomenclatura Común del MERCOSUR basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, así como sus notas explicativas e interpretativas”.

En buen romance, esto quiere decir si el Estado decide prohibir la importación de una determinada mercadería, la norma que enuncia la restricción debe individualizarla en los términos del Sistema Armonizado. De la misma manera, si se pretende estimular la exportación de un producto mediante el pago de un reintegro aduanero, la individuación del producto beneficiado debe llevarse a cabo mediante aquel instrumento.

El orden de los términos empleados por la ley no es caprichoso; antes bien expone brevemente la secuencia lógica de una correcta clasificación arancelaria: toda mercadería debe ser primero “individualizada” adecuadamente para luego poder ser “clasificada” en la nomenclatura. Por tanto una individualización apresurada o incompleta de la mercadería traerá como consecuencia una clasificación incorrecta.
Individualizar mercaderías consiste en establecer respecto de ellas el carácter de individuo, aquello que le es propio y privativo, lo que les pertenece con singularidad o que las distingue de otras.
La tarea de clasificar consiste, según la RAE, en “ordenar o disponer por clases”, entendiendo por clase a un “orden en que, con arreglo a determinadas condiciones o calidades, se consideran comprendidas diferentes personas o cosas”.
Las condiciones o pautas legales que deben observarse a efectos de clasificar a cualquier mercadería en el Sistema Armonizado son las denominadas Reglas Generales Interpretativas (en adelante R.G.I.), el “reglamento” de esa nomenclatura.

La Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
El Sistema Armonizado para Designación y Codificación de Mercaderías (SA) es una nomenclatura, un listado ordenado de mercaderías que permite aplicar las normas que regulan el tráfico internacional de aquellas, así como satisfacer necesidades estadísticas.
Esta codificación fue establecida mediante el Convenio celebrado en Bruselas el 14/6/1983 y entró en vigencia el 1/1/1988, contando en la actualidad con más de 140 partes contratantes que representan el 98% del comercio internacional.

El SA respeta la estructura, reglas interpretativas y notas legales de otra nomenclatura, la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (luego conocida como Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) suscripta en 1950 y vigente a partir de septiembre de 1959. Entre otros valiosos intentos de armonización que antecedieron al SA cabe destacar a la primera nomenclatura estadística uniforme establecida a nivel internacional, en 1913 por la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial y a la Nomenclatura de Ginebra intentada en 1931 por la Sociedad de Naciones.

La República Argentina adhirió en 1985 al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y su Protocolo de Enmienda, bajo reserva de ratificación legislativa, lo que ocurrió mediante el dictado de la la Ley N°24.206 (B.O. 6/8/93).

Más adelante, luego de la firma del Tratado de Asunción (1991) fundacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la del Protocolo modificatorio de Ouro Preto (1994), la Argentina adoptó la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante el Decreto N° 2.275/94 (B.O. 30/12/94), con vigencia efectiva a partir del el 1/1/1995.
La NCM es el instrumento establecido para designar y codificar mercaderías adoptado de manera uniforme por los países miembros del MERCOSUR. Está basada en el Sistema Armonizado, y emplea 2 dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle.

Las enmiendas al Sistema Armonizado.
El Consejo de Cooperación Aduanera modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado mediante la II Enmienda (Recomendación del 6/7/93) invitando a todos los países que la aplican a adoptarla. En el Mercosur, por Resolución 36/95 el GrupoMercado Común (G.M.C.) aprobó el A.E.C. basado en la N.C.M. ajustada a la Segunda Enmienda, la cual entró en vigor el 1/1/1996. Nuestro país dictó el Decreto N° 998/95 (B.O. 29/12/95) que modificó el Decreto N° 2.275/94 a fin de adecuarse a esos cambios.

Por Resolución N° 65 de fecha 19/12/2001 el G.M.C. aprobó el Arancel Externo Común basado en la NCM ajustada a la III Enmienda del Sistema Armonizado. La Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico este cambio mediante el Decreto N° 690/2002 (B.O. 2/5/2002). Las subpartidas o códigos armonizados pasaron de 5113 a 5224.

Más adelante, la IV Enmienda del Sistema Armonizado fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó en junio 2004, con vigencia a partir del 1/1/2007. En el ámbito regional fue actualizada la NCM por el G.M.C. a través de la Resolución 70/06. Lo mismo hizo Argentina con el Decreto nacional N° 509 (B.O. 23/05/2007).
En esta ocasión se redujeron alrededor de 170 códigos armonizados a nivel de Subpartidas.

La V Enmienda.
Como dijimos más arriba, desde Febrero de 2012 se aplican las disposiciones de la V Enmienda que brevemente caracterizamos a continuación.
Mediante su dictado se implementaron 225 modificaciones en los 97 Capítulos del Sistema Armonizado con el objeto de reflejar progresos tecnológicos, nuevas tendencias en la comercialización de mercaderías, permitir un mejor control de sustancias que puedan afectar el medio ambiente, en algunos casos se simplificaron y en otro se clarificaron ciertos textos, y entre otras particularidades, fueron ampliadas las subpartidas o códigos armonizados de 5052 a 5205, tal como se detalla a continuación:

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Asimismo, fueron suprimidas 176 subpartidas armonizadas, a la vez que se agregaron 329 códigos de ese mismo nivel. También fue modificado el texto correspondiente a 61 designaciones armonizadas sin alterar la codificación numérica.

Considerando los sector productivo al que pertenecen las mercaderías, las modificaciones pueden esquematizarse como sigue:
  • 98 al sector agrícola
  • 27 al sector químico
  • 9 al sector de papel y cartón
  • 14 al sector textil
  • 5 al sector de metales
  • 30 al sector de maquinaria
  • 37 adicionales de sectores varios.
Algunas de las mercancías que han tenido modificación en sus partidas arancelarias son:
Biodiesel y sus mezclas,
Pañales,
Compresas higiénicas y productos similares
Pescado y sus preparaciones, entre otros.

Se crea una Partida nueva, la 96.19 que reubica algunos productos de las siguientes Subpartidas armonizadas:
3926.20
3926.90
4818.40
5601.10
6108.21
6108.22
6108.29
6111.10
6111.30
6111.90
6113.00
6208.91
6208.92
6208.99
6209.20
6209.30
6209.90
6210.50
6307.90
Otro aspecto a resaltar constituye la creación de quince nuevas NOTAS LEGALES de Sección y Capítulo, además de otras en las que se modificó parcialmente su texto:
Capítulo 17 Subpartida Nota 2
Capítulo 24 Subpartida Nota 1
Capítulo 27 Subpartida Nota 5
Capítulo 28 Subpartida Nota 1
Capítulo 29 Nota 2 (e)
Capítulo 30 Nota 1 (b)
Capítulo 30 Nota 2
Capítulo 38 Nota 7
Capítulo 42 Nota 1
Capítulo 44 Subpartida Nota 1
Capítulo 48 Nota 2 (q)
Sección XI Nota 7 (c) y Capítulo 56 Nota 1 (f)
Capítulo 84 Nota 2 (b) y Capítulo 95 Subpartida Nota 1 
At last, but not least, para completar la información pegamos a continuación una tabla con el listado de equivalencias entre los códigos del Sistema Armonizado en sus versiones de 2007 y la flamante Quinta Enmienda.
5-Enmienda-II

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