por Nicolás Martín Cassanello
El pasado 1 de Febrero comenzó a regir el Decreto 100/2012 (B.O. 31/1/2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Es
importante destacar que las novedades introducidas son netamente
instrumentales, por lo que estas alteraciones no provocan, por sí
mismos, cambios operativos tanto o más esperados por los
importadores o exportadores, tales como la ampliación de los plazos
para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones o la
limitación de controvertidas restricciones sobre las importaciones.
Con
acierto, se suele caracterizar al Sistema Armonizado como un lenguaje
universal que permite la individualización de mercaderías objeto de
tráfico internacional. Por lo tanto, la ignorancia de los últimos
cambios introducidos seguramente conducirá a equívocos en la
contratación internacional de mercaderías, o a una evaluación
incorrecta de los aranceles aduaneros e intervenciones que
correspondan tramitar con motivo de una importación o exportación,
o la comisión de una ilicitud aduanera relacionada con la
declaración inexacta de las mercaderías, entre otros inconvenientes
que todo importador o exportador desea evitar.
Del
mismo modo que ocurre con el software, la enmienda al Sistema
Armonizado representa un “upgrade” necesario para continuar
operando sin problemas en comercio internacional. Claro que, a
diferencia de las actualizaciones de los programas informáticos,
aquí el usuario no puede optar por mantener la versión antigua del
sistema, y fatalmente debe abrazar los novedosos cambios en la
designación de mercadería. Otra diferencia, positiva, reside
en que la actualización no provoca las resistidas “caída” del sistema... de comercio global.
Antes
de adentrarnos en la caracterización de estos cambios, conviene
repasar algunos conceptos vinculados con la clasificación
arancelaria de la mercadería.
El
derecho aduanero puede ser definido como el conjunto de normas
jurídicas de derecho público que tiene por objeto regular el
tráfico internacional de mercaderías.
El
Código Aduanero argentino (Ley 22.415) establece en su Título
Preliminar que “en las normas
que se dictaren para
regular el tráfico
internacional de mercadería,
ésta se individualizará y
clasificará de acuerdo con
el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación
de Mercancías (…)”
(artículo 11, apartado 1).
De
manera similar se expide el Código Aduanero del MERCOSUR (DecisiónCMC 27/2010) en su artículo 169 que enuncia “La
mercadería objeto de
operación aduanera será
individualizada y clasificada
de acuerdo con la
Nomenclatura Común del
MERCOSUR basada en el
Sistema Armonizado de
Designación y Codificación
de Mercaderías, así como
sus notas explicativas e
interpretativas”.
En buen romance, esto
quiere decir si el Estado decide prohibir la importación de una
determinada mercadería, la norma que enuncia la restricción debe
individualizarla en los términos del Sistema Armonizado. De la misma
manera, si se pretende estimular la exportación de un producto
mediante el pago de un reintegro aduanero, la individuación del
producto beneficiado debe llevarse a cabo mediante aquel instrumento.
El
orden de los términos empleados por la ley no es caprichoso; antes
bien expone brevemente la secuencia lógica de una correcta
clasificación arancelaria: toda mercadería debe ser primero
“individualizada” adecuadamente para luego poder ser
“clasificada” en la nomenclatura. Por tanto una
individualización apresurada o incompleta de la mercadería traerá
como consecuencia una clasificación incorrecta.
Individualizar
mercaderías consiste en establecer respecto de ellas el carácter
de individuo, aquello que le es propio y privativo, lo que les
pertenece con singularidad o que las distingue de otras.
La
tarea de clasificar consiste, según la RAE, en
“ordenar o disponer por clases”, entendiendo por clase a un
“orden en que, con arreglo a determinadas condiciones o calidades,
se consideran comprendidas diferentes personas o cosas”.
Las
condiciones o pautas legales que deben observarse a efectos de
clasificar a cualquier mercadería en el Sistema Armonizado son las
denominadas Reglas Generales Interpretativas (en adelante R.G.I.), el
“reglamento” de esa nomenclatura.
La
Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
El
Sistema Armonizado para Designación y Codificación de Mercaderías
(SA) es una nomenclatura, un listado ordenado de mercaderías que
permite aplicar las normas que regulan el tráfico internacional de
aquellas, así como satisfacer necesidades estadísticas.
Esta
codificación fue establecida mediante el Convenio celebrado en
Bruselas el 14/6/1983 y entró en vigencia el 1/1/1988, contando en
la actualidad con más de 140 partes contratantes que representan el
98% del comercio internacional.
El
SA respeta la estructura, reglas interpretativas y notas legales de
otra nomenclatura, la Nomenclatura Arancelaria
de Bruselas (luego conocida como
Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) suscripta en 1950
y vigente a partir de septiembre de 1959. Entre otros valiosos
intentos de armonización que antecedieron al SA cabe destacar a la
primera nomenclatura estadística uniforme establecida a nivel
internacional, en 1913 por la Segunda Conferencia Internacional sobre
Estadística Comercial y a la Nomenclatura de Ginebra intentada
en 1931 por la Sociedad de Naciones.
La
República Argentina adhirió en 1985 al Convenio Internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y
su Protocolo de Enmienda, bajo reserva de ratificación
legislativa, lo que ocurrió mediante el dictado de la la Ley N°24.206 (B.O. 6/8/93).
Más
adelante, luego de la firma del Tratado de Asunción (1991)
fundacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la del Protocolo modificatorio de Ouro
Preto (1994), la Argentina adoptó la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) mediante el Decreto N° 2.275/94 (B.O. 30/12/94),
con vigencia efectiva a partir del el 1/1/1995.
La
NCM es el instrumento establecido para designar y codificar
mercaderías adoptado de manera uniforme por los países miembros del MERCOSUR. Está basada en el Sistema
Armonizado, y emplea 2 dígitos adicionales para brindar mayor nivel
de detalle.
Las
enmiendas al Sistema Armonizado.
El
Consejo de Cooperación Aduanera modificó la Nomenclatura del
Sistema Armonizado mediante la II Enmienda
(Recomendación del 6/7/93) invitando a todos los países que la
aplican a adoptarla. En el Mercosur, por Resolución 36/95 el GrupoMercado Común (G.M.C.) aprobó el A.E.C. basado en la N.C.M.
ajustada a la Segunda Enmienda, la cual entró en vigor el 1/1/1996.
Nuestro país dictó el Decreto N° 998/95 (B.O. 29/12/95) que
modificó el Decreto N° 2.275/94 a fin de adecuarse a esos cambios.
Por
Resolución N° 65 de fecha 19/12/2001 el G.M.C. aprobó el Arancel
Externo Común basado en la NCM ajustada a la III Enmienda
del Sistema Armonizado. La Argentina incorporó a su ordenamiento
jurídico este cambio mediante el Decreto N° 690/2002 (B.O.
2/5/2002). Las subpartidas o códigos armonizados pasaron de 5113 a
5224.
Más
adelante, la IV Enmienda del Sistema Armonizado fue aprobada
por el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó en junio 2004, con
vigencia a partir del 1/1/2007. En el ámbito regional fue
actualizada la NCM por el G.M.C. a través de la Resolución 70/06. Lo mismo hizo Argentina con el Decreto nacional N° 509 (B.O.
23/05/2007).
En
esta ocasión se redujeron alrededor de 170 códigos armonizados a
nivel de Subpartidas.
La
V Enmienda.
Como
dijimos más arriba, desde Febrero de 2012 se aplican las
disposiciones de la V Enmienda que brevemente caracterizamos a
continuación.
Mediante
su dictado se implementaron 225 modificaciones en los 97 Capítulos
del Sistema Armonizado con el objeto de reflejar progresos
tecnológicos, nuevas tendencias en la comercialización de
mercaderías, permitir un mejor control de sustancias que puedan
afectar el medio ambiente, en algunos casos se simplificaron y en
otro se clarificaron ciertos textos, y entre otras particularidades,
fueron ampliadas las subpartidas o códigos armonizados de 5052 a
5205, tal como se detalla a continuación:
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Asimismo,
fueron suprimidas 176 subpartidas armonizadas, a la vez que se
agregaron 329 códigos de ese mismo nivel. También fue modificado
el texto correspondiente a 61 designaciones armonizadas sin alterar
la codificación numérica.
Considerando
los sector productivo al que pertenecen las mercaderías, las
modificaciones pueden esquematizarse como sigue:
- 98 al sector agrícola
- 27 al sector químico
- 9 al sector de papel y cartón
- 14 al sector textil
- 5 al sector de metales
- 30 al sector de maquinaria
- 37 adicionales de sectores varios.
Algunas
de las mercancías que han tenido modificación en sus partidas
arancelarias son:
➪ Biodiesel
y sus mezclas,
➪ Pañales,
➪ Compresas
higiénicas y productos similares
➪ Pescado
y sus preparaciones, entre otros.
Se
crea una Partida nueva, la 96.19 que reubica algunos productos de las
siguientes Subpartidas armonizadas:
3926.203926.904818.405601.106108.216108.226108.296111.106111.306111.906113.006208.916208.926208.996209.206209.306209.906210.506307.90
Otro
aspecto a resaltar constituye la creación de quince nuevas NOTAS
LEGALES de Sección y Capítulo, además de otras en las que se
modificó parcialmente su texto:
Capítulo 17 Subpartida Nota 2
Capítulo 24 Subpartida Nota 1
Capítulo 27 Subpartida Nota 5
Capítulo 28 Subpartida Nota 1
Capítulo 29 Nota 2 (e)
Capítulo 30 Nota 1 (b)
Capítulo 30 Nota 2
Capítulo 38 Nota 7
Capítulo 42 Nota 1
Capítulo 44 Subpartida Nota 1
Capítulo 48 Nota 2 (q)
Sección XI Nota 7 (c) y Capítulo 56 Nota 1 (f)
Capítulo 84 Nota 2 (b) y Capítulo 95 Subpartida Nota 1
At last, but not least, para completar la información pegamos a continuación una tabla con el listado de equivalencias entre los códigos del Sistema Armonizado en sus versiones de 2007 y la flamante Quinta Enmienda.
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